Decisión nº 6CS-546-10 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoMedida De Proteccion

Los Teques, 28 de abril de 2010

200° y 151°

ASUNTO: 6CS-546/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: N.J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIO: EDUARDO JOSÉ SANCHEZ AGUILERA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VICTIMA: T.T.D.O. VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 6.660.570, DE 44 AÑOS DE EDAD, SOLTERA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: UNIVERSITARIA COMPLETA, PROFESIÓN U OFICIO: VICEMINISTRA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, RESIDENCIADA EN LA AVENIDA EL FARO, URBANIZACIÓN LA BOYERA, CASA GRANDE, SAN A.D.L.A., MUNICIPIO LOS SALÍAS DEL ESTADO MIRANDA, NUMERO TELEFÓNICO: 0414-9247353

FISCAL: DR. M.G.B.G.; FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el DR. M.G.B.G., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según oficio N° 15FS-U.A.V.-0277-2010-04177, de fecha 26-04-10; presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal ese mismo día para su distribución, siendo registrado por este Órgano Jurisdiccional el día 27-04-10, constante de NUEVE (09) folios útiles, donde solicitaba la Medida de Protección para la ciudadana T.T.D.O., titular de la cedula de identidad N° V-6.660.570 y a su grupo familiar, este Tribunal en cuanto a lo solicitado observa:

De la solicitud que realizara la Fiscal Superior cita textualmente la denuncia que realizara la ciudadana T.T.D.O., titular de la cedula de identidad N° V-6.660.570, el día 23-04-10; ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y expuso lo siguiente: “……El día veintitrés (23) de Abril del dos mil diez (2010), en horas de la tarde, la ciudadana HELEINS J.G.C., Abogado Adjunto III de la Unidad de Atención a la Victima del Estado Miranda, se traslado a la sede del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Distrito Capital. Caracas, por instrucciones de la Fiscalía Superior del Estado Miranda cumpliendo ordenes de la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, Caracas. con la finalidad de levantar Audiencia y Acta de Compromiso de Aceptación de Medidas de Protección a la ciudadana T.T.D.O. venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.660.570, de 44 años de edad, soltera, grado de instrucción: Universitaria Completa, profesión u oficio: Viceministra del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, residenciada en la Avenida El Faro, Urbanización La Boyera, casa grande, San A.d.L.A., Municipio Los Salías del Estado Miranda, número telefónico: 0414-9247353, y expuso lo siguiente:"Desde hace dos meses en las adyacencias del sector donde vivo han visto rondando un vehículo Toyota Cerolla de color blanco en actitud sospechosa, con cuatro sujetos a bordo, el recorrido lo hacen durante cualquier hora del día, pero se quedan por un tiempo prolongado durante el cual mantienen la atención hacia nuestras viviendas, en el sector viven mis familiares directos, quienes desde ese momento no han tenido tranquilidad, un vecino logró captar la placa del vehículo, ASX-101 la cual al ser verificada no corresponde con las características del que ronda por las adyacencias de mi casa, sino a un Celebrity hurtado, de la misma manera otros vehículos como un Aveo de color gris, otro Toyota Cerolla, pero de color vinotinto y una Cherokee de color negro, han hecho recorridos frecuentes, otra de las placas es BAA-30T, siendo esta placa asignada a una Blazer. Los días miércoles y jueves fueron los sujetos al restaurante El Faro, que queda cerca de mi casa, estaban en el Toyota Cerolla de color vino tinto, dos de ellos se bajaron, tomaron un refresco y comenzaron a tomar fotos supuestamente al restaurante, pero desde el sitio en que lo hacían tenían visión clara para mi vivienda por lo que temo lo que pueda estarse planificando en mi contra, asimismo el día de ayer jueves, 22 de Abril de 2010, las 8:20 de la mañana, mi secretaria recibió una llamada telefónica de una mujer preguntando por mi, manifestando "Está la doctora Támara...está en El Faro", luego que le preguntaron de parte de quién colgaron la llamada, el código corresponde al Estado falcón, específicamente fue del número 0268-2529269, según el reporte de llamadas recibidas corresponde al Registro Mercantil de Coro, la llamada la hicieron nuevamente a los 10 ó 15 minutos, pero no hablaron, todo lo cual genera mayor angustia. Actualmente estoy embarazada y requiero mayor tranquilidad. Solicito el apoyo de la Fiscalía, en vista de la situación en la cual me encuentro como lo es el peligro inminente mediante el cual se encuentra en riesgo mi integridad física y la de mi familia, toda vez que vivimos en un estado de angustia, específicamente por la forma de actuar de estos sujetos la cual está dirigida a estudiar el entorno donde vivo, además utilizar vehículos con placas que no le corresponden, las llamadas telefónicas que se han recibido y no se identifican, y por ultimo las tomas fotográficas que se hicieron hacen que yo presuma que las acciones van en mi contra, aunque mi gestión ha sido efectuada con total apego a la ley, razón por lo que solicito PROTECCIÓN para mi y mi grupo familiar….”

Riela a los folios 5 y 6, actas de audiencia N° 982 y 983, de fecha 23-04-10, realizada por el funcionario adscrito a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Asimismo, cursa al folio 7, acta de compromiso de aceptación de medida de protección, de fecha 23-04-10, realizada por el funcionario adscrito a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a la ciudadana T.T.D.O., titular de la cedula de identidad N° V-6.660.570.

Ante la denuncia formulada por las ciudadana T.T.D.O., titular de la cedula de identidad N° V-6.660.570, la Fiscalia Superior de este Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la Protección de su persona y todo su grupo familiar, a los fines de garantizar su integridad física.

Ahora bien, el articulo 33 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que del juez de estimarlo necesario, podrá fijar una audiencia, en tal sentido, visto la particularidad del caso, en las actuaciones no cursa la dirección del imputado y el defensor que lo asiste y el realizar dichos tramites para la ubicación de dicha información, podrían ir en perjuicio de la victima, por tales razones, no se realiza la respectiva audiencia.

Este Juzgador, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal controlar y asegurar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Carta Magna y las disposiciones contenidas en la Ley adjetiva Penal y los tratados y Convenios internacionales suscritos por la Nación. Asimismo la Declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su artículo 3° que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis). El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente: Artículo 55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)” .El artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal establece: “Articulo 118. La protección y reparación del daño causado a la víctima del Delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” (omissis)”. De igual forma en el Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, del artículo 120, dispone: Derechos de la Victima quien de acuerdo con las disposiciones de este Código será Considerado victima aunque no se haya constituido como querellante pondrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: Solicitar medida de protección frente o probable a atentados en contra suya o de su familia….-

Asimismo los artículos 42 y 43 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales de Protección a la Victima, rezan de la siguiente manera. Duración de las medidas de protección

”……Artículo 42. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección. Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas. La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida. Urgencia de la medida de protección

Artículo 43. Cuando por razón de la inminencia de la amenaza de daño o peligro en la integridad, libertad o bienes materiales de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, se imposibilite, por el riesgo de que se ocasione un daño irreparable, el hacer efectivo ante el órgano jurisdiccional el trámite de la solicitud de la medida, el fiscal del Ministerio Público notificará de forma motivada al Fiscal Superior correspondiente, para que éste o ésta ordene le sea brindada una protección transitoria a la persona protegida, actuación ésta que deberá ser puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, a los fines de que éste la ratifique…..”

Ahora bien, analizadas las circunstancias de hecho que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenaza que ha sufrido la ciudadana T.T.D.O., titular de la cedula de identidad N° V-6.660.570 y a su grupo familiar, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la mencionada ciudadana, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, sin fijar la audiencia en la cual se establece el trámite por el tribunal, para lo cual se ordena al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, que comisione a funcionarios adscritos a esta institución policial para que realicen patrullaje diario, diurno o nocturno, alrededor de su vivienda y preste apoyo policial a la misma cuando sea requerido por ella y su grupo familiar; en virtud de cualquier amenaza o agresión de la cual pueda ser objeto, caso en el cual, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como enviar informes periódicos a este Órgano Jurisdiccional, donde se refleje el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, siendo que la solicitud del Ministerio Público está referida a la tutela de los derechos de las Víctimas, cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva Penal sino que además constituye el mandato de su garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional y tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistentes en LABORES DE PATRULLAJE, las cuales se realizaran UNA (01) VEZ AL DÍA, y podrá ser DIURNO O NOCTURNO, alrededor de su vivienda y preste apoyo policial cuando sea requerido por ella y su grupo familiar; por parte de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Salias del Estado Miranda, tal como lo solicita la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda, en la siguiente dirección AVENIDA EL FARO, URBANIZACIÓN LA BOYERA, CASA GRANDE, SAN A.D.L.A., MUNICIPIO LOS SALÍAS DEL ESTADO MIRANDA, NUMERO TELEFÓNICO: 0414-9247353. La Medida de Protección se mantendrá por un lapso de TRES (03) MESES, en consecuencia se acuerda remitir comunicación al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Salias del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a las medidas acordadas, el cual deberá remitir mensualmente a este tribunal informe de los recorridos, vigilancia y control realizados en el lugar de la residencia de la víctima, asimismo deberá remitir por escrito cada treinta (30) días informe sobre la comisión asignada . ASÍ TAMBIÉN SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda:

PRIMERO

SE OTORGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la ciudadana T.T.D.O. VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 6.660.570, DE 44 AÑOS DE EDAD, SOLTERA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: UNIVERSITARIA COMPLETA, PROFESIÓN U OFICIO: VICEMINISTRA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, RESIDENCIADA EN LA AVENIDA EL FARO, URBANIZACIÓN LA BOYERA, CASA GRANDE, SAN A.D.L.A., MUNICIPIO LOS SALÍAS DEL ESTADO MIRANDA, NUMERO TELEFÓNICO: 0414-9247353, por un lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros establecidos en la presente decisión.

SEGUNDO

SE ORDENA librar oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Salias del Estado Miranda, a los fines de que designe un funcionario adscrito a ese cuerpo policial para que realice LABORES DE PATRULLAJE, las cuales se realizara UNA (01) VECES AL DÍA, y podrá ser DIURNO O NOCTURNO, alrededor de su vivienda y preste apoyo policial al cuando sea requerido por él y su grupo familiar, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, a tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal y los artículos 31, 32, 34 y 35 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales Protección a la Victima, asimismo deberá remitir por escrito cada treinta (30) días informe sobre la comisión asignada.

TERCERO

SE ORDENA REMITIR, por oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado M.E. a cargo del DR. M.G.B.G., copia certificada por secretaria de la presente decisión, así como el oficio dirigido al órgano policial que realizara.

CUARTO

SE ORDENA OFICIAR a la Unidad de Atención a la Victima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, a los fines de infórmale sobre la decisión dictada por este tribunal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la victima, conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, diarícese, déjese copia y constancia en el libro Diario de la presente decisión y líbrese los correspondientes oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, así como a la Fiscalía Superior. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. N.J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6CS-546-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro los oficios. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

Solicitud: 6CS-546/10

Decisión constante de siete (07) folios útiles

Sin Enmienda.

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