Decisión nº 000584-2016 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMary Julie Pulgar Quintero
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KH0V-X-2015-000006

PARTE INTIMANTE: G.R.A. y A.B.S.V., Abogadas en ejercicio de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-8.011.175 y V-12.076.458, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 8.174 y 69.238.-

PARTE INTIMADA: M.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.644.170.

DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO

FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 16 de Marzo de 2016

MOTIVO: “RETASA DE HONORARIOS PROFESIONALES”

Consta de autos que en fecha en fecha 03 de agosto de 2016, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo expuesto en el artículos 177 parágrafo cuarto literal “e” en consonancia con lo previsto en los artículos 22, 23, 25 de la Ley de Abogados, 286 y 607 del Código de Procedimiento Civil; “…Declara Procedente la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por las Abogadas G.R.A. y A.B.S.V. en contra de la ciudadana M.E.S., ya identificadas y en consecuencia PRIMERO: Se declara el derecho de las Abogadas intimantes al cobro de Honorarios Profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en el expediente KP02-V-2014-002601 que cursa en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se acuerda la Retasa para el día Lunes primero (01) de Agosto de 2016, a las dos de la tarde (02:00 p. m.), para la designación y constitución de los retasadores. TERCERO: Se acuerda la indexación monetaria de la suma que se estime por la retasa indicada en el particular segundo, a los fines de preservar el valor de lo debido, mediante una experticia complementaria del fallo, la cual deberá calcularse de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo los lapsos en que la causa se haya mantenido en suspenso por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor o por demora del proceso imputables al demandante, tales como vacaciones judiciales, recesos judiciales por vacaciones o fechas decembrinas, huelga de empleados tribunalicios, conforme a la sentencia Nº 1279 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de Junio de 2006, expediente Nº 06-0445, cuyo costo será a expensas de la parte accionada, debiendo tomar tales expertos, como parámetros para la indexación o corrección monetaria, los Índices de Precios al Consumidor (IPC) publicados por el Banco Central de Venezuela…”

En fecha primeo (01) de agosto de 2016 se realiza audiencia de retasa a la cual asisten las apoderadas judiciales de la parte intimante Abg. C.M.A. y LUIGIA PASSARIELLO ni por si ni por medio de apoderadas, por una parte y por otra se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte intimada Abg. YENTTY GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.019, así como la apoderada de la parte intimada Abg. M.E.S. inscrita en el IPSA bajo el N° 104.019, siendo que los poderdantes no comparecieron por sí mismos, seguidamente proponen los retasadores por las partes y los retasadores aceptan el cargo para el cual fueron propuestos, se fija nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia de retasa.

Cursa al folio trescientos cuarenta y cinco (F. 345) escrito presentado por Abg. Reinal P.V. en el cual acepta el cargo como Juez Retasador para el cual fue propuesto.

Cursa al folio trescientos cuarenta y siete (F. 347) escrito presentado por Abg. L.H.M.C. en el cual acepta el cargo como Juez Retasador para el cual fue propuesto.

Así pues, en fecha 05 de agosto de 2016 se celebró la segunda Audiencia de Retasa pautada de conformidad con los artículos 26 y 27 de la Ley de Abogados y 484 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dejándose constancia de la incomparecencia de la parte intimante Abg. C.M.A. y LUIGIA PASSARIELLO ni por si ni por medio de apoderadas, por una parte y por otra se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte intimada Abg. YENTTY GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.019, siendo que la ciudadana M.E.S. no compareció por si misma, presente igualmente los abogados retasadores de la parte intimante Abg. Reinal J.P.V., inscrito en el IPSA bajo el N° 71.596 y el abogado retasador propuesto por la parte intimada Abg. L.H.M.C. inscrito en el IPSA bajo el N° 83.515, se dio inicio a la audiencia con los presentes y se procedió a juramentar a los abogados retasadores. Seguidamente se fijó nueva fecha a los fines de llevar a cabo la tercera Audiencia de Retasa para el día 27 de septiembre de 2016. Cursa a los folios 357 al 360 constancia de pago de los emolumentos acordados tal como lo establece el artículo 28 de la Ley de Abogados.

De la Audiencia de Retasa.

En la fecha pautada y en la hora indicada para la constitución del Tribunal retasador de conformidad con los artículos 26 y 29 de la Ley de Abogados, se constituyo el Tribunal Retasador estando presente la Juez Abg. M.J.P.Q., la Secretaria de Sala Abg. DAGLYS P.A., el Alguacil de Sala YOSANY O.P. y los jueces retasadores REINAL J.P.V. y L.H.M.C., portadores de los I.P.S.A Nºs 71.596 y 83.515 respectivamente. Constatada como fue la presencia de los jueces retasadores, los mismos expusieron sus alegatos en la oportunidad procesal de conformidad con Art. 40 del Código de Ética del Abogado Venezolano.

La Estimación formulada en relación a las actuaciones realizadas por la abogadas G.R.A. y A.B.S.V. ascinden a la suma de .CIENTO DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 117.000.00)

MOTIVACION

Es necesario apuntar que en cuanto a la retasa en si, los jueces Retasadores no aplican derecho sino que conforme a su criterio de la justeza de los montos intimados, se apoyan o auxilian de los parámetros señalados en el Código de ética del Abogado Venezolano, específicamente en este caso, los parámetros estipulados en el acta de constitución del Tribunal Retasador, cuales son los correspondientes al Art. 40 de dicho código, es decir la función de los jueces retasadores, como calificados experto evaluadores de la labor cumplida por los profesionales del derecho en sus actuaciones profesionales, se limita únicamente a determinar y fijar el quantum cantidad o monto que representen en justicia el valor de los servicios prestados por concepto de honorarios profesionales de conformidad con el Art. 286 del Código de procedimiento Civil. El Art. 22 de la Ley de abogados prevé que el ejercicio de la profesión, da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice salvo los casos previstos en las leyes, como por ejemplo el Art. 23 ejusdem, que establece “ Es deber del abogado la defensa gratuita de escasos recursos económicos …” para el caso que nos ocupa las consideraciones para proferir esta decisión, tomando como bases fundamentales los postulados del Art. 40 del Código de ética del Abogado venezolano.

Con apoyo a tales lineamientos, este tribunal retasador esta consciente que las actuaciones a retasar son aquellas que aparecen en forma autentica en el expediente como: Estudio del caso, redacción y asistencia ante la interposición de acción mero declarativa presentada por ante la URDD, Asistencia al otorgamiento de poder apud-acta de fecha 07 de noviembre de 2014; Consignación y elaboración de escrito de pruebas; Asistencia a la audiencia de oposición de medidas cautelares; Audiencia de sustanciación donde se logro la procedencia de las pruebas presentadas declarándose concluida la fase de sustanciación; Solicitud ante el tribunal manifestando interés procesal y solicitando la audiencia de juicio

Para llegar a las conclusiones de la retasa de honorarios es imprescindible ajustar lo que ha de pagar a los presupuestos del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en donde el legislador impone que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

  1. - Importancia de los Servicios, Esa trascendencia deriva de la circunstancia de que la intimada solicito los servicios profesionales a las abogadas reclamantes

  2. - Cuantía de los asuntos Desde luego, que el Legislador se refiere a un juicio terminado, contra el cual no cabe recurso alguno y que además se hayan sustanciado todas las incidencias y un eventual recurso de casación. Queda claro que la base del escrito de intimación no partió del tope máximo del treinta por ciento (30%).

  3. - El éxito obtenido y la importancia del caso, Respecto a este aspecto se observa que las reclamantes actuaron solamente hasta la conclusión de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, por revocatoria del poder.

  4. - La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos El asunto motivo de las actuaciones profesionales no constituye ninguna novedad de los problemas discutidos jurídicamente.

  5. -Su experiencia y reputación Las abogadas G.R.A. y A.B.S.V., se presumen reconocidas en Derecho de Familia, con especialización y experiencia en la materia desde hace varios años.

  6. - La situación económica del cliente Al respecto se evidencia que la reclamación del pago de honorarios profesionales versa sobre actuaciones en un Procedimiento de Acción Mero declarativa del estado de las personas y no sobre el patrimonio de las mismas

  7. - La posibilidad de que el abogado queda impedido para patrocinar otros asuntos Siendo el poder conferido APUD ACTA , no impidió que las abogadas G.R.A. y A.B.S.V., pudieran asumir otras defensas en la misma materia u otras materias, a favor de otros patrocinantes

  8. - Si los servicios profesionales son eventuales, o fijos y permanentes Según lo informado por el reclamante en su escrito de estimación, el poder otorgado por la intimada ciudadana M.E.S., es a APUD ACTA , es decir, podía actuar en cualquier caso, lo que no representa la prestación de un servicio permanente.

  9. - La responsabilidad que deriva el abogado en relación con el asunto de ésta circunstancia resulta, para las abogadas, la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y de la técnica que poseen, aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, ser prudente en el consejo, serenas en la acción y proceder con lealtad, colaborando con el Juez en el triunfo de la justicia.

  10. - El tiempo requerido en el patrocinio del mismo escrito estimatorio, así como los recaudos cursantes al expediente se puede deducir que el poder fue otorgado el día 7 de noviembre de 2014, y como ultima actuación realizada por las mismas fue en fecha 14 de agosto de 2015 lo que desemboca en un lapso de nueve (9) meses de representación de las reclamantes para la reclamada.

  11. - El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto Sobre este particular se evidencia que las reclamantes actuaron solas mas no en la Fase de juicio, por lo tanto, la ciudadana M.E.S., pudiera ser objeto de otra intimación de honorarios por parte del abogado que actualmente la representa.

  12. - Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado Según lo que se desprende del proceso, es claro que la actuación de las abogadas reclamantes estuvo relacionada a ejercer la representación de la ciudadana M.E.S. y siempre actuaron como apoderadas.

  13. - El lugar de la prestación de los servicios según se hayan prestado en el domicilio del abogado o fuera de el. Resulta innegable que las actuaciones de las abogadas G.R.A. y A.B.S.V., siempre estuvieron ubicadas en la ciudad de Barquisimeto, domicilio suyo, no determinándose que ellas hayan tenido que desplazarse fuera de esa territorialidad, por ello no es procedente acordarle retribución alguna por ese concepto.

    Con apoyo a tales lineamientos, este Tribunal esta conciente que las actuaciones a retasar son aquellas que aparecen en forma autentica en el expediente KP02-V-2014-002601 donde consta que la ciudadana M.E.S. demanda al ciudadano C.E.L.P. por motivo de Reconocimiento de relación Concubinaria.

    Por las consideraciones expuestas este Tribunal resuelve retasar las actuaciones objeto de la estimación e intimación, a la luz de los factores de ponderación anterior, de la siguiente forma

  14. Estudio del caso, redacción y asistencia ante la interposición de acción mero declarativa presentada por ante la URDD…………………………………………………………... 8.000 UT

  15. Asistencia al otorgamiento de poder apud-acta de fecha 07 de noviembre de 2014............................................................................................565 UT

  16. Consignación y elaboración de escrito de pruebas…………………………………....2.000 UT

  17. Asistencia a la audiencia de oposición de medidas cautelares……………………... 1.800 UT

  18. Audiencia de sustanciación donde se logro la procedencia de las pruebas presentadas declarándose concluida la fase de sustanciación…………………………………..… 3.000 UT

  19. Solicitud ante el tribunal manifestando interés procesal y solicitando la audiencia de juicio. Actuaciones procesales que fueron estimadas en la suma 117 millones de bolívares……………………………………………………………………1.356 UT

    En la presente estimación de Honorarios solicitada por las abogadas G.R.A. y A.B.S.V., por las actuaciones realizadas en el procedimiento de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Estable de hecho, los jueces de retasa consideran como remuneración justa por tales actuaciones la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE (Bs. 2.959.617), el equivalente a 16.721 unidades tributarias con el valor actual de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 177,00 bs) cada una. Así se decide

    DECISION

    Este Tribunal de Retasa constituido en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por las abogadas G.R.A. y A.B.S.V. con la corrección monetaria y ordena pagar a la intimada ciudadana M.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.644.170 por tales conceptos, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE (Bs. 2.959.617).

    Publíquese y Regístrese. Expídase las copias certificadas que soliciten las partes interesadas

    Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.

    LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

    ABG. M.J.P.Q.

    LOS JUECES RETASADORES

    Abg. Reinal P.A.. L.H.M.C.

    La Secretaria

    Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:05 p.m. y se registró bajo el Nº 000584 -2016.

    La Secretaria

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