Decisión nº 6C-5941-09 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LAS PRESENTE ACTUACIONES, que guardan relación con el ciudadano P.P.J.J., INDOCUMENTADO, DE 28 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 11-12-1980; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.724.453; HIJO DE A.I.P. (V) A.M. PEÑA (V); DE PROFESIÓN U OFICIO LINDERO DE CABLE; RESIDENCIADO EN EL BARRIO G.B., SECTOR COLINA 12 DE FEBRERO, CASA SIN NUMERO, PETARE, ESTADO MIRANDA; TELÉFONO 0212-495-08-34 Y 0412-080-78-72 y en consecuencia DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Militar Segundo de Control, Con sede en la Ciudad de Caracas; por cuanto se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Desertor Militar, de fecha 16-07-08, según carpeta N° 47029, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA Oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Los Teques, a los fines de informar que en esta misma fecha este tribunal se DECLARO INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LAS PRESENTE ACTUACIONES y DECLINO LA COMPETENCIA, al Tribunal Militar Segundo de Control, Con sede en la Ciudad de Caracas; por cuanto se le sigue causa por la presunta comisión del delito de DESERTOR MILITAR, de fecha 16-07-08, según carpeta N° 47029, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: REMÍTANSE las presentes actuaciones al Tribunal Militar Segundo de Control, Con sede en la Ciudad de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y constancia en el Libro Diario, las partes quedaron notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y Librese los respectivos oficios.. CUMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

N.J. RIOS CHAVEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-5941-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro los respectivos oficios. Y así lo certifico.

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LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA

Causa N° 6C-5941-09

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