Decisión nº 6C-5217-08 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoArchivo De Actuaciones

Los Teques, 12 de Enero de 2009

198° y 149°

ASUNTO: 6C-5217-08

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: N.J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

QUIEN ES DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, 22 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE DEL ULTIMO SEMESTRE DE EDUCACIÓN, HIJO DE M.L.D.R. (F) Y C.A.R. (V), RESIDENCIADO EN EL BAROLA PARTE BAJA DEL PREESCOLAR UNIDAD EDUCATIVA TERRITORIO D.A., FRISADA DE REJAS NEGRAS, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NÚMERO TELEFÓNICO 0412-389.55.88 Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.924.091

, QUIEN ES DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, 24 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN PRIMER AÑO, HIJO DE E.M. (F) Y J.Q. (V), RESIDENCIADO EN EL SECTOR LOS HIDALGOS, PARTE BAJA, CASA N° 06, CARRIZAL ESTADO MIRANDA, NÚMERO TELEFÓNICO 0412-365.34.92 Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.370.945.

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DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. MARTIN GUAICAIPURO BRACHO GUARDIA;/ DEFENSA: DRA. E.M. CORREDOR PEREIRA/, IMPUTADOS: ROJAS A.E.A.,/ QUINTANA M.W.A.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al escrito presentado por la profesional del derecho DRA. E.M.C.P., en su condición de Defensora Publica Penal, en fecha 29-10-08, el cual fue recibido por el tribunal el día 31-10-08; en donde solicitaba se fijara el lapso prudencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 26-11-08, este Tribunal Sexto de Control fijó un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS, para que la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culminara la investigación incoada en contra de los ciudadanos ROJAS A.E.A. y QUINTANA M.W.A., titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.924.091 y V-16.370.945, respectivamente; en virtud de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es tribunal antes de emitir pronunciamiento observa que:

I

De la identificación de los Imputados

ROJAS A.E.A., quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Los Teques Estado miranda, 22 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante del ultimo semestre de Educación, hijo de M.L.d.R. (F) y C.A.R. (V), residenciado en el Barola Parte Baja del Preescolar Unidad Educativa Territorio D.A., frisada de rejas negras, Los Teques, Estado Miranda, número telefónico 0412-389.55.88 y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.924.091.

QUINTANA M.W.A., quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, 24 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de Instrucción primer año, hijo de E.M. (F) y J.Q. (V), residenciado en el Sector Los Hidalgos, parte baja, casa N° 06, Carrizal Estado Miranda, número telefónico 0412-365.34.92 y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.370.945.

II

De los fundamentos de la decisión

¬ En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la Defensora Publica Penal, así como los argumentos esgrimidos por la Fiscal del Ministerio Publico, hace las siguientes consideraciones.

En fecha 26-11-08, este Juzgado, acordó fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS para la conclusión de la investigación, en virtud de la solicitud realizada por la Representación Fiscal, tiempo este que ha transcurrido íntegramente sin que la vindicta pública cumpliera con su carga procesal o solicitara la prorroga respectiva, siendo así, no es posible prolongar la investigación en forma indefinida en detrimento de los derechos de los imputados, en virtud de tratarse de normas inherentes a principios procesales que repercuten directamente sobre el debido proceso.

En esta misma fecha este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordeno al ABG. E.J.S.A., Secretario adscrito a este Despacho realizara certificación por secretaría, mediante la cual se evidencia que han transcurrido los CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS y el Representante Fiscal no presento sus actos conclusivos.

En virtud de lo antes señalado, este juzgador encargado de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme lo dispone los artículos 26 y 27 y los establecidos en los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide tiene como función garantizar los principios y garantías constitucionales, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición del imputado. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa a los ciudadanos ROJAS A.E.A., QUIEN ES DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, 22 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE DEL ULTIMO SEMESTRE DE EDUCACIÓN, HIJO DE M.L.D.R. (F) Y C.A.R. (V), RESIDENCIADO EN EL BAROLA PARTE BAJA DEL PREESCOLAR UNIDAD EDUCATIVA TERRITORIO D.A., FRISADA DE REJAS NEGRAS, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NÚMERO TELEFÓNICO 0412-389.55.88 Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.924.091 y QUINTANA M.W.A., QUIEN ES DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, 24 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN PRIMER AÑO, HIJO DE E.M. (F) Y J.Q. (V), RESIDENCIADO EN EL SECTOR LOS HIDALGOS, PARTE BAJA, CASA N° 06, CARRIZAL ESTADO MIRANDA, NÚMERO TELEFÓNICO 0412-365.34.92 Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.370.945, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA EL CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramientos impuestos a los referidos ciudadanos y restringa su libertad, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA. TERCERO: Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico respectivo, una vez curse las constancias por parte de las partes de haber recibo de las respectivas boleta de notificaciones.

Notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.

Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.-

Se ordena al SECRETARIO de este Tribunal estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones que a tal efecto lleva este Despacho.-

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

N.J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

Causa: 6C-5217-08

Decisión consta de cuatro (04) folios útiles

Sin Enmienda

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