Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDorelys Barrera
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 04 de Marzo de 2010

199º y 150º

ASUNTO: KP01-S-2009-001476

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA.

SECRETARIA: ABG. D.F.

ALGUACIL: D.G.

INVESTIGADO: C.A.G.C., titular de cédula de identidad N° 9.559.186, natural de la ciudad de Barquisimeto- estado Lara, fecha de nacimiento 25-03-67, de 42 años de edad, venezolano, de estado Civil Casado, de Ocupación: Ingeniero Industrial, residenciado carrera 28 entre calles 45 y 46 casa Nº 45-49 a tres cuadras de la Av. R.G., teléfono: 0414-5466797

DEFENSA PRIVADA: Abg. Enderson Yépez

FISCALÍA 04 DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. Y.C. (SOLO POR ESTE ACTO)

VICTIMA: Peraza Vásquez Z.A.

AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL

Corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en audiencia celebrada con ocasión de solicitud de revisión de de medidas realizada por la Fiscalia Auxiliar Novena del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la referida Ley;

Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad

Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.

Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:

  1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)

  2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.

  3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.

    Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.

    Siendo el día y hora para que tenga lugar el acto de audiencia oral especial, una vez presentes las partes en sala, y siendo la oportunidad en atención al principio de inmediación, se abre el acto, a continuación se transcribe parcialmente el acta de audiencia:

    “….(Omisis)…Seguido se da inicio al acto y se le concede la palabra a la Representación FISCAL y expone: esta representación Fiscal ratifica solicitud realizada a este d.T. relacionada con la ratificación de las medidas de Seguridad y Protección impuesta desde el inicio del proceso penal como son las contenidas en el Articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Especial y se imponga de la medida que el Tribunal tenga a bien a imponer, solicito se fije acto de imputación para el día 9 de Marzo de 2010 a las 2:00 p.m. los fines de presentar acto conclusivo. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Victima la cual manifestó: yo ratifico el contenido de todas las denuncias realizadas, en la fiscalia de menores existe un vaciado de los mensajes de texto que el señor me envía y por vía facebook los cuales también consigne las impresiones, hace un mes el señor se metió en el facebook de mi esposo y en su facebook tiene una foto mi, el se la pasa pasando frente al negocio de mi esposo; a preguntas de la Jueza: Usted conoce al señor investigado? El dice que no, pero su esposa fue amante de mi esposo y como no supo que hacer con su problema decidió comenzar a molestarme a mí porque el dice que yo soy el punto débil de mi esposo. Mi hijo esta actualmente en tratamiento Psicológico. Por vía de Facebook el le escribe mensajes amenazantes de muerte a mi hijo. Yo no se que es lo que el quiere. Si yo me realice las evaluaciones Psicológicas, es todo. Seguido se le concede la palabra al presunto agresor, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción al ciudadano quien expone: yo descubrí que mi esposa junto con su esposo me hicieron infiel, yo no sabia esa relación tenia 7 años, el esposo de ella tiene un negocio cerca de mi casa en la cual he vivido durante 42 años, mis hijas fueron quienes se dieron cuenta, yo he vivido ese terror en mi casa, yo fui a conversar con ese señor, el me amenazo a muerte y con gritos, yo temía era por mis hijas porque ellas pasaban todas las mañanas para poder ir al colegio y teniendo por ellas me fui hasta el CICPC, yo envié ese mensaje de texto, yo jamás la el abordado a la señora, es segunda vez que la veo, mi esposa me dio el teléfono y si yo le envié ese mensaje, yo recibí una llamada por parte del abogado diciéndome que se las iba a pagar y me iba a matar, si yo reconozco que si envié ese mensaje pero no es cierto que yo la hostigo ni la he molestado como ella dice, yo no le incumplido con las medidas impuestas. Es todo. Se le Cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA quién expone: esta defensa quiere manifestar su preocupación que este Tribunal y la Fiscalia tan seria como es el caso tengamos ventilando este proceso, no considero que esa ley se utilice para solucionar esta situación de la vida, una vez escuchada la victima es importante realizar investigaciones con respecto al servidor, mi representado no posee una cuenta de facebook, esta defensa solicita que se desestime la solicitud de la imposición de una medida mas gravosa a la que tiene mi representado, consigno en este acto unas fotografías que están consignadas ante la fiscalia en la cuales la victimas fue hasta la casa de mi representado, solicito se mantenga la medida contenidas en el Articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Especial, Es todo. En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Oída los alegatos de las partes este Tribunal, ratifica las medida de los ordinal 5 y 6º del articulo 87 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en no acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, no realizar actos de persecución, acoso o intimidación, de ofensa y humillaciones ni a la victima. SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Especial se acuerda referir al investigado al Instituto Regional de la Mujer a los fines de recibir taller o charlas en materia de Violencia de Genero. TERCERA: Se acuerda referir a la Victima al Instituto Regional de la Mujer a los fines de recibir orientación en materia de Violencia de Genero. CUARTA: Se insta al Ministerio Público a que presente acto conclusivo en el presente asunto. QUINTO: Se acuerda la obligación de mantener informado al Tribunal de cualquier cambio de residencia.

    Medidas de protección y de seguridad

    Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

    ...Omisis…

  4. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

  5. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

    ..Omisis…

    Medidas que obedecen al objetivo que persigue la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, impulsando cambios en los patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, a la experiencia y la estadística en materia de violencia, muy especialme0nte en los casos de violencia intrafamiliar demuestran que un importante número de casos las amenazas y las situaciones límite, producto de acciones de acoso, coacción, chantajes y ofensas culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e incluso la muerte de la victima, ello demanda en quienes interpretamos la norma una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares de las figuras delictivas que intentan desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad y observando que entre los derechos protegidos por parte del estado a través de la Ley Orgánica Especial, es el de las mujeres particularmente vulnerable al de la violencia basada en género

    En materia procesal penal estas medidas de aseguramiento están relacionadas con medidas no sólo de carácter patrimonial o medidas cautelares reales, en casos específicos, sino medidas corporales o de coerción personal que son el común denominador en este tipo de asuntos, lo que implica limitar derechos de la esfera individual de las personas.

    En el caso particular de las medidas cautelares consagradas tanto en la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y la vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la finalidad no sólo tiende a garantizar las resultas del proceso, sino que además tienden a proteger como finalidad esencial la integridad física y psíquica de las mujeres víctimas de violencia, por ello si bien el legislador indica que se deben preferir las medidas contenidas en la nueva Ley Orgánica, no es menos cierto que dispone que no por ello dejaran de aplicarse las medidas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

    Atendiendo a un análisis exhaustivo de las medidas cautelares contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las mismas se encuentran referidas en su mayoría al resguardo de la integridad física de la mujer agraviada, y en el mismo sentido apuntan las medidas de protección y seguridad, por lo que en caso de querer dictar unas medidas cautelares a los fines de garantizar expresamente las resultas del proceso, especialmente la vinculación del imputado con el proceso, es necesario acudir a las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, salvo la de prohibición de salida de país que si se encuentra contenida en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica Especial.

    DECISION

    En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Oída los alegatos de las partes este Tribunal, ratifica las medida de los ordinal 5 y 6º del articulo 87 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en no acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, no realizar actos de persecución, acoso o intimidación, de ofensa y humillaciones ni a la victima; SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Especial se acuerda referir al investigado al Instituto Regional de la Mujer a los fines de recibir taller o charlas en materia de Violencia de Genero, una vez por mes hasta tanto se reciba el respectivo acto conclusivo y el Tribunal provea lo conducente; TERCERA: Se acuerda referir a la Victima al Instituto Regional de la Mujer a los fines de recibir orientación en materia de Violencia de Genero; CUARTA: Se insta al Ministerio Publico a la presentación del acto conclusivo en el presente asunto. QUINTO: Se acuerda la obligación de mantener informado al Tribunal de cualquier cambio de residencia. Hágase el respectivo apunte de agenda por Secretaría. La presente decisión no se Notifica, por cuanto su publicación tuvo lugar dentro del termino de ley. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

    LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

    ABG. DORELYS BARRERA

    LA SECRETARIA

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