Sentencia nº 394 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de octubre de 2012

202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 21 de junio de 2012, por la abogada R.O.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.907, actuando con el carácter de FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que intentara la ciudadana M.G.R., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración el 30 de enero de 2007, ante la ciudadana PRESIDENTA DE LA COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº CJ-06-4372, de fecha 9 de noviembre de 2006, en el cual se resolvió “...suspenderla con goce de sueldo del cargo de Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui” (folio 14 del expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

En relación con el contenido del Capítulo denominado “LA DESTITUCIÓN DE LA RECURRENTE”, en el cual la promovente señaló: “no resultaría ilógico, sino por el contrario, ajustado a derecho, esperar la decisión de este caso, considerando que la recurrente interpuso contra la decisión 00019, emanada de esta Sala que confirmó su destitución, recurso de revisión constitucional, que hoy en audiencia de juicio identificó con el N° de Expediente 2011-564, lo cual no había hecho antes de esta audiencia, con precisión de número, más si informando de la interposición de tal recurso y por ello, el Ministerio Público promueve que como prueba solicite a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la información respecto al estado actual de esa causa y se espera la decisión de la misma…”.

En lo que respecta a la solicitud formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en el Capítulo denominado “LA DESTITUCIÓN DE LA RECURRENTE”, de su escrito de promoción de pruebas, relativo a que se “…solicite a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la información respecto al estado actual de esa causa y se espera la decisión de la misma…”; en su condición de denunciante; estima este Juzgado, que la misma resulta inoficiosa para el presente proceso, ello en virtud, de que la parte accionante al momento de promover pruebas solicitó a través de la prueba de informes “…copia certificada del expediente N° 2011-594, a la Secretaría de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo, visto el pronunciamiento relativo a las pruebas promovidas por las partes, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de las decisiones de pruebas.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N.d.V. Andrade

Exp. Nº 2007-0771/DA-JS

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