Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 27 de Abril de 2010.-

200º y 151º

Vista la diligencia que antecede suscrita por C.G.A., en su carácter de representante judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A., y DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA) y los abogados N.E.M.R. y F.E.R.M., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual la parte actora desiste de la acción, solicita la homologación y archivo del expediente, este Juzgado conforme a lo anterior pasa analizar las siguientes disposiciones:

Artículo 263 Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de a parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…

Artículo 265 Código de Procedimiento Civil: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…

Por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la parte demandante, adaptándose a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su homologación y le otorga fuerza de cosa Juzgada ya que es ley entre las partes. Asimismo se da por terminado el procedimiento, ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CUMPLASE.-

J.M.G.

LA JUEZ

JOHANNA MONSALVE MORALES

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP. N° 1950-08

JMG/JMM/aa.-

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