Decisión nº INTERLOCUTORIAN°92-2014 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmision

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 07 de mayo de 2013.

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000107

INTERLOCUTORIA N° 92/2014

Vista la demanda de juicio ejecutivo remitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas el 24 de marzo de 2014, interpuesta por los abogados Zaida María Estévez de Oliveira y Luis Adsel Tottolero Bolívar, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 105.971 y 55.567, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con fundamento en la P.A.N.. DH-AE-2012-0013-A, a la Sociedad Mercantil B&F CONSTRUCCION C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de enero de 2001, bajo el No. 24, tomo 1-A Pro. por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 2.737.467,35).

Este Tribunal observa que se encuentran todos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario. En efecto, se trata de actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco Nacional, por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, las cuales se intimaron mediante el procedimiento de intimación de derechos pendientes, previsto en los artículos 263 al 288 del mencionado texto legal, la solicitud es efectuada ante el órgano jurisdiccional competente, identificando plenamente al Fisco Municipal y al demandado, señala el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda, en razón de ello, este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA B&F CONSTRUCCION C.A., anteriormente identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación libradas en este mismo Decreto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 2.737.467,35), por concepto de impuesto multa e intereses moratorios, objeto de la demanda. SEGUNDO: El monto de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 273.746,73), por concepto de costas procesales, que equivale al diez por ciento (10%) del monto demandado.

Se advierte que, dentro de dicho lapso el demandado podrá formular oposición a la ejecución, demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario. De no efectuar el pago, el Tribunal procederá conforme lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y boletas de notificación.

Notifíquese a los ciudadanos Fiscal General de la República, y a la demandada B&F CONSTRUCCION C.A. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza,

L.M.C.B.

El Secretario,

J.L.G.R..

ASUNTO: AP41-U-2014-000107

LMCB/JLGR/gr.

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