Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000217

DEMANDANTE: J.G.A., mayor de edad, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nros.8.244.411.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: V.P.S., R.G.M. Y V.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros 80.777, 80.778 y 116.045 respectivamente.

DEMANDADA:MATADERO INDUSTRIAL DE LA COSTA C.A. (MAINCCA), persona juridica debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Esatdo Anzoategui, en fecha 28-09-1993, bajo el numero 42, Tomo A-73.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARYS I.R.D.T., D.C., J.C.C., W.D., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 132.124,128.949, 101.338, 80.557 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, veintidos (22) de septiembre del dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00 P.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano J.G.A. en contra de la empresa MATADERO INDUSTRIAL DE LA COSTA C.A. (MAINCCA), plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. YIRALI QUIJADA y el Alguacil A.G., razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se dejo constancia de la presencia de la parte demanda a través de sus apoderados judiciales D.C.. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCION quedando a salvo el derecho de los actores a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual J.G., titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC96, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 02:05 P.m. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

M.A.C..

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.,

LA SECRETARIA,

Yirali Quijada

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