Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLuis Antonio Ojeda Guzmán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, VEINTIDOS (22) DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007)

196º Y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-000378

PARTE ACTORA: J.G.G., venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 5.963.431.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.M., abogado en libre ejercicio e inscrito en el IPSA: bajo el N° 111.360.

PARTE DEMANDADA: FONDO DE PREVISION SOCIAL DE LOS INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AFINES, DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (FONPRESCIV), inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, registrado bajo el N° 369, de fecha 16 de junio de 2005, anotado bajo el N° 60 tomo 21.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.R. y A.F. abogados en libre ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°S. 18.191 y 17.069

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución proveniente del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha (20) de Marzo de dos mil siete (2007) se celebró la audiencia de juicio, dictándose el respectivo dispositivo del fallo.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega el demandante que comenzó a prestar servicios para la accionada como administrador AD-HOC, devengando un salario mensual de Bs. 1.200.000,00, durante cuatro años siete meses y nueve días desde el 21 de noviembre de 2000, hasta el 30 de junio de 2005. Alega el demandante que debió percibir un aumento salarial que por decreto oficial se hicieron a los empleados, un incremento del 10% decretado para el mes de mayo de 2001, un incremento del 20% del salario decretado para el mes de octubre de 2003, y un incremento del 20% del salario decretado en mayo de 2005; lo que indica que el último salario del demandante debió ser de Bs. 1.900.800,00.

Por aplicación de la legislación del trabajo, alega el demandante que la demandada le adeuda diversos conceptos los cuales son: Prestación de Antigüedad, Remuneración de las Vacaciones Vencidas, Remuneración de las Vacaciones Fraccionadas, Bonificación Especial de Vacaciones, Bonificación Especial de Vacaciones Fraccionadas, Bonificación de Fin de Año, Caja de Ahorros, Diferencia de Sueldos, Incrementos de Sueldos, Intereses Moratorios. Estimación de la Demanda Bs. 88.978.695,23.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Niega rechaza y contradice, la relación de trabajo entre el demandante y la accionada.

Niega rechaza y contradice, que al demandante se le adeude los siguientes conceptos Prestación de Antigüedad, Remuneración de las Vacaciones Vencidas, Remuneración de las Vacaciones Fraccionadas, Bonificación Especial de Vacaciones, Bonificación Especial de Vacaciones Fraccionadas, Bonificación de Fin de Año, Caja de Ahorros, Diferencia de Sueldos, Incrementos de Sueldos, Intereses Moratorios.

Niega rechaza y contradice, que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 88.978.695,23.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES

De la documental marcada “A”, recibos de pago correspondientes al salario devengado por el demandante desde del mes de enero de 2004 hasta el mes de junio de 2005, la cual riela del folio (34 al 105), del expediente.

De la documental marcada “B”, actas del expediente N° 994617 del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la designación, la aceptación y juramentación el cargo de administrador Ad-Hoc por parte del demandante, la cual corre riela del folio (106 al 110), del expediente.

De la documental marcada “C”, acta del expediente número 00-4118 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta el otorgamiento de credencial al demandante para el ejercicio de su cargo. Acta de entrega formal del cargo del demandante por parte de la Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela, la cual riela del folio (111 al 120), del expediente.

Dichos documentos no fueron impugnados ni desconocidos por la contraparte durante la celebración de la Audiencia de Juicio por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de esta se desprende que el accionante recibía emolumentos de la parte accionada por orden del Tribunal, ASÍ SE DECIDE.

EXHIBICION DE DOCUMENTOS

De los documentos señalados en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas, la parte demandada no exhibió dichos documentos, por cuanto la nomina debió estar en manos del actor ya que este era el administrador de la empresa., por lo cual este juzgado no tiene nada que valorar. ASÍ SE DECIDE.

INFORMES

Del Banesco Banco Universal C.A, Banplus Entidad De Ahorro y Préstamo C.A, este juzgado dejó constancia que las resultas corren insertas en los folios (144 y 146), del expediente, y por error material involuntario fueron enviados a los bancos ya que la misma no fue admitida.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

INFORMES

Del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.Á.M.d.C., este Juzgado dejó constancia que la resulta no corre inserta en el expediente.

DECLARACIÓN DE PARTE

Por último el ciudadano Juez hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando la declaración de parte al ciudadano J.G.G. al cual le preguntó quien lo había designado como administrador Ad Hoc, a la cual respondió que lo designó es el Tribunal 5° civil y mercantil, y sus funciones cesaron una vez firmada la transacción de las partes en litigio; de lo expresado por el accionante debemos razonar que el accionante cumplía funciones en el referido fondo, porque así lo había aceptado del tribunal que lo designó como administrador Ad Hoc. ASÍ SE ESTABLECE.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las pruebas que fueron evacuadas durante la audiencia de juicio, así como de los alegatos esgrimidos por las partes, se determina que no hay relación laboral entre el accionante y el fondo demandado; aún mas, no tiene cualidad en sostener la presente demanda por no ser contratado por la accionante como fue demostrado en autos (folios 106 y 107), por cuanto quien lo designa es el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, y a los efectos de esta aseveración podemos observar que en el escrito de transacción (folio 151) donde las partes dan por culminado el litigio, señalan en su cláusula PRIMERO:”……De igual forma, las partes acuerdan solicitar al tribunal dejar sin efecto en forma inmediata la medida innominada dictada mediante la cual se acordó el nombramiento de un administrador Ad Hoc……”, motivo por el cual este tribunal considera que no existía relación de trabajo entre el accionante y el Fondo de Previsión por ser el primero un auxiliar de justicia. Este juzgador trae a colación sentencia referida al caso en cuestión: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN CIVIL. Caracas, 13 de abril de 2000. En el juicio por rendición de cuentas seguido por el ciudadano O.M., representado judicialmente por los abogados L.P., L.E.Á. y Victor Manuel Teppa Henríquez , contra el FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS INGENIEROS, ARQUITECTOS Y PROFESIONALES AFINES DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (FONPRES-CIV), representado judicialmente por los profesionales del derecho A.M.P. y E.F., el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 17 de septiembre de 1999, ordenó al juzgado de la causa designar un Administrador Ad Hoc y, en consecuencia declaró con lugar la apelación interpuesta contra el auto de fecha 26 de abril de 1999 dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Contra la preindicada decisión, el demandado anunció recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible, con fundamento a que las sentencias interlocutorias que no ponen fin al juicio no tienen casación, por lo que fue propuesto el de hecho, cuyo expediente fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia, y del cual se dio cuenta a la Sala, el 1º de febrero de 2000. Siendo la oportunidad para decidir, la Sala procede a dictar su máxima decisión procesal bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo, y lo hace previas las siguientes consideraciones: Ú N I C O El Superior Órgano Jurisdiccional con competencia funcional, jerárquica vertical que conoció del referido incidente, cuando procedió conforme al contenido y alcance del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, estableció como ya se dejó establecido que su decisión lo constituía una interlocutoria; de allí que la actividad recursiva de casación ejercitada por la demandada, la declarara inadmisible. Ahora bien, la sentencia recurrida en el dispositivo declaró con lugar la apelación propuesta por el accionante, y: “...ordenó al juez de la causa designar un administrador ad hoc, para que conjuntamente con la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, se encargue de la administración del FONPRES-CIV, en cumplimiento de lo ordenado en el Código Civil en sus artículos 21 y 22, y así se decide...”.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano J.G.G. contra "FONDO DE PREVISION SOCIAL DE LOS INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AFINES, DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (FONPRESCIV)". SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Art. 64 de la LOPTRA.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.

LA SECRETARIA

ABG. JEANNETTE FUENTES

Nota: En el día de hoy, siendo las ocho y cincuenta y siete de la mañana (08:57 A.m), se dictó el presente fallo.

LA SECRETARIA

ABG. JEANNETTE FUENTES

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

LO/RB.-

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