Decisión nº 141 de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 7 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteHermann de Jesus Vasquez F
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE No 991180

DEMANDANTES: J.F.C., B.G., A.J.V., J.I., P.J.S., H.A., P.S.C., W.H., R.T., J.V., O.E.M., C.E., P.P.G., L.A.G., E.C., E.M., J.C.P., J.D.J.R.P., TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMEROS 1.756.312, 500.522, 4.887.111, 4.774.361, 4.673.526, 7.920.930, 4.286.479, 4.292.127, 10.867.181, 3.150.550, 10.079.300, 5.316.172, 6.417.112, 6.409.558, 4.286.168, 1.292.620, 2.241.521, 2.583.782, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y de este domicilio.

APODERADOS DE LA

PARTE DEMANDANTE: NIMEL URQUIA EDUARTE Y L.A.G., M.G., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, titulares de la cédula de identidad No. 5.113.509 y No. 4.589.629, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.820, 59.214 y 84.230, respectivamente.

DEMANDADO: Alcaldía del Municipio R.U.d.E.M..

APODERADOS DE LA

PARTE DEMANDADA: Sindico Procurador del Estado Miranda, Abog. H.H.H., venezolano, casado, domiciliado en Cúa Estado Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.105 y titular de la cédula de identidad No. 4.285.634.

MOTIVO: DIFERENCIA POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS CONTRAPRESTACIONES LABORALES

Se inició el presente juicio en virtud de demanda interpuesta, por los abogados NIMEL URQUIA EDUARTE Y L.A.G., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, titulares de la cédula de identidad No. 5.113.509 y No. 4.589.62, inscritos en el Inpreabogado 19.820, 59.214 y 84.230, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos J.F.C., B.G., ARSALDO J.V., J.I., P.J.S., H.A., P.J.S., P.S.C., W.H., R.T., J.V., O.E.M., C.E., P.P.G., L.A.G., E.C., E.M., J.C.P., J.D.J.R.P., antes identificados. Alegaron los apoderados judiciales de la parte demandada que:

  1. - Sus representados prestaron servicios de carácter personal para la Alcaldía del Municipio R.U.;

  2. - En calidad de obreros, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8 A.M a 2 P.M;

  3. - Invocando que por cuanto entre el patrono y la organización sindical “ SINDICATO REGIONAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA” existe una Convención Colectiva depositada por ante la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy en fecha 15 de mayo de 1995, la cual debe aplicarse en aquellas cláusulas que más beneficien al trabajador;

  4. - Igualmente, afirman que el Alcalde Abogado M.M.S. mediante carta de fecha 31 de Diciembre de 1997, procedió a despedir a mas de cuarenta trabajadores, entre los cuales se encontraban sus apoderados, violando con ello el principio constitucional del derecho al trabajo y la estabilidad;

  5. - Que el salario promedio diario para el cálculo de las prestaciones sociales se debe calcular de conformidad con lo establecido en el artículo 146 en concordancia con el artículo 669 Parágrafo Unico, ambos de la Ley Orgánica del Trabajo, y la Cláusula Número 54 de la Convención Colectiva, por ser los trabajadores obreros con salario variable;

  6. - Para cada uno de sus representados establecen como fecha de inicio de la relación laboral, salario base de cálculo y petitorio, lo siguiente:

    Nombre Inicio de la relación de trabajo: Salario integral:

    (Bolívares) Tiempo de servicio: Prestaciones sociales y diferencias de otros conceptos: (Bolívares)

    1) J.C. 28\12\89 134.118. 00

    8 años y 3 días 5.959.219, 08

    2) B.G. 13\02\92 158.301,73 5 años, 10 meses y 18 días 7.710.257, 16

    3) P.J.S. 28\03\91 160.566, 30 6 años, 9 meses y 3 días

    8.066.959, 08.

    4) H.A.M. 04\01\88

    158.301,90 9años, 27 meses y 12 días 7.995.113,98

    5) W.H. 18\06\92 158.301,73

    5 años 6 meses y 13 días 6.617.511, 25

    6) J.V. 15\10\92 158.301,73

    5 años, 2 meses y 16 días 6.618.701,21

    7) A.V. 22\04\92

    166.483,35 5 años 8 meses y 9 días 6.773.515.T1

    8) R.T. 16\01\92 158.301,90

    5 años 11 meses y 15 días 6.951.873, 23

    9) A.J.V. 03\02\92 179.771,70 5 años, 10 meses y 28 días 5.355.111, 13

    10) J.C.I.

    29\01\92 179.771, 70 5 años, 10 meses y 2 días 5.428.011

    11) O.E.M. 01\02\90 145.282,20 7 años, 10 meses y 29 días 5.732.747,00

    12) C.E. 16\06\92 5 anos, 6 meses y 12 días 5 años 6 meses y 15 días 7.677.742,20

    13) P.P.G. 23\01\92 134.118, 00 5 años, 11 meses y 18 días 5.981.055,05

    14) L.A.G. 26\02\92 132.111,909 5 años, 10 meses y 4 días 6.482.536,95

    15) E.C.

    11\01\94 137.249,40 3 años, 11 meses y 28 días 6.386.065,90

    16) E.M. 14\12\93 137.249,40 4 años, 11 6.201.108, 00

    17) J.C.P. 07\01\92 158.301,90

    5 años, 10 meses y 18 días

    6.785.302, 25

    18) J.R.

    11\08\93 137.249,40 4 años,4 meses y 20 días 5.810.115,10

    19) J.D.J.R. 11\08\90

    166.453,50 7 años, 3 meses y 20 días 6.731.300,00

  7. - Que los salarios devengados por cada uno de sus representados, entre los meses de enero de 1996 y Diciembre de 1997, y los conceptos reclamados son como sigue:

    1)

    Nombre: J.C.M. (en bolívares)

    Enero / 1996 38.920

    Febrero / 1996 23.400

    Marzo / 1996 46.000

    Abril / 1996 31.920

    Mayo / 1996 49.039

    Junio / 1996 49.039

    Julio / 1996 44.759

    Agosto / 1996 54.217

    Septiembre / 1996 43.630

    Octubre / 1996 45.430

    Noviembre / 1996 58.663

    Diciembre / 1996 63.373

    RETROACTIVO Período 01-06-96 al 31-12-96

    RETROACTIVO Período del 01-02-96 al 30-03-96

    Enero 02/01 al 29/01/97 88.167,50

    Febrero 30/01 al 26/0/97 79.479

    Marzo 27/02 al 26/03/97 71.479

    Abril 26/03 al 23/04/97 71.288

    Mayo 24/04 al 28/05/97 93.733

    Junio 29/05 al 25/06/97 69.463,50

    Julio 26/06 al 30/07/97 92.607,50

    RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 126.500

    Agosto 31/07 al 30/07/97 117.891,54

    Septiembre 04/09 al 01/10/97 12.486,32

    Octubre 02/10 al 29/10/97 108.770,75

    Noviembre 30/10 al 03/12/97 137.991,55

    Diciembre 04/12 al 31/12/97 101.153,24

    Petitorio: (Bs. 5.959.219,08)

    NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO

    VACACIONAL

    J.C. a)

  8. - 68 días del período 1996/1997 a Bs. 4.390,67

  9. - Recibió

    Bs. 243.194,44

  10. - Se le adeuda

    Bs. 55.371,12

    b)

    Periodo 1995/1996

    a)

  11. - 58 días del año 1997 a Bs. 4.390,67

  12. - Recibió

    Bs. 208.026,62

  13. - Se le adeuda

    Bs. 46.632,24

    b)

    Parágrafo único del art. 104 en concordancia con art. 225 Ley Orgánica del Trabajo

    2 días por Enero /Febrero 1998, cláusula 09 del Contrato Colectivo

    11,66 días a

    Bs. 4.390,67

    Se le adeuda

    Bs. 51.195,21

    1. Art. 104 LOT

  14. -60 días a Bs. 4.390,67

  15. - Recibió

    Bs. 79.999,80

  16. - Se le adeuda

    Bs.

    183.440,40

    1. Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo

    60 días a Bs. 4.390,67 se le adeuda

    Bs.

    263.440,20 1.-Periodo 01/01/97 al 31/12/97 a

    Bs. 4.390,67 recibió

    Bs.

    395.160,30

    se le adeuda

    Bs. 69.795,36 Periódo 31/12/97 al 31/01/98

    Bs. 86.778,45

    NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS

    J.C. 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo

    Bs. 4.500.000

  17. - Ropa: Cláusula No. 15

    4 pares de botas

    4 blue jeans

    4 camisas

    1 casco

    1 par de anteojos

    1 mascarilla

    1 impermeable

  18. - Leche: Un kilo por cláusula No. 20

  19. - Reintegro de cuota sindical

    Bs. 25.991,26 1.- Terminación del contrato de trabajo:

    Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a Bs. 5.276,73 recibió la cantidad de Bs. 316.603

    Se le adeuda Bs. 102.020,47

  20. - Fideicomiso sobre Prestaciones

    NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA

    J.C.C. de días:

    Salario Base de calculo:

    Recibidos:

    Se le Adeuda:

    Cantidad de Días:

    Salario Base de Calculo:

    Recibidos:

    Se le Adeuda: Años de Servicios:

    Cantidad de Días:

    Salario Base de Calculo:

    Recibidos:

    Se le Adeuda:

    2) (Bs. 7.710.257,16)

    B.G. Monto (en bolívares)

    Enero / 1996 31.716.,13

    Febrero / 1996 38.604,03

    Marzo / 1996 47.802,50

    Abril / 1996 111.432,13

    Mayo / 1996 38.776,50

    Junio / 1996

    Julio / 1996 27.200

    Agosto / 1996 33.500

    Septiembre / 1996 27.200

    Octubre / 1996 28.100

    Noviembre / 1996 56.662,50

    Diciembre / 1996 60.262,50

    Enero 02/01 al 29/01/97 80.302,50

    Febrero 30/01 al 26/0/97 97.992,54

    Marzo 27/02 al 26/03/97 71.059

    Abril 26/03 al 23/04/97 247.163,50

    Mayo 24/04 al 28/05/97 93.042,70

    Junio 29/05 al 25/06/97 73.753,66

    Julio 26/06 al 30/07/97 96.027,66

    RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 126.500

    RETROACTIVO Período 01-05 al 30-06-97 126.500

    Agosto 31/07 al 03/09/97 90.953,24

    Septiembre 04/09 al 01/10/97 102.951,21

    Octubre 02/10 al 29/10/97 123.570,25

    Noviembre 30/10 al 03/12/97 129.873,24

    Diciembre 04/12 al 31/12/97 120.953,24

    Salario integral: Bs. 4.390,67

    + incidencia de aguinaldo: Bs. 886,06

    Tiempo de servicio: 5 años, 10 meses y 18 días

    NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO

    VACACIONAL

    B.G. a)

  21. - 68 días del período 1996/1997 a Bs. 5.301,87

  22. - Se le adeuda

    Bs. 360.527,16

    b)

    Periodo 1995/1996

    a)

  23. - 68 días del año 1997 a Bs.5.301,87

  24. - Recibió

    Bs. 215.179,40

  25. - Se le adeuda

    Bs. 102.932,80

    b)

    Parágrafo único del art. 104 en concordancia con art. 225 Ley Orgánica del Trabajo

    2 días por Enero /Febrero 1998, cláusula 09 del Contrato Colectivo

    11,66 días a

    Bs. 5.301,87

    Se le adeuda

    Bs. 61.819,90

    1. Art. 104 LOT

  26. -60 días a Bs.5.301,87

  27. - Recibió

    Bs. 114.444

  28. - Se le adeuda

    Bs. 203.668,20

    1. Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo

    60 días a Bs. se le adeuda

    Bs.

    318.112,20 1.-Periodo 01/01/97 al 31/12/97 a

    Bs. 5.301,87

    se le adeuda

    Bs. 220.651,72 Bs. 96.691,50

    NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS

    B.G. 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo

    Bs. 4.500.000

  29. - Ropa: Cláusula No. 15

    4 pares de botas

    4 blue jeans

    4 camisas

    1 casco

    1 par de anteojos

    1 mascarilla

    1 impermeable

  30. - Leche: Un kilo por cláusula No. 20

  31. - Reintegro de cuota sindical

    Bs. 25.991,26 1.- Terminación del contrato de trabajo:

    Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a Bs. . 5.301,87 recibió la cantidad de Bs. 214.583,33

    Se le adeuda Bs. 103.528,87

  32. - Fideicomiso sobre Prestaciones

    NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA

    B.G. Cantidad de días: 420

    Salario Base de calculo: 5.301,87

    Recibidos: 801.108

    Se le Adeuda: 1.425.677,40

    Cantidad de Días: 60

    Salario Base de Calculo: 5.301,87

    Recibidos: 214.583,33

    Se le Adeuda: 103.528,87 Años de Servicios: 5

    Cantidad de Días: 150

    Salario Base de Calculo: 2.148,70

    Recibidos: 135.000

    Se le Adeuda: 187.305

    3) (Bs. 8.066.959,08)

    P.J.S.M. (en bolívares)

    Enero / 1996 42.910,15

    Febrero / 1996 36.610

    Marzo / 1996 43.108,75

    Abril / 1996 36.109,10

    Mayo / 1996 50.107,50

    Junio / 1996 51.048,50

    Julio / 1996 47.759,25

    Agosto / 1996 59.221,10

    Septiembre / 1996 48.333,12

    Octubre / 1996 47.213,25

    Noviembre / 1996 61.728,81

    Diciembre / 1996 67.672,45

    RETROACTIVO Período 01-06-96 al 31-12-96 47.250

    RETROACTIVO Período del 01-02-96 al 30-03-96 28.946,57

    BONO Período 01-06-96 al 31-12-96 121.500

    Enero 02/01 al 29/01/97 96.165,50

    Febrero 30/01 al 26/0/97 96.463,01

    Marzo 27/02 al 26/03/97 91.202,80

    Abril 26/03 al 23/04/97 91.288,45

    Mayo 24/04 al 28/05/97 110.721,20

    Junio 29/05 al 25/06/97 87.461,50

    Julio 26/06 al 30/07/97 109.408,75

    RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 126..500

    RETROACTIVO Periodo del 01-05-97 al 30-06-97 126.500

    Agosto 31/07 al 30/09/97 135.601

    Septiembre 04/09 al 01/10/97 91.303,41

    Octubre 02/10 al 29/10/97 108.770,75

    Noviembre 30/10 al 03/12/97 143.930,30

    Diciembre 04/12 al 31/12/97 126.123,18

    Salario: Bs. 4.281,77

    + complemento: Bs. 1.070,44

    NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO

    VACACIONAL

    P.J.S. 1.-Período 1996-1997

    Días:70

    Salario Base de Calculo: Bs. 4.281,77

    Recibido:

    Bs. 250.347,22

    Se le Adeuda:

    Bs. 49.376,68

  33. - Diferencia por concepto de vacaciones correspondientes al Período 1995-1996 determinada mediante experticia complementaria del fallo

  34. - Correspondiente al año 1997

    Días: 55

    Salario Base de Calculo:

    Bs. 4.281,77

    Recibido:

    Bs. 195.807,29

    Se le Adeuda:

    Bs. 39.690,06

  35. - Parágrafo Único Art 104 y Art 225 LOT:

    2 días meses de enero y febrero de 1998, Cláusula 9 del Contrato Colectivo

    Días: 11,66

    Salario Base de Cálculo:

    Bs. 4.281,77

    Se le adeuda:

    Bs. 49.925,43

  36. -Art 104 Literal d

    Días: 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs. 2.352, 21

    Recibido:

    Bs. 114.400,oo

    Se le Adeuda:

    Bs. 206.688

  37. - Art 125 LOT

    Días: 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs. 5.352,21

    Se le Adeuda:

    Bs. 321.132,60

    Días: 90

    Salario Base de Calculo:

    Bs. 4.281,77

    Recibido:

    Bs. 325.364,94

    Se le Adeuda:

    Bs. 59.994,36

    Período: 28-03-91 al 28-03-97

    Se le Adeuda:

    Bs. 305.075,97

    NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS

    P.J.S. 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo

    Bs. 4.500.000

  38. - Ropa: Cláusula No. 15

    4 pares de botas

    4 blue jeans

    4 camisas

    1 casco

    1 par de anteojos

    1 mascarilla

    1 impermeable

  39. - Leche: Un kilo por cláusula No. 20

  40. - Reintegro de cuota sindical

    Bs. 32.051,34

  41. - Terminación del contrato de trabajo:

    Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a Bs. 5.352,21 recibió la cantidad de Bs. 214,583,33

    Se le adeuda Bs. 106.549,27

  42. - Fideicomiso sobre Prestaciones

    NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA

    P.J.S.C. de días: 490

    desde el 28-03-91 al 18-06-97

    Salario Base de calculo: Bs. 5.352,21

    Recibidos: Bs. 934.626

    Se le Adeuda: Bs. 1.687.956,90

    Cantidad de Días:60

    Salario Base de Calculo:

    Bs. 5.352,21

    Recibidos: Bs- 214.583,33

    Se le Adeuda: Bs. 106.549,27 Años de Servicios: 6

    Cantidad de Días: 180

    Salario Base de Calculo:

    Bs. 4.281,77

    Recibidos: Bs. 168.750

    Se le Adeuda: Bs. 601.968,60

    4) (Bs. 7.995.113,98)

    H.A.M.M. (en bolívares)

    Enero / 1996 39.800,oo

    Febrero / 1996 43.600,oo

    Marzo / 1996 53.500,oo

    Abril / 1996 53.500,oo

    Mayo / 1996 95.530,oo

    Junio / 1996 36.776,50

    Julio / 1996 35.230,50

    Agosto / 1996 41.502,50

    Septiembre / 1996 35.212,50

    Octubre / 1996 36.100

    Noviembre / 1996 54.662,50

    Diciembre / 1996 58.562,50

    RETROACTIVO Período 01-06-96 al 31-12-96 67.250,oo

    RETROACTIVO Período del 01-02-96 al 30-03-96 41.848,40

    BONO Período del 01-06-96 al 31-12-96 141.500,oo

    Enero 02/01 al 29/01/97 90.302

    Febrero 30/01 al 26/0/97 97.992,50

    Marzo 27/02 al 26/03/97 81.059

    Abril 26/03 al 23/04/97 247.163,50

    Mayo 24/04 al 28/05/97 92.042,70

    Junio 29/05 al 25/06/97 83.753,66

    Julio 26/06 al 30/07/97 96.027,66

    RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 126.500

    Agosto 31/07 al 03/09/97 95.953,24

    Septiembre 04/09 al 01/10/97 102.951,21

    Octubre 02/10 al 29/10/97 123.570,25

    Noviembre 30/10 al 03/12/97 129.873,24

    Diciembre 04/12 al 31/12/97 130.953,24

    Salario diario: Bs. 4.390,67

    + complemento: Bs. 886,06 incidencia de aguinaldo

    NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO

    VACACIONAL

    H.A.M. 1.-Período 1996-1997

    Días: 65

    Salario Base de Calculo:

    Bs. 4.352,02

    Recibido:

    Bs. 232.465,28

    Se le Adeuda:

    Bs. 50.481,09

  43. - Diferencia por concepto de vacaciones correspondientes al Período 1995-1996 determinada mediante experticia complementaria del fallo

  44. - Correspondiente al año 1997

    Días: 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs. 4.353,62

    Recibido:

    Bs. 213.093,17

    Se le Adeuda:

    Bs. 48.088,03

  45. - Parágrafo Único Art 104 y Art 225 LOT:

    2 días meses de enero y febrero de 1998, Cláusula 9 del Contrato Colectivo

    Días: 60

    Salario Base de Cálculo:

    Bs. 4.512,90

    Recibido:

    Bs. 213.093,17

    Se le adeuda:

    Bs. 57.680,83

  46. -Art 104 Literal d

    Días: 90

    Salario Base de Calculo:

    Bs. 5.398,95

    Recibido:

    Bs. 321.875

    Se le Adeuda:

    Bs. 164.030,50

  47. - Art 125 LOT

    Días: 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs. 5.398,95

    Se le Adeuda:

    Bs. 323.937

    Días: 90

    Salario Base de Calculo:

    Bs. 5.398,95

    Recibido:

    Se le Adeuda:

    Bs. 160.540,56

    Período. 04-01-88 al 18-06-97

    Se le Adeuda:

    Bs. 248.122,14

    NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS

    H.A.M. 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo

    Bs. 4.500.000

  48. - Ropa: Cláusula No. 15

    4 pares de botas

    4 blue jeans

    4 camisas

    1 casco

    1 par de anteojos

    1 mascarilla

    1 impermeable

  49. - Leche: Un kilo por cláusula No. 20

  50. - Reintegro de cuota sindical

    Bs. 46.028,63

  51. - Terminación del contrato de trabajo:

    Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a Bs. 5.398,95 recibió la cantidad de Bs. 321.875

    Se le adeuda Bs. 164.030,50

  52. - Fideicomiso sobre Prestaciones

    NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA

    H.A.M.C. de días: 700

    período 04-01-88 al 18-06-97

    Salario Base de calculo:

    Bs. 4.353,02

    Recibidos:

    Bs. 1.334.900

    Se le Adeuda:

    Bs. 1.712.214

    Cantidad de Días: 90

    Salario Base de Calculo:

    Bs. 5.398,95

    Recibidos:

    Se le Adeuda:

    Bs. 164.030 Años de Servicios: 9

    Cantidad de Días:270

    Salario Base de Calculo:

    Bs. 2318,26

    Recibidos:

    Bs. 270.000

    Se le Adeuda:

    Bs. 355.930,20

    5) (Bs. 6.617.511,25)

    W.H.M. (en bolívares)

    Enero / 1996 29.800

    Febrero / 1996 33.600

    Marzo / 1996 43.500

    Abril / 1996 43.500

    Mayo / 1996 95.530

    Junio / 1996 36.776

    Julio / 1996 25.200

    Agosto / 1996 31.500

    Septiembre / 1996 25.200

    Octubre / 1996 26.100

    Noviembre / 1996 54.662,50

    Diciembre / 1996 58.262,50

    RETROACTIVO Período 01-06-96 al 31-12-96 47.250

    RETROACTIVO Período del 01-02-96 al 30-03-96 21.848,40

    BONO Período del 01-06-96 al 31-12-96 121.500

    Enero 02/01 al 29/01/97 90.800,50

    Febrero 30/01 al 26/0/97 87.992

    Marzo 27/02 al 26/03/97 91.059

    Abril 26/03 al 23/04/97 227.163,50

    Mayo 24/04 al 28/05/97 83.042

    Junio 29/05 al 25/06/97 84.753,50

    Julio 26/06 al 30/07/97 96.027,66

    RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 166.500

    RETROACTIVA: Período 01-05-97 al 30-06-97 166.500

    Agosto 31/07 al 30/07/97 90.953,50

    Septiembre 04/09 al 01/10/97 92.951,21

    Octubre 02/10 al 29/10/97 113.570,25

    Noviembre 30/10 al 03/12/97 129.900,50

    Diciembre 04/12 al 31/12/97 120.500

    Salario diario: Bs. 4.390,67

    + complemento: Bs. 886,06 incidencia de aguinaldo

    NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO

    VACACIONAL

    W.H. 1.-Período 1996-1997

    Días: 70

    Salario Base de Calculo:

    Bs. 4.560,31

    Recibido:

    Bs. 255.354,17

    Se le Adeuda:

    Bs. 63.867,53

  53. - Diferencia por concepto de vacaciones correspondientes al Período 1995-1996 determinada mediante experticia complementaria del fallo

  54. - Correspondiente al año 1997

    Días: 39

    Salario Base de Calculo:

    Bs. 4.560,31

    Recibido:

    Bs. 140.444,79

    Se le Adeuda:

    Bs. 37.407,30

  55. -Art 104 Literal d

    Días: 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs- 5.472,29

    Recibido:

    Bs. 116.733,40

    Se le Adeuda:

    Bs 211.604,40

  56. - Art 125 LOT

    Días. 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 5.452,29

    Se le Adeuda:

    Bs 328.337,40 Días: 90 y

    Salario Base de Calculo:

    Bs. 5.472, 29

    Recibido:

    Bs. 328.312,80

    Se le Adeuda:

    Bs. 164.193,30

    Período. 18-06-92 al 18-06-97

    Se le Adeuda:

    Bs 205.213,95

    NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS

    W.H. 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo

    Bs. 4.500.000

  57. - Ropa: Cláusula No. 15

    4 pares de botas

    4 blue jeans

    4 camisas

    1 casco

    1 par de anteojos

    1 mascarilla

    1 impermeable

  58. - Leche: Un kilo por cláusula No. 20

  59. - Reintegro de cuota sindical

    Bs 25.991,26

  60. - Terminación del contrato de trabajo:

    Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a Bs. 5.472,29 recibió la cantidad de Bs. 218.875,58

    Se le adeuda Bs. 109.462,58

  61. - Fideicomiso sobre Prestaciones

    NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA

    W.H.C. de días: 350

    Salario Base de calculo: 680.942,50

    Recibidos: Bs. 680.942,50

    Se le Adeuda: Bs 695.688

    Cantidad de Días: 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 5.472,29

    Recibidos: Bs. 218.875

    Se le Adeuda: Bs. 109.462,58 Años de Servicios:5

    Cantidad de Días: 150

    Salario Base de Calculo:

    Bs. 1.928,41

    Recibidos: Bs. 193.124,40

    Se le Adeuda: Bs 96.137,10

    6) (Bs. 6.618.701,21)

    J.V. Monto (en bolívares)

    Enero / 1996 32.700,00

    Febrero / 1996 33.400,00

    Marzo / 1996 51.900,00

    Abril / 1996 43.720,00

    Mayo / 1996 42.552,50

    Junio / 1996 75.936,00

    Julio / 1996 69.732,20

    Agosto / 1996 71.511,15

    Septiembre / 1996 70.810,73

    Octubre / 1996 73.002,08

    Noviembre / 1996 51.520,50

    Diciembre / 1996 54,070,50

    RETROACTIVO Período 01-06-96 al 01-12-96 121.500,00

    RETROACTICO Período de Mayo 1996 72.468,50

    BONO 20.250,00

    SABADOS Y DOMINGOS 10.686,00

    Enero 02/01 al 29/01/97 64.855,20

    Febrero 30/01 al 26/0/97 96.218,67

    DIFERENCIA SUELDO ENERO Y FEBRERO 90.880,00

    CLAUSULA Nº 5 30.000,00

    Marzo 27/02 al 26/03/97 67.162,50

    RETROACTIVO M.A. 126.500,00

    Abril 26/03 al 23/04/97 62.064,36

    Mayo 24/04 al 28/05/97 156.077,27

    Junio 29/05 al 25/06/97 123.957,75

    Julio 26/06 al 30/07/97 118.360,11

    Agosto 31/07 al 30/07/97 90.953,24

    Septiembre 04/09 al 01/10/97 106.658,10

    Octubre 02/10 al 29/10/97 104.866,56

    Noviembre 30/10 al 03/12/97 135.291,55

    Diciembre 04/12 al 31/12/97 94.953,24

    Salario diario: Bs. 4.390,67

    + complemento: Bs. 886,06 incidencia por aguinaldo

    NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO

    VACACIONAL

    J.V. 1.-Período 1996-1997

    Días:

    Salario Base de Calculo:

    Recibido:

    Se le Adeuda:

  62. - Diferencia por concepto de vacaciones correspondientes al Período 1995-1996 determinada mediante experticia complementaria del fallo

  63. - Correspondiente al año 1997

    Días:11

    Salario Base de Calculo:

    Bs4.753,56

    Recibido:Bs 38.741,21

    Se le Adeuda:

    Bs 13.544,95

  64. -Art 104 Literal d

    Días:60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.753,56

    Recibido:

    Bs 214.583,33

    Se le Adeuda:

    Bs70.630,27

  65. - Art 125 LOT

    Días. 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.753,56

    Se le Adeuda:

    Bs 285.213,60 Días: 90

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.753,56

    Recibido:

    Se le Adeuda:

    Bs 319.832,90 Período.

    Se le Adeuda:

    Bs 138.720

    NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS

    J.V. 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo

    Bs. 4.500.000

  66. - Ropa: Cláusula No. 15

    4 pares de botas

    4 blue jeans

    4 camisas

    1 casco

    1 par de anteojos

    1 mascarilla

    1 impermeable

  67. - Leche: Un kilo por cláusula No. 20

  68. - Reintegro de cuota sindical

    Bs 22.727,49

  69. - Terminación del contrato de trabajo:

    Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a Bs 4.753,56 recibió la cantidad de Bs. 214.583,33

    Se le adeuda Bs. 70.630,27

  70. - Fideicomiso sobre Prestaciones

    NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA

    J.V. Cantidad de días:

    Salario Base de calculo:

    Recibidos: Bs 648.147,50

    Se le Adeuda: Bs 717.662

    Cantidad de Días: 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.753,56

    Recibidos: Bs 214.583,33

    Se le Adeuda:

    Bs 70.630,60 Años de Servicios: 4

    Cantidad de Días: 120

    Salario Base de Calculo:

    Bs 2.829,60

    Recibidos: Bs 135.000

    Se le Adeuda: Bs 204.552

    7) (Bs. 6.773.515,91)

    A.V. Monto (en bolívares)

    Enero / 1996 39.050,00

    Febrero / 1996 43.283,87

    Marzo / 1996 43.283,87

    Abril / 1996 44.715,00

    Mayo / 1996 106.471,15

    Junio / 1996 57.452,50

    Julio / 1996 82.680,75

    Agosto / 1996 84.766,50

    Septiembre / 1996 81.124,41

    Octubre / 1996 43.219,50

    Noviembre / 1996 45.500,30

    Diciembre / 1996 39.723,15

    RETROACTIVO Período 01-06-96 al 01-12-96 121.500,00

    RETROACTIVO Período de Febrero y marzo 1996 21.848,50

    BONO 20.250,00

    SABADOS Y DOMINGOS DE FEBRERO A MAYO 1996 20.481,50

    Enero 02/01 al 29/01/97 49.519,52

    Febrero 30/01 al 26/0/97 54.312,30

    DIFERENCIA SUELDO ENERO FEBRERO 90.880,00

    CLAUSULA Nº 15 30.000,00

    Marzo 27/02 al 26/03/97 55.222,81

    Abril 26/03 al 23/04/97 57.082,24

    RETROACTIVO MARZO Y ABRIL 126.500,00

    Mayo 24/04 al 28/05/97 86.887,38

    Junio 29/05 al 25/06/97 66.729,32

    Julio 26/06 al 30/07/97 128.612,24

    RETROACTIVO MAYO JUNIO 1997 126.500,00

    Agosto 31/07 al 30/07/97 113.891,24

    Septiembre 04/09 al 01/10/97 118.632,30

    Octubre 02/10 al 29/10/97 120.903,75

    Noviembre 30/10 al 03/12/97 122.991,55

    Diciembre 04/12 al 31/12/97 116.253,24

    BONIFICACIÒN DE FIN DE AñO 279.981,66

    Salario diario: Bs. 4.874,89

    + complemento: Bs. 673,50 incidencia de aguinaldo

    NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO

    VACACIONAL

    A.V. 1.-Período 1996-1997

    Días:

    Salario Base de Calculo:

    Recibido:

    Se le Adeuda:

  71. - Correspondiente al año 1997

    Días: 43

    Salario Base de Calculo: Bs 4.874,89

    Recibido:

    Bs 154.976,85

    Se le Adeuda:

    Bs 54.634,42

  72. -Art 104 Literal d

    Días: 120

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.874,89

    Recibido:

    Bs 4.029.166,67

    Se le Adeuda:

    Bs 155.820,13

  73. - Art 125 LOT

    Días. 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.874,89

    Se le Adeuda:

    Bs 292.493,40 Días: 90

    Salario Base de Calculo: Bs 4.874,89

    Recibido:

    Bs 279.981,66

    Se le Adeuda:

    Bs 158.758,44 Período.

    Se le Adeuda:

    NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS

    A.V. 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo

    Bs. 4.500.000

  74. - Ropa: Cláusula No. 15

    4 pares de botas

    4 blue jeans

    4 camisas

    1 casco

    1 par de anteojos

    1 mascarilla

    1 impermeable

  75. - Leche: Un kilo por cláusula No. 20

  76. - Reintegro de cuota sindical

    Bs 28.816,53

  77. - Terminación del contrato de trabajo:

    Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a Bs 4.874,89 recibió la cantidad de Bs. 214.583,33

    Se le adeuda Bs. 77.910,07

  78. - Fideicomiso sobre Prestaciones

    NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA

    A.V. Cantidad de días: 350

    Salario Base de calculo: Bs 4.021,34

    Recibidos: Bs 667.590

    Se le Adeuda: Bs 739.879

    Cantidad de Días: 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.874,89

    Recibidos: Bs 214.583,33

    Se le Adeuda: Bs 77.910,07 Años de Servicios: 5

    Cantidad de Días: 150

    Salario Base de Calculo:

    Bs 2.963,87

    Recibidos: Bs 193.124,40

    Se le Adeuda: Bs 251.456,10

    8) (Bs. 6.951.873,23)

    R.T. Monto (en bolívares)

    Enero / 1996 32.700,00

    Febrero / 1996 33.400,00

    Marzo / 1996 51.900,00

    Abril / 1996 43.720,00

    Mayo / 1996 42.552,50

    RETROACTIVO MAYO 1996 72.468,50

    BONO 20.250,00

    SABADOS Y DOMINGOS 10.686,00

    Junio / 1996 75.936,00

    Julio / 1996 69.732,20

    Agosto / 1996 71.511,15

    Septiembre / 1996 70.810,73

    Octubre / 1996 73.002,08

    Noviembre / 1996 51.520,50

    Diciembre / 1996 54.07,50

    RETROACTIVO Período 01-06-96 al 01-12-96 121.500,00

    Enero 02/01 al 29/01/97 64.855,20

    Febrero 30/01 al 26/0/97 96.218,67

    DIFERENCIA SUELDO ENERO FEBREO 90.880,00

    CALUSULA N º15 30.000,00

    Marzo 27/02 al 26/03/97 67.162,50

    Abril 26/03 al 23/04/97 62.064,36

    Mayo 24/04 al 28/05/97 156.077,27

    Junio 29/05 al 25/06/97 123.95,75

    Julio 26/06 al 30/07/97 118.360,11

    Agosto 31/07 al 30/07/97 90.953,24

    Septiembre 04/09 al 01/10/97 106.658,10

    Octubre 02/10 al 29/10/97 104.866,56

    Noviembre 30/10 al 03/12/97 135.291,55

    Diciembre 04/12 al 31/12/97 94.953,24

    NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO

    VACACIONAL

    R.T. 1.-Período 1995 1996

    Días: 69

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.080

    Recibido:

    Bs 246.770,83

    Se le Adeuda:

    Bs 34.749,17

  79. -Período 1996 1997

    Días: 70

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.080

    Recibido:

    Bs 258.347,22

    Se le Adeuda:

    Bs 27.252,78

  80. - Correspondiente al año 1997

    Días: 22

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.753,56

    Recibido:

    Bs 77.488,43

    Se le Adeuda:

    Bs 27.089

  81. -Art 104 Literal d

    Días: 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.753,56

    Recibido:

    Bs 114.444,40

    Se le Adeuda:

    Bs 170.769,60

  82. - Art 125 LOT

    Días.60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.753,56

    Se le Adeuda:

    Bs 285.213,60

    Días:90

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.753,76

    Recibido:

    Bs 122.991,25

    Se le Adeuda:

    Bs 304.829,15

    Período.

    Se le Adeuda:

    Bs 183.600

    Salario diario: Bs. 5.273,73

    + complemento por incidencia de aguinaldo

    NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS

    R.T. 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo

    Bs. 4.500.000

  83. - Ropa: Cláusula No. 15

    4 pares de botas

    4 blue jeans

    4 camisas

    1 casco

    1 par de anteojos

    1 mascarilla

    1 impermeable

  84. - Leche: Un kilo por cláusula No. 20

  85. - Reintegro de cuota sindical

    Bs 29.484,16

  86. - Terminación del contrato de trabajo:

    Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a Bs 4.753,56 recibió la cantidad de Bs. 214.583,33

    Se le adeuda Bs. 70.630,27

  87. - Fideicomiso sobre Prestaciones

    NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA

    R.T. Cantidad de días: 350

    Salario Base de calculo: Bs 3.902,33

    Recibidos: Bs 667.590

    Se le Adeuda: Bs 698.225,50

    Cantidad de Días: 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.753,56

    Recibidos: Bs 214.583,33

    Se le Adeuda: Bs 70.630,27 Años de Servicios: 5

    Cantidad de Días: 150

    Salario Base de Calculo:

    Bs 2.829,60

    Recibidos: Bs 135.000

    Se le Adeuda: Bs 289.440

    9) (Bs. 5.355.111,13)

    A.J.V. Monto (en bolívares)

    Enero / 1996 47.888,30

    Febrero / 1996 46.232,32

    Marzo / 1996 45.312,12

    Abril / 1996 46.200,90

    Mayo / 1996 40.546,72

    Junio / 1996 42.986,09

    Julio / 1996 46.222,98

    Agosto / 1996 45.912,23

    Septiembre / 1996 39.122,23

    Octubre / 1996 45.278,89

    Noviembre / 1996 39.666,66

    Diciembre / 1996 45.880,98

    Enero 02/01 al 29/01/97 88.167,50

    Febrero 30/01 al 26/0/97 81.479,00

    Marzo 27/02 al 26/03/97 75.479,00

    Abril 26/03 al 23/04/97 69.299,50

    Mayo 24/04 al 28/05/97 93.733,00

    Junio 29/05 al 25/06/97 69.876,50

    Julio 26/06 al 30/07/97 93.776,50

    RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 126.500,00

    Agosto 31/07 al 30/07/97 118.876,54

    Septiembre 04/09 al 01/10/97 29.486,32

    Octubre 02/10 al 29/10/97 108.770,75

    Noviembre 30/10 al 03/12/97 137.991,55

    Diciembre 04/12 al 31/12/97 145.133,33

    BONO VACACIONAL 59.493,07

    Salario diario: Bs. 5.992,39

    + complemento por incidencia de aguinaldo

    NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO

    VACACIONAL

    A.J.V. 1.- Diferencia por concepto de vacaciones correspondientes al Período 1995-1996 determinada mediante experticia complementaria del fallo

  88. - Correspondiente al año 1997

    Días: 58

    Salario Base de Calculo: Bs 4.576,39

    Recibido: Bs 215.179,40

    Se le Adeuda:

    Bs 50.251,22

  89. - Parágrafo Único Art 104 y Art 225 LOT:

    2 días meses de enero y febrero de 1998, Cláusula 9 del Contrato Colectivo

    Días: 11,66

    Salario Base de Cálculo:

    Bs 4.576,39

    Se le adeuda:

    Bs 53.360,17

  90. -Art 104 Literal d

    Días: 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.576,39

    Recibido:

    Bs 114.444

    Se le Adeuda:

    Bs 160.139,40

  91. - Art 125 LOT

    Días. 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.576,39

    Se le Adeuda:

    Bs 274.583,40

    Días: 90

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.576,39

    Recibido:

    Bs 123.654,94

    Se le Adeuda:

    Bs 288.220,16

    Período

    Se le Adeuda:

    Bs 59.493,07

    NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS

    A.J.V. 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo

    Bs. 4.500.000

  92. - Ropa: Cláusula No. 15

    4 pares de botas

    4 blue jeans

    4 camisas

    1 casco

    1 par de anteojos

    1 mascarilla

    1 impermeable

  93. - Leche: Un kilo por cláusula No. 20

  94. - Reintegro de cuota sindical

    Bs 25.813,64

  95. - Terminación del contrato de trabajo:

    Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a Bs 5.992,39 recibió la cantidad de Bs. 214.583,33

    Se le adeuda Bs. 144.960,07

  96. - Fideicomiso sobre Prestaciones

    NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA

    A.J.V. Cantidad de días:

    Salario Base de calculo:

    Recibidos:

    Se le Adeuda:

    Cantidad de Días:

    Salario Base de Calculo:

    Recibidos:

    Se le Adeuda: Años de Servicios:

    Cantidad de Días:

    Salario Base de Calculo:

    Recibidos:

    Se le Adeuda:

    10) (Bs. 5.428.011,54)

    J.C.I. Monto (en bolívares)

    Enero / 1996 47.888,30

    Febrero / 1996 46.232,32

    Marzo / 1996 45.312,12

    Abril / 1996 46.200,90

    Mayo / 1996 40.546,72

    Junio / 1996 42.986,09

    Julio / 1996 46.222,98

    Agosto / 1996 45.912,23

    Septiembre / 1996 39.122,23

    Octubre / 1996 45.278,89

    Noviembre / 1996 39.666,66

    Diciembre / 1996 45.880,98

    Enero 02/01 al 29/01/97 88.167,50

    Febrero 30/01 al 26/0/97 81.479,00

    Marzo 27/02 al 26/03/97 75.479,00

    Abril 26/03 al 23/04/97 69.299,50

    Mayo 24/04 al 28/05/97 93.733,00

    Junio 29/05 al 25/06/97 69.876,50

    Julio 26/06 al 30/07/97 93.776,50

    RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 126.500,00

    Agosto 31/07 al 30/07/97 118.876,54

    Septiembre 04/09 al 01/10/97 29.486,32

    Octubre 02/10 al 29/10/97 108.770,75

    Noviembre 30/10 al 03/12/97 137.991,55

    Diciembre 04/12 al 31/12/97 145.133,33

    Salario diario: Bs. 5.992,39

    + complemento por incidencia de aguinaldo

    NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO

    VACACIONAL

    J.C.I. 1.-Período 1996-1997

    Días:

    Salario Base de Calculo:

    Bs

    Recibido:

    Bs

    Se le Adeuda:

    Bs

  97. - Diferencia por concepto de vacaciones correspondientes al Período 1995-1996 determinada mediante experticia complementaria del fallo

  98. - Correspondiente al año 1997

    Días: 58

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.576,39

    Recibido:

    Bs 208.026,62

    Se le Adeuda:

    Bs 57.404

  99. - Parágrafo Único Art 104 y Art 225 LOT:

    2 días meses de enero y febrero de 1998, Cláusula 9 del Contrato Colectivo

    Días: 11,66

    Salario Base de Cálculo:

    Bs 4.576,39

    Se le adeuda:

    Bs 53.360,17

  100. -Art 104 Literal d

    Días: 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.576,39

    Recibido:

    Bs 79.999,80

    Se le Adeuda:

    Bs 194.583,60

  101. - Art 125 LOT

    Días. 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.576,39

    Se le Adeuda:

    Bs 274.583,40

    Días: 90

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.576,39

    Recibido:

    Bs 325.364,94

    Se le Adeuda:

    Bs 86.510,16

    Período.

    Se le Adeuda:

    Bs 86.778,45

    NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS

    J.C.I. 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo

    Bs. 4.500.000

  102. - Ropa: Cláusula No. 15

    4 pares de botas

    4 blue jeans

    4 camisas

    1 casco

    1 par de anteojos

    1 mascarilla

    1 impermeable

  103. - Leche: Un kilo por cláusula No. 20

  104. - Reintegro de cuota sindical

    Bs 29.831,69

  105. - Terminación del contrato de trabajo:

    Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a Bs 5.992,39 recibió la cantidad de Bs. 214.583,33

    Se le adeuda Bs. 144.960,07

  106. - Fideicomiso sobre Prestaciones

    NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA

    J.C.I. Cantidad de días:

    Salario Base de calculo: Bs

    Recibidos: Bs

    Se le Adeuda: Bs

    Cantidad de Días:

    Salario Base de Calculo: Bs

    Recibidos: Bs

    Se le Adeuda: Años de Servicios:

    Cantidad de Días:

    Salario Base de Calculo:

    Recibidos:

    Se le Adeuda:

    11) (Bs. 5.732.747,40)

    ORLANSO E.M.M. (en bolívares)

    Enero / 1996 44.403,15

    Febrero / 1996 48.002,10

    Marzo / 1996 48.779,50

    Abril / 1996 53.657,25

    Mayo / 1996 53.657,25

    Junio / 1996 51.039,50

    Julio / 1996 45.887,50

    Agosto / 1996 54.217,50

    Septiembre / 1996 48.630,00

    Octubre / 1996 44.430,00

    Noviembre / 1996 50.663,25

    Diciembre / 1996 57.325,25

    Enero 02/01 al 29/01/97 88.167,50

    Febrero 30/01 al 26/0/97 79.479,00

    Marzo 27/02 al 26/03/97 71.402,00

    Abril 26/03 al 23/04/97 70.984,50

    Mayo 24/04 al 28/05/97 93.022,00

    Junio 29/05 al 25/06/97 70.463,50

    Julio 26/06 al 30/07/97 61.575,58

    RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 130.380,00

    Agosto 31/07 al 30/07/97 114.121,54

    Septiembre 04/09 al 01/10/97 115.733,00

    Octubre 02/10 al 29/10/97 108.770,75

    Noviembre 30/10 al 03/12/97 140.435,00

    Diciembre 04/12 al 31/12/97 98.599,00

    Salario diario: Bs. 4.842,74

    + complemento por incidencia de aguinaldo

    NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO

    VACACIONAL

    ORLANSO E.M. 1.- Diferencia por concepto de vacaiones correspondientes al Período 1995-1996 determinada mediante experticia complementaria del fallo

  107. - Correspondiente al año 1997

    Días: 58

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.842,74

    Recibido:

    Bs 197.595,49

    Se le Adeuda:

    Bs 83.283,43

  108. - Parágrafo Único Art 104 y Art 225 LOT:

    2 días meses de enero y febrero de 1998, Cláusula 9 del Contrato Colectivo

    Días: 11,66

    Salario Base de Cálculo:

    Bs 4.842,74

    Se le adeuda:

    Bs 56.466,34

  109. -Art 104 Literal d

    Días: 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.842,74

    Recibido:

    Bs 116.733

    Se le Adeuda:

    Bs 173.831,40

    Días: 90

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.842,74

    Recibido:

    Bs

    Se le Adeuda:

    Bs 435.846,60

    Período.

    Se le Adeuda:

    Bs 86.778,45

    NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS

    ORLANSO E.M. 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo

    Bs. 4.500.000

  110. - Ropa: Cláusula No. 15

    4 pares de botas

    4 blue jeans

    4 camisas

    1 casco

    1 par de anteojos

    1 mascarilla

    1 impermeable

  111. - Leche: Un kilo por cláusula No. 20

  112. - Reintegro de cuota sindical

    Bs 34.287,12

  113. - Terminación del contrato de trabajo:

    Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a Bs 4.842,74 recibió la cantidad de Bs. 218.875

    Se le adeuda Bs. 71.689,40

  114. - Fideicomiso sobre Prestaciones

    NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA

    ORLANSO E.M.C. de días:

    Salario Base de calculo:

    Recibidos:

    Se le Adeuda:

    Cantidad de Días:

    Salario Base de Calculo:

    Recibidos:

    Se le Adeuda: Años de Servicios:

    Cantidad de Días:

    Salario Base de Calculo:

    Recibidos:

    Se le Adeuda:

    12) (Bs. 7.677.742,20)

    C.E. Monto (en bolívares)

    Enero / 1996 43.218,98

    Febrero / 1996 44.765,90

    Marzo / 1996 49.731,10

    Abril / 1996 48.777,12

    Mayo / 1996 52.421,13

    Junio / 1996 57.908,10

    Julio / 1996 55.812,23

    Agosto / 1996 57.218,56

    Septiembre / 1996 53.921,00

    Octubre / 1996 58.654,16

    Noviembre / 1996 54.212,12

    Diciembre / 1996 59.744,44

    Enero 02/01 al 29/01/97 89.467,50

    Febrero 30/01 al 26/0/97 81.439,00

    Marzo 27/02 al 26/03/97 71.479,00

    Abril 26/03 al 23/04/97 71.288,50

    Mayo 24/04 al 28/05/97 92.783,00

    Junio 29/05 al 25/06/97 70.463,50

    Julio 26/06 al 30/07/97 92.607,50

    RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 123.013,00

    Agosto 31/07 al 30/07/97 117.891,54

    Septiembre 04/09 al 01/10/97 11.987,32

    Octubre 02/10 al 29/10/97 101.554,75

    Noviembre 30/10 al 03/12/97 124.887,55

    Diciembre 04/12 al 31/12/97 101.153,24

    Salario diario: Bs. 5.057,62

    + complemento por incidencia de aguinaldo

    NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO

    VACACIONAL

    C.E. 1.-Período 1996-1997

    Días: 68

    Salario Base de Calculo:

    Bs 5.057,62

    Recibido:

    Se le Adeuda:

    Bs 303.457,20

  115. - Diferencia por concepto de vacaciones correspondientes al Período 1995-1996 determinada mediante experticia complementaria del fallo

  116. - Correspondiente al año 1997

    Días: 58

    Salario Base de Calculo:

    Bs 5.057,62

    Recibido:

    Bs 200.351,64

    Se le Adeuda:

    Bs 92.990,32

  117. - Parágrafo Único Art 104 y Art 225 LOT:

    2 días meses de enero y febrero de 1998, Cláusula 9 del Contrato Colectivo

    Días: 11,66

    Salario Base de Cálculo:

    Bs 5.057,62

    Se le adeuda:

    Bs 58.971,21

  118. -Art 104 Literal d

    Días: 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 5.057,62

    Recibido:

    Bs 114.444

    Se le Adeuda:

    Bs 189.014,40

  119. - Art 125 LOT

    Días. 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 5.057,62

    Se le Adeuda:

    Bs 303.458,40 Días: 90

    Salario Base de Calculo:

    Bs5.057,62

    Recibido:

    Bs

    Se le Adeuda:

    Bs 455.185,80 Período.

    Se le Adeuda:

    Bs 55.627

    NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS

    C.E. 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo

    Bs. 4.500.000

  120. - Ropa: Cláusula No. 15

    4 pares de botas

    4 blue jeans

    4 camisas

    1 casco

    1 par de anteojos

    1 mascarilla

    1 impermeable

  121. - Leche: Un kilo por cláusula No. 20

  122. - Reintegro de cuota sindical

    Bs 26.520

  123. - Terminación del contrato de trabajo:

    Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a Bs 5.057,62 recibió la cantidad de Bs. 248.712,38

    Se le adeuda Bs. 54.744,82

  124. - Fideicomiso sobre Prestaciones

    NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA

    C.E. Cantidad de días: 420

    Salario Base de calculo: Bs 5.057,62

    Recibidos: Bs 801.100

    Se le Adeuda: Bs 1.323.100,40

    Cantidad de Días:60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 5.057,62

    Recibidos: Bs 114.444

    Se le Adeuda: Bs 189.013,20 Años de Servicios: 5

    Cantidad de Días: 150

    Salario Base de Calculo:

    Bs 1.767,73

    Recibidos: Bs 139.500

    Se le Adeuda: Bs 125.659,50

    13) (Bs. 5.981.055,05)

    P.P.G.M. (en bolívares)

    Enero / 1996 38.920,00

    Febrero / 1996 23.400,00

    Marzo / 1996 46.000,00

    Abril / 1996 31.290,00

    Mayo / 1996 40.039,50

    Junio / 1996 49.039,50

    Julio / 1996 44.759,00

    Agosto / 1996 54.217,50

    Septiembre / 1996 43.630,00

    Octubre / 1996 45.430,00

    Noviembre / 1996 58.663,50

    Diciembre / 1996 63.373,00

    Enero 02/01 al 29/01/97 88.167,50

    Febrero 30/01 al 26/0/97 79.479,00

    Marzo 27/02 al 26/03/97 71.479,00

    Abril 26/03 al 23/04/97 71.288,50

    Mayo 24/04 al 28/05/97 93.733,00

    Junio 29/05 al 25/06/97 69.463,50

    Julio 26/06 al 30/07/97 92.607,50

    RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 126.500,00

    Agosto 31/07 al 30/07/97 117.891,54

    Septiembre 04/09 al 01/10/97 12.486,32

    Octubre 02/10 al 29/10/97 108.770,75

    Noviembre 30/10 al 03/12/97 137.991,55

    Diciembre 04/12 al 31/12/97 101.153,24

    Salario diario: Bs. 4.470,60

    + complemento por incidencia de aguinaldo

    NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO

    VACACIONAL

    P.P.G. 1.-Período 1996-1997

    Días: 68

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.390,67

    Recibido:

    Bs 250.347,22

    Se le Adeuda:

    Bs 48.218,34

  125. - Diferencia por concepto de vacaciones correspondientes al Período 1995-1996 determinada mediante experticia complementaria del fallo

  126. - Correspondiente al año 1997

    Días: 58

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.390,67

    Recibido:

    Bs 213.093,17

    Se le Adeuda:

    Bs 41.565,69

  127. - Parágrafo Único Art 104 y Art 225 LOT:

    2 días meses de enero y febrero de 1998, Cláusula 9 del Contrato Colectivo

    Días: 11,66

    Salario Base de Cálculo: Bs 4.390,67

    Se le adeuda:

    Bs 51.195,21

  128. -Art 104 Literal d

    Días: 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.390,67

    Recibido:

    Bs 79.999,80

    Se le Adeuda:

    Bs 183.440,40

  129. - Art 125 LOT

    Días. 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.390,67

    Se le Adeuda:

    Bs 263.440,20

    Días: 90

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.390,67

    Recibido:

    Bs 204.103,91

    Se le Adeuda:

    Bs 191.056,39 Período.

    Se le Adeuda:

    Bs 86.778,45

    NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS

    P.P.G. 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo

    Bs. 4.500.000

  130. - Ropa: Cláusula No. 15

    4 pares de botas

    4 blue jeans

    4 camisas

    1 casco

    1 par de anteojos

    1 mascarilla

    1 impermeable

  131. - Leche: Un kilo por cláusula No. 20

  132. - Reintegro de cuota sindical

    Bs 25.547,.83

  133. - Terminación del contrato de trabajo:

    Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a Bs 5.276,73 recibió la cantidad de Bs. 214.583,33

    Se le adeuda Bs. 102.020,47

  134. - Fideicomiso sobre Prestaciones

    NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA

    P.P.G.C. de días: 150

    Salario Base de calculo: Bs 5.276,73

    Recibidos: Bs 559.998,60

    Se le Adeuda: Bs 231.510,90

    Cantidad de Días: 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 5.276,73

    Recibidos:

    Bs 214.583,33

    Se le Adeuda:

    Bs 102.020,47 Años de Servicios: 5

    Cantidad de Días: 150

    Salario Base de Calculo:

    Bs 1.928,41

    Recibidos:

    Bs 135.000

    Se le Adeuda:

    Bs 154.261,50

    14) (Bs. 6.482.536,95)

    L.A.G.M. (en bolívares)

    Enero / 1996 41.777,69

    Febrero / 1996 44.603,81

    Marzo / 1996 41.550,50

    Abril / 1996 45.229,00

    Mayo / 1996 45.989,50

    Junio / 1996 48.987,30

    Julio / 1996 44.883,00

    Agosto / 1996 55.789,50

    Septiembre / 1996 41.567,00

    Octubre / 1996 44.893,00

    Noviembre / 1996 61.603,20

    Diciembre / 1996 66.370,00

    Enero 02/01 al 29/01/97 89.201,50

    Febrero 30/01 al 26/0/97 79.456,23

    Marzo 27/02 al 26/03/97 72.333,31

    Abril 26/03 al 23/04/97 71.288,50

    Mayo 24/04 al 28/05/97 93.733,00

    Junio 29/05 al 25/06/97 102.293,37

    Julio 26/06 al 30/07/97 90.430,65

    RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 126.500,00

    Agosto 31/07 al 30/07/97 91.753,24

    Septiembre 04/09 al 01/10/97 133.141,55

    Octubre 02/10 al 29/10/97 115.377,27

    Noviembre 30/10 al 03/12/97 110.553,24

    Diciembre 04/12 al 31/12/97 117.153,24

    Salario diario: Bs. 4.403,73

    + complemento por incidencia de aguinaldo

    NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO

    VACACIONAL

    L.A.G. 1.-Período 1996-1997

    Días:68

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.403,73

    Recibido:

    Se le Adeuda:

    Bs 299.453,64

  135. - Diferencia por concepto de vacaciones correspondientes al Período 1995-1996 determinada mediante experticia complementaria del fallo

  136. - Correspondiente al año 1997

    Días:58

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.403,73

    Recibido:

    Bs 193.721,06

    Se le Adeuda:

    Bs 61.695,28

  137. - Parágrafo Único Art 104 y Art 225 LOT:

    2 días meses de enero y febrero de 1998, Cláusula 9 del Contrato Colectivo

    Días: 58,30

    Salario Base de Cálculo: Bs 4.390,67

    Se le adeuda:

    253.737,45

  138. -Art 104 Literal d

    Días:60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.403,73

    Recibido:

    Bs 116.733,00

    Se le Adeuda:

    Bs 147.489,60

  139. - Art 125 LOT

    Días. 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.403,73

    Se le Adeuda:

    Bs 264.223,80 Días: 90

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.403,73

    Recibido:

    Bs 214.583,33

    Se le Adeuda:

    Bs 181.752,37

    Período.

    Se le Adeuda:

    Bs

    NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS

    L.A.G. 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo

    Bs. 4.500.000

  140. - Ropa: Cláusula No. 15

    4 pares de botas

    4 blue jeans

    4 camisas

    1 casco

    1 par de anteojos

    1 mascarilla

    1 impermeable

  141. - Leche: Un kilo por cláusula No. 20

  142. - Reintegro de cuota sindical

    Bs 26.144,21

  143. - Terminación del contrato de trabajo:

    Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a 4.403,73 recibió la cantidad de Bs. 214.503,00

    Se le adeuda Bs. 49.720,80

  144. - Fideicomiso sobre Prestaciones

    NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA

    L.A.G.P.: 26-02-92 al 18-06-92

    Cantidad de días: 150

    Salario Base de calculo: Bs 3.251,35

    Recibidos: Bs 214.583,00

    Se le Adeuda: Bs 273.119,50

    Cantidad de Días: 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.403,73

    Recibidos: Bs 214.583,00

    Se le Adeuda: Bs 49.640,80 Años de Servicios: 5

    Cantidad de Días: 150

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.403,73

    Recibidos:

    Bs 135.000,00

    Se le Adeuda:

    Bs 525.559,50

    15) (Bs. 6.386.065,90)

    E.C. Monto (en bolívares)

    Enero / 1996 42.721,10

    Febrero / 1996 44.843,50

    Marzo / 1996 42.300,25

    Abril / 1996 47.223,00

    Mayo / 1996 48.402,10

    Junio / 1996 49.039,50

    Julio / 1996 44.759,00

    Agosto / 1996 54.217,50

    Septiembre / 1996 43.630,00

    Octubre / 1996 45.430,00

    Noviembre / 1996 58.663,00

    Diciembre / 1996 63.373,00

    Enero 02/01 al 29/01/97 84.324,10

    Febrero 30/01 al 26/0/97 96.510,10

    Marzo 27/02 al 26/03/97 84.860,50

    Abril 26/03 al 23/04/97 91.284,15

    Mayo 24/04 al 28/05/97 93.733,00

    Junio 29/05 al 25/06/97 69.463,50

    Julio 26/06 al 30/07/97 92.607,50

    RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 126.500,00

    Agosto 31/07 al 30/07/97 117.891,54

    Septiembre 04/09 al 01/10/97 112.486,32

    Octubre 02/10 al 29/10/97 108.770,75

    Noviembre 30/10 al 03/12/97 137.991,55

    Diciembre 04/12 al 31/12/97 101.153,24

    Salario diario: Bs. 4.574,91

    + complemento por incidencia de aguinaldo

    NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO

    VACACIONAL

    E.C. 1.-Período 1996-1997

    Días: 68

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.574,91

    Recibido:

    Se le Adeuda:

    Bs 274.494,60

  145. - Diferencia por concepto de vacaciones correspondientes al Período 1995-1996 determinada mediante experticia complementaria del fallo

  146. - Correspondiente al año 1997

    Días:58

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.574,91

    Recibido:

    Bs 213.053,17

    Se le Adeuda:

    Bs 52.291,61

  147. - Parágrafo Único Art 104 y Art 225 LOT:

    2 días meses de enero y febrero de 1998, Cláusula 9 del Contrato Colectivo

    Días: 52.47

    Salario Base de Cálculo: Bs 4.574,91

    Recibio Bs 214.583,33

    Se le adeuda:

    Bs 25.462,19

  148. -Art 104 Literal d

    Días: 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.574,91

    Recibido:

    Bs 214.503,33

    Se le Adeuda:

    Bs 59.991,27

  149. - Art 125 LOT

    Días.60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.574,91

    Se le Adeuda:

    Bs 274.494,60

    Días: 90

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.574,91

    Recibido:

    Bs 214.503,33

    Se le Adeuda:

    Bs 197.238,57 Período.

    Se le Adeuda:

    Bs 30.255,12

    NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS

    E.C. 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo

    Bs. 4.500.000

  150. - Ropa: Cláusula No. 15

    4 pares de botas

    4 blue jeans

    4 camisas

    1 casco

    1 par de anteojos

    1 mascarilla

    1 impermeable

  151. - Leche: Un kilo por cláusula No. 20

  152. - Reintegro de cuota sindical

    Bs 22.670,90

  153. - Terminación del contrato de trabajo:

    Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a 4.574,91 recibió la cantidad de Bs. 214.583,33

    Se le adeuda Bs. 59.911,27

  154. - Fideicomiso sobre Prestaciones

    NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA

    E.C. Cantidad de días: 280

    Salario Base de calculo: Bs 4.574,91

    Recibidos: Bs 518.518,00

    Se le Adeuda: Bs 762.456,80

    Cantidad de Días: 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.575,91

    Recibidos: Bs 214.583,33

    Se le Adeuda: Bs 59.911,27 Años de Servicios 3

    Cantidad de Días: 90

    Salario Base de Calculo:

    Bs 1.868,20

    Recibidos:

    Bs 101.250,00

    Se le Adeuda:

    Bs 66.888,00

    16) (Bs. 6.201.108)

    E.M.M. (en bolívares)

    Enero / 1996 42.721,10

    Febrero / 1996 44.843,50

    Marzo / 1996 42.300,25

    Abril / 1996 47.223,00

    Mayo / 1996 48.402,10

    Junio / 1996 49.039,50

    Julio / 1996 44.759,00

    Agosto / 1996 54.217,50

    Septiembre / 1996 43.630,00

    Octubre / 1996 45.430,00

    Noviembre / 1996 58.663,00

    Diciembre / 1996 63.373,00

    Enero 02/01 al 29/01/97 84.324,10

    Febrero 30/01 al 26/0/97 96.510,10

    Marzo 27/02 al 26/03/97 84.860,50

    Abril 26/03 al 23/04/97 91.284,15

    Mayo 24/04 al 28/05/97 93.733,00

    Junio 29/05 al 25/06/97 69.463,50

    Julio 26/06 al 30/07/97 92.607,50

    RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 126.500,00

    Agosto 31/07 al 30/07/97 117.891,54

    Septiembre 04/09 al 01/10/97 112.486,32

    Octubre 02/10 al 29/10/97 108.770,75

    Noviembre 30/10 al 03/12/97 137.991,55

    Diciembre 04/12 al 31/12/97 101.153,24

    Salario diario: Bs. 4.574,91

    + complemento por incidencia de aguinaldo

    NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO

    VACACIONAL

    E.M. 1.-Período 1996-1997

    Días: 68

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.574,91

    Recibido:

    Bs

    Se le Adeuda:

    Bs 274.494,60

  155. - Diferencia por concepto de vacaciones correspondientes al Período 1995-1996 determinada mediante experticia complementaria del fallo

  156. - Correspondiente al año 1997

    Días:

    Salario Base de Calculo:

    Recibido:

    Se le Adeuda:

  157. - Parágrafo Único Art 104 y Art 225 LOT:

    2 días meses de enero y febrero de 1998, Cláusula 9 del Contrato Colectivo

    Días:

    Salario Base de Cálculo:

    Se le adeuda:

  158. -Art 104 Literal d

    Días: 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.574,91

    Recibido:

    Bs 214.503,33

    Se le Adeuda:

    Bs 59.991,27

  159. - Art 125 LOT

    Días. 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.574,91

    Se le Adeuda:

    Bs 274.494,60 Días: 90

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.574,91

    Recibido:

    Bs 214.503,33

    Se le Adeuda:

    Bs 197.238,57 Período.

    Se le Adeuda:

    Bs 30.255,12

    NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS

    E.M. 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo

    Bs. 4.500.000

  160. - Ropa: Cláusula No. 15

    4 pares de botas

    4 blue jeans

    4 camisas

    1 casco

    1 par de anteojos

    1 mascarilla

    1 impermeable

  161. - Leche: Un kilo por cláusula No. 20

  162. - Reintegro de cuota sindical

    Bs 22.670,90

  163. - Terminación del contrato de trabajo:

    Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a 4.574,91 recibió la cantidad de Bs. 214.583,33

    Se le adeuda Bs. 59.911,27

  164. - Fideicomiso sobre Prestaciones

    NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA

    E.M.C. de días: 280

    Salario Base de calculo: Bs 4.574,91

    Recibidos: Bs 518.518,00

    Se le Adeuda: Bs 762.456,80

    Cantidad de Días: 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.575,91

    Recibidos:

    Bs 214.583,33

    Se le Adeuda: Bs 59.911,27 Años de Servicios: 3

    Cantidad de Días: 90

    Salario Base de Calculo:

    Bs 1.868,20

    Recibidos: Bs 101.250,00

    Se le Adeuda:

    Bs 66.888,00

    17) (Bs. 6.785.302,25)

    J.C.P. Monto (en bolívares)

    Enero / 1996 32.700,00

    Febrero / 1996 33.400,00

    Marzo / 1996 51.900,00

    Abril / 1996 43.720,00

    Mayo / 1996 42.552,50

    RETROACTIVO MAYO 72.468,50

    BONO 20.250,00

    SABADOS Y DOMINGOS 10.686,00

    Junio / 1996 75.936,00

    Julio / 1996 69.732,20

    Agosto / 1996 71.511,15

    Septiembre / 1996 70.810,73

    Octubre / 1996 73.002,08

    Noviembre / 1996 51.520,50

    Diciembre / 1996 54.07,50

    RETROACTIVO Período 01-06-96 al 31-12-96 121.500,00

    Enero 02/01 al 29/01/97 64.855,20

    Febrero 30/01 al 26/0/97 96.218,67

    Diferencia Sueldo Enero y Febrero 90.880,00

    CLAUSULA Nº 15 30.000,00

    Marzo 27/02 al 26/03/97 67.162,50

    Abril 26/03 al 23/04/97 62.064,36

    Mayo 24/04 al 28/05/97 156.077,27

    Junio 29/05 al 25/06/97 12.395,75

    Julio 26/06 al 30/07/97 118.360,11

    Agosto 31/07 al 30/07/97 90.953,24

    Septiembre 04/09 al 01/10/97 106.658,10

    Octubre 02/10 al 29/10/97 104.866,56

    Noviembre 30/10 al 03/12/97 135.291,55

    Diciembre 04/12 al 31/12/97 94.953,24

    Salario diario: Bs. 5.276,73

    + complemento por incidencia de aguinaldo

    NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO

    VACACIONAL

    J.C.P. 1.-Período 1995-1996

    Días: 69

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.080,00

    Recibido:

    Bs 246.770,83

    Se le Adeuda:

    Bs 34.749,17

    2- Período 1996-1997

    Días: 70

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.080,00

    Recibido:

    Bs258.347,22

    Se le Adeuda:

    Bs 27.252,78

  165. - Correspondiente al año 1997

    Días: 22

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.753,56

    Recibido:

    Bs 77.488,43

    Se le Adeuda

    Bs 27.089:

  166. - Parágrafo Único Art 104 y Art 225 LOT:

    2 días meses de enero y febrero de 1998, Cláusula 9 del Contrato Colectivo

    Días: 60

    Salario Base de Cálculo: 4.753,56

    Se le adeuda:

    Bs 285.213,60

  167. -Art 104 Literal d

    Días: 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.753,56

    Recibido:

    Bs 114.444,40

    Se le Adeuda:

    Bs 170.769,60

  168. - Art 125 LOT

    Días. 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.753,56

    Se le Adeuda:

    Bs 285.213,60 Días: 90

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.753,56

    Recibido:

    Bs 122.991,25

    Se le Adeuda:

    Bs 304.829,15

    Período.

    Se le Adeuda:

    Bs 183.600,00

    NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS

    J.C.P. 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo

    Bs. 4.500.000

  169. - Ropa: Cláusula No. 15

    4 pares de botas

    4 blue jeans

    4 camisas

    1 casco

    1 par de anteojos

    1 mascarilla

    1 impermeable

  170. - Leche: Un kilo por cláusula No. 20

  171. - Reintegro de cuota sindical

    Bs 21.179,82

  172. - Terminación del contrato de trabajo:

    Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a 4.753,56 recibió la cantidad de Bs. 214.583,33

    Se le adeuda Bs. 70.630,27

  173. - Fideicomiso sobre Prestaciones

    NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA

    J.C.P. 1- Periodo 16-01-92 al 18-06-97

    Cantidad de días: 350

    Salario Base de calculo: Bs 3.902,33

    Recibidos: Bs 667.590,00

    Se le Adeuda: Bs 698.225,50

    2- Periodo 19-06-97 al 31-12-97

    Cantidad de días: 60

    Salario Base de calculo: Bs 4.753,56

    Recibidos: Bs 214.583,33

    Se le Adeuda: Bs 70.630,27 Cantidad de Días: 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.753,56

    Recibidos: Bs 214.583,33

    Se le Adeuda: Bs 70.630,27 Años de Servicios: 5

    Cantidad de Días: 150

    Salario Base de Calculo:

    Bs 2.829,60

    Recibidos:

    Bs 135.000,00

    Se le Adeuda:

    Bs 289.440,00

    18) (Bs. 5.810.115,10)

    J.R.M. (en bolívares)

    Enero / 1996 42.721,10

    Febrero / 1996 44.843,50

    Marzo / 1996 42.300,25

    Abril / 1996 47.223,00

    Mayo / 1996 48.402,10

    Junio / 1996 49.039,50

    Julio / 1996 44.759,00

    Agosto / 1996 54.217,50

    Septiembre / 1996 43.630,00

    Octubre / 1996 45.430,00

    Noviembre / 1996 58.663,00

    Diciembre / 1996 63.373,00

    Enero 02/01 al 29/01/97 84.324,10

    Febrero 30/01 al 26/0/97 96.510,10

    Marzo 27/02 al 26/03/97 84.860,50

    Abril 26/03 al 23/04/97 91.284,15

    Mayo 24/04 al 28/05/97 93.733,00

    Junio 29/05 al 25/06/97 69.463,50

    Julio 26/06 al 30/07/97 92.607,50

    RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 126.500,00

    Agosto 31/07 al 03/09/97 117.891,54

    Septiembre 04/09 al 01/10/97 112.486,32

    Octubre 02/10 al 29/10/97 108.770,75

    Noviembre 30/10 al 03/12/97 137.991,55

    Diciembre 04/12 al 31/12/97 101.153,24

    Salario diario: Bs. 4.574,91

    + complemento por incidencia de aguinaldo

    NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO

    VACACIONAL

    J.R. 1.-Período 1996-1997

    Días: 68

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.574,91

    Recibido:

    Bs

    Se le Adeuda:

    Bs 274.494,60

  174. - Diferencia por concepto de vacaiones correspondientes al Período 1995-1996 determinada mediante experticia complementaria del fallo

  175. - Correspondiente al año 1997

    Días: 58

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.574,91

    Recibido:

    Bs 213.053,17

    Se le Adeuda:

    Bs 52.291,61

  176. - Parágrafo Único Art 104 y Art 225 LOT:

    2 días meses de enero y febrero de 1998, Cláusula 9 del Contrato Colectivo

    Días: 52,47

    Salario Base de Cálculo:

    Bs 4.574,52

    Recibio 214.583,33

    Se le adeuda:

    Bs 25.462,19

  177. -Art 104 Literal d

    Días: 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.574,91

    Recibido:

    Bs 214.503,33

    Se le Adeuda:

    Bs 59.991,27

  178. - Art 125 LOT

    Días. 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.574,91

    Se le Adeuda:

    Bs 274.494,60

    Días: 90

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.574,91

    Recibido:

    Bs 214.503,33

    Se le Adeuda:

    Bs 197.238,57

    Período.

    Se le Adeuda:

    Bs 30.255,12

    NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS

    J.R. 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo

    Bs. 4.500.000

  179. - Ropa: Cláusula No. 15

    4 pares de botas

    4 blue jeans

    4 camisas

    1 casco

    1 par de anteojos

    1 mascarilla

    1 impermeable

  180. - Leche: Un kilo por cláusula No. 20

  181. - Reintegro de cuota sindical

    Bs 22.670,90 1.- Terminación del contrato de trabajo:

    Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a 4.574,91 recibió la cantidad de Bs. 214.583,33

    Se le adeuda Bs. 59.911,27

  182. - Fideicomiso sobre Prestaciones

    NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA

    J.R.C. de días: 280

    Salario Base de calculo: Bs 4.574,91

    Recibidos: Bs 518.518,00

    Se le Adeuda: Bs 762.456,80

    Cantidad de Días: 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 4.575,91

    Recibidos:

    Bs 214.583,33

    Se le Adeuda:

    Bs 59.911,27 Años de Servicios: 3

    Cantidad de Días: 90

    Salario Base de Calculo:

    Bs 1.868,20

    Recibidos: Bs 101.250,00

    Se le Adeuda: Bs 66.888,00

    19) (Bs. 6.731.500)

    J.D.J.R.P. Monto (en bolívares)

    Enero / 1996 39.050,00

    Febrero / 1996 43.283,87

    RETROACTIVO FEBRERO MARZO 21.848,50

    SABADOS Y DOMINGOS 20.481,50

    Marzo / 1996 43.283,87

    Abril / 1996 44.715,00

    Mayo / 1996 106.471,15

    RETROACTIVO ABRIL Y MAYO 23.620,00

    BONO 20.250,00

    Junio / 1996 57.452,50

    Julio / 1996 82.680,75

    Agosto / 1996 84.766,50

    Septiembre / 1996 81.124,41

    Octubre / 1996 43.219,50

    Noviembre / 1996 45.500,30

    Diciembre / 1996 39.723,15

    RETROACTIVO Período 01-06-96 al 31-12-96 121.500,00

    Enero 02/01 al 29/01/97 49.519,52

    Febrero 30/01 al 26/0/97 54.312,30

    Marzo 27/02 al 26/03/97 55.222,81

    CLAUSULA Nº 15 30.000,00

    DIFERENCIA SUELDO ENERO FEBRERO 90.880,00

    Abril 26/03 al 23/04/97 57.082,24

    Mayo 24/04 al 28/05/97 86.887,38

    Junio 29/05 al 25/06/97 66.792,32

    Julio 26/06 al 30/07/97 128.612,24

    RETROACTIVO: Periodo 01/03 al 30/04/97 126.500,00

    Agosto 31/07 al 30/07/97 113.891,55

    Septiembre 04/09 al 01/10/97 118.632,30

    Octubre 02/10 al 29/10/97 120.903,75

    Noviembre 30/10 al 03/12/97 122.991,55

    Diciembre 04/12 al 31/12/97 116.253,24

    BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 279.981,00

    Salario diario: Bs. 5.548,45

    + complemento por incidencia de aguinaldo

    NOMBRE VACACIONES ANUALES VACACIONES FRACCIONADAS PREAVISO BONIFICACION DE FIN AÑO BONO

    VACACIONAL

    J.D.J.R.P. 1.-Período 1996-1997

    Días: 22

    Salario Base de Calculo:

    Bs 5.548,75

    Recibido:

    Bs 87.187,33

    Se le Adeuda:

    Bs 34.878,57

  183. - Diferencia por concepto de vacaiones correspondientes al Período 1995-1996 determinada mediante experticia complementaria del fallo

  184. - Correspondiente al año 1997

    Días: 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 5.548,75

    Recibido:

    Bs 241.470,63

    Se le Adeuda:

    Bs 91.454,37

  185. - Parágrafo Único Art 104 y Art 225 LOT:

    2 días meses de enero y febrero de 1998, Cláusula 9 del Contrato Colectivo

    Días: 23,32

    Salario Base de Cálculo:

    Bs 5.548,45

    Se le adeuda:

    Bs 129.389,85

  186. -Art 104 Literal d

    Días: 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 5.548,75

    Recibido:

    Bs 241.471,63

    Se le Adeuda:

    Bs 91.454,00

  187. - Art 125 LOT

    Días. 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 5.548,45

    Se le Adeuda:

    Bs 332.907,00

    Días: 280

    Salario Base de Calculo:

    Bs 5.548,45

    Recibido:

    Bs 241.470,63

    Se le Adeuda:

    Bs 91.436,37 Período.

    Se le Adeuda:

    Bs 72.133,75

    NOMBRE OTROS BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA OTROS CONCEPTOS

    J.D.J.R.P. 1.- Cesta Navideña años 1995, 1996, 1997, cláusula No. 61 del Convenio Colectivo

    Bs. 4.500.000

  188. - Ropa: Cláusula No. 15

    4 pares de botas

    4 blue jeans

    4 camisas

    1 casco

    1 par de anteojos

    1 mascarilla

    1 impermeable

  189. - Leche: Un kilo por cláusula No. 20

  190. - Reintegro de cuota sindical

    Bs 22.487,85 1.- Terminación del Contrato de trabajo:

    Desde el 31/12/97 al 31/01/98, es decir 60 días a 5.548,45 recibió la cantidad de Bs. 241.440,00

    Se le adeuda Bs. 91.467,00

  191. - Fideicomiso sobre Prestaciones

    NOMBRE DIFERENCIA EN PAGO INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108LOT DIFERENCIA EN PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 19-06-97 AL 31-12-97 DIFERENCIA EN PAGO COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA

    J.D.J.R.P. Cantidad de días: 280

    Salario Base de calculo: 5.548,45

    Recibidos: Bs 518.462,00

    Se le Adeuda: Bs 1.035.104,00

    Cantidad de Días: 60

    Salario Base de Calculo:

    Bs 5.548,45

    Recibidos: Bs 214.583,33

    Se le Adeuda: 91.323,67 Años de Servicios: 7

    Cantidad de Días: 210

    Salario Base de Calculo:

    Bs 2.963,87

    Recibidos: 135.000,00

    Se le Adeuda: 487.412,70

    Acompañan al libelo de la demanda original de instrumento poder, cartas de despido, correspondientes a los siguientes trabajadores: J.F.C., B.G., P.S., H.A., W.H., J.V., A.V., TESSARE RAFAEL, VASQUEZ ARNOLDO, J.I. (sic), O.M., P.G., L.G.S., E.C., E.C., J.P., J.R. (sic) y copia de las liquidaciones de los siguientes trabajadores: B.G., P.J.S., H.A., W.H., J.V., A.V., R.T., A.V., J.I., O.E.M., C.E., P.G., L.G., E.C., J.P., J.R., J.R..,

    En fecha 17 de diciembre de 1998, el Tribunal admite la demanda, la anota bajo el N° 8401-98 y ordena emplazar a la demandada, en la persona del Sindico Procurador H.H.H.M., para que transcurridos cuarenta y cinco (45) días que establece el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, comparezca al tercer día de despacho a fin de contestar la demanda, además, ordena la participación al Alcalde del Municipio Urdaneta de la citación del Sindico Procurador.

    En fecha 17 de diciembre de 1998, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la respectiva notificación al Sindico Procurador.

    En fecha 17 de febrero de 1999, comparece el Sindico Procurador a los fines de solicitar el cómputo en relación a los días transcurridos desde la fecha de la citación, en consecuencia dicho computo es ordenado y realizado por el Tribunal en fecha 18 de febrero de 1999, en el cual se deja constancia que desde la fecha de la citación han transcurrido 62 días continuos, y los 45 días se cumplieron el 31 de enero de 1999, transcurriendo los 3 días de despacho siguientes los días: 01, 02, y 03 de febrero.

    En fecha 24 de febrero de 1.999, comparece el abogado Niquel Urquía Eduarte , a los fines de exponer que desiste del procedimiento.

    En fecha 24 de febrero de 1.999, comparece el abogado H.H.H., solicita que previo el cómputo del lapso probatorio, se provea a los fines de fijar la oportunidad de Informes y dictar sentencia. En consecuencia, mediante Auto de fecha Primero (1º) de Marzo de 1.999, el Tribunal de Instancia negó el pedimento por cuanto no se señalaron los días de despacho a computar.

    En fecha 01 de marzo de 1999, comparece el abogado NIMEL URQUIA a los fines de consignar constante de 42 folios útiles, copia certificada de la Convención Colectiva del Trabajo, celebrada entre la Alcaldía del Municipio Autónomo Urdaneta, y el Sindicato Regional de Empleados y Obreros de Industria de la Construcción sus similares y conexos del Estado Miranda, depositada el quince (15) de mayo del año 1995 a las 11:40 a.m., por la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy. Con la misma fecha, el Juzgado fija el tercer día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes de las partes.

    Mediante Auto de fecha Primero (1º) de Marzo de 1.999, el Tribunal A-quo, fijó el trecer (3er) día de despacho, para que tuviera lugar el acto de informes de las partes.

    Mediante Auto de fecha Cuatro (4) de Marzo de 1.999, el Tribunal de la causa ordenó que se abriera una nueva pieza del expediente, cerrándose la primera con ciento setenta y dos (172) folios, y en consecuencia se abrió la segunda pieza.

    En fecha 04 de marzo del año 1999, comparecen respectivamente, el abogado H.H.H., en su condición de Sindico Procurador y el abogado L.A.G.R., en su condición de apoderado judicial de los demandantes, con el fin de presentar Informes.

    En dichos informes, el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Urdaneta señaló lo siguiente:

  192. - La acción intentada es de características temeraria en virtud de haber recibidos los actores, en conformidad, todos los conceptos correspondientes a sus prestaciones sociales y los accesorios correspondientes de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y la contratación colectiva vigente. En la cancelación de sus prestaciones sociales, consta en el recibo de pago, las especificaciones de las estimaciones, claramente definidas y ajustadas a la Ley y a la convención colectiva. Y, en el contenido de los instrumentos, ya identificados, al pie de los mismos se lee el siguiente texto: “Declaro haber recibido a mi entera satisfacción por la terminación del contrato de trabajo, la cantidad arriba indicada por la que no tengo nada que reclamar por este o por ningún otro concepto”.

  193. - La terminación de la relación laboral tiene su base legal en el proceso de reestructuración iniciado por la Camara Municipal del Municipio Autónomo General R.U.d.E.M.; con apoyo en los artículos 6, 50, numeral 5 y 10 del artículo 74, todos de la Ley Orgánica del Régimen Municipal y, los artículos 5 y numeral 3ero. Del artículo 48 de la Ordenanza Sobre la Administración de Personal, dictada en fecha 30 de Enero de 1995.

  194. - Niego, rechazo y contradigo la estimación de salario integral y salario promedio que ha estimado la accionada, por no ajustarse a los hechos ni al derecho estatuido en todos los casos que constituyen la presente acción.

  195. - Invocó a favor del Municipio, demandado, el contenido del Artículo 40 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que a su tenor dice: Cuando el Procurador General de la República, los Directores, Adjuntos y Auxiliares no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra de la República o de excepciones que le hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes,... En tal virtud éste Tribunal debe por imperativo de Ley, y en virtud de no haber la parte accionante ejercido el derecho y obligación de probar lo alegado en el cuerpo libelar, y de conformidad con no haber logrado probar absolutamente nada en contra de la Municipalidad, debe declarar SIN LUGAR la acción intentada, con todas las prerrogativas de Ley, condenado en honorarios profesionales a favor del municipio.

    La parte actora en su escrito de Informes, alegó lo siguiente:

  196. - “El de hacer notar que el Síndico Procurador Municipal en representación del Municipio, no impugnó, ni desconoció, ni tacho documento alguno, producido por la parte actora junto con el libelo de la demanda, en consecuencia, y con fundamento a lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se tienen por reconocidos, por ende, tienen todo su valor probatorio como tal, así es el caso de las planillas de liquidación de los trabajadores, como también, la aplicación en todas sus partes del Contrato Colectivo que regía durante la vigencia de la relación laboral y por ende, al momento del despido de los trabajadores identificados en el Libelo de la demanda."

  197. - Los trabajadores demandantes son beneficiarios de todas las cláusulas socio económicas contenidas en los Contratos Colectivos vigentes durantes los lapsos en que cada trabajador prestara sus servicios a la Alcaldía, y principalmente las siguientes cláusulas:

    1. Nº 61: Cesta Navideña;

    2. Nº 15: Pago equivalente a cuatro (4) pares de botas; cuatro (4) pantalones “blue jeans”; cuatro (4) camisas; un (1) casco; un (1) par de anteojos; mascarilla, impermeable, durante la vigencia de la relación laboral, cuyo valor ha de determinarse mediante experticia complementaria del fallo;

    3. Nº 20: El pago equivalente a un (1) kilo de leche mensual, cuyo monto se debe determinar mediante experticia complementaria del fallo;

    4. La restitución de la suma descontada a los trabajadores por concepto de sindicato, identificada y cuantificada para cada trabajador en el libelo de la demanda.

    Mediante Auto de fecha cinco (5) de Marzo de 1.999, el Tribunal de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a efectos de que las partes presentasen sus observaciones de los informes.

    El día nueve (09) de marzo de 1999, el apoderado de la parte actora, abogado NIMEL A.U.E., consignó como observaciones lo siguiente:

  198. - Que el Sindico Procurador dejó con sus informes evidenciado que los actores fueron trabajadores de la Alcaldía y que fueron despedidos;

  199. - Señala que lo afirmado por el Sindico Procurador referente a que los actores recibieron en conformidad todos los conceptos correspondientes, considera que la legislación venezolana le ha dado la condición y el carácter de irrenunciable a los derechos laborales que protegen al trabajador;

  200. - Considera que el Estado Venezolano, como Estado-persona, tiene la facultad de poder hacer reestructuraciones, pero existen un marco legal que debe ser respetado y cumplido, ya que a esto se refiere el Estado de Derecho, en donde se deben cumplir los requerimientos de la Ley, para que ciertas actuaciones Públicas no infrinjan los derechos de los particulares; y el hecho de despedir masivamente al grupo de trabajadores reclamantes, habiéndoseles soslayado los pagos contemplados en los Contratos Colectivos no esta subordinado a la voluntad del Alcalde , la Sindicatura y la Contraloría del Municipio, sino al cumplimiento de las disposiciones laborales;

  201. - Considera que lo alegado por el ciudadano Sindico Procurador relativo al Situado Constitucional, con referencia al incremento de sueldos por parte del Gobierno Central y las reducciones de presupuestos, no son excusas ni conceptos valederos para despedir a los trabajadores que representa, incumpliendo así con lo previsto en las Leyes Orgánicas y de Orden Público, ni lo previsto en los Contratos Colectivos.

  202. - Que el Síndico Procurador Municipal no demostró en el proceso haber cancelado ninguno de los conceptos contemplados en el Contrato Colectivo, principalmente la que se refiere a la Cláusula Nº 61: relativa a la Cesta Navideña;

  203. - Considera que los hechos negativos no son objeto de pruebas, por tanto, no se podía demostrar que los trabajadores reclamantes no recibieron los conceptos demandados, en consecuencia, es la accionada quien debió haber probado que los trabajadores si recibieron los beneficios contractuales y legales por cualquier medio de prueba de los admitidos en la legislación.

    En fecha diecinueve (19) de marzo de 1999 (folio 39), el abogado A.G.B. en su carácter de Juez Temporal se avoca al conocimiento de la causa.

    En fecha diecinueve (19) de marzo de 1.999, el abogado H.H.M., obrando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio General Urdaneta del Estado Miranda, presenta observaciones en los siguientes términos (folios 40 al 42):

  204. -En el presente caso los actores pretenden el pago de unas presuntas diferencias en el pago de sus prestaciones sociales, ellos, los actores, están en la obligación procesal de probar todas y cada una de las afirmaciones, entre ellas los elementos constitutivos de la relación laboral, especialmente las estimaciones salariales invocadas y como consecuencia de ello el pago de sus prestaciones sociales. Las circunstancias de hecho relativas al salario sobre el cual los actores estructuran la demanda, no ha sido probado en ninguna fase del proceso, con ningún elemento probatorio, ni documental, ni de hecho.

  205. - Que los instrumentos producidos por la parte actora junto con el libelo de la demanda, como lo son los recibos de pago y otros relativos al salario y a los elementos variables del mismo son instrumentos en copia simple, que no tienen ningún valor probatorio.

  206. - Que lo único cierto es que el Municipio, canceló todo y cada uno de los conceptos laborales generados de la relación laboral y considera que así quedó demostrado plenamente.

  207. - Por ser hecho notorio y público que los suministros contractuales de implementos, utensilios, alimentos, son aportes para el consumo y desarrollo de las actividades vinculadas a la práctica propiamente dicha; y que no son susceptibles de pago en efectivos y como consecuencia de ello no pueden ser estimadas en dinero efectivo.

  208. - Que los actores no lograron probar absolutamente nada que les pudiera favorecer.

    Mediante Auto de fecha veintidos (22) de Marzo de 1.999, el Tribunal de la Causa, fijó el segundo (2do) día de despacho para dictar sentencia.

    Mediante Auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de 1.999; el Tribunal A-Quo difirió por treinta (30) días de despacho el pronunciamiento de la sentencia en la presente incidencia.

    En fecha 30 de abril de 1.999, el Tribunal a-quo dicta sentencia en la cual, en su parte motiva estableció lo siguiente:

    “ Por su parte la demandada Alcaldía del Municipio R.U., (CUA) en el acto de la contestación de la demanda no presentó escrito alguno al respecto; pero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Régimen Municipal en concordancia con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Hacienda Pública Nacional, dicha demanda debe tenerse por contradicha en todas y cada una de sus partes, por mandato expreso de la Ley.

    En efecto dispone el artículo 102 la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Régimen Municipal lo siguiente:

    ..El Municipio gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que la legislación nacional otorga al Fisco Nacional, salvo las disposiciones en contrario contenidas en esta Ley. Igualmente, regirán para el Municipio las demás disposiciones sobre Hacienda Pública Nacional en cuanto le sean aplicables....

    El artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional dispone:

    Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demanda intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco....

    De manera tal que la demanda en cuestión debe entenderse contradicha en todas y cada una de sus partes, tal como lo establece el procedimiento el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.

    En la oportunidad probatoria ninguna de las partes hizo uso de ese derecho por lo que solamente el Tribunal, en atención al principio de la comunidad de las pruebas tiene como validez las planillas de liquidaciones de los trabajadores que cursan en autos como pago de sus respectivas prestaciones sociales, y como quiera que habiendo quedado contradicha la demanda en todas y cada una de las partes en la forma indicada “ut supra” .....omissis.....habiéndose en consecuencia invertido la carga de la prueba a la parte actora, y en virtud que ésta nada trajo a los autos para demostrar su pretensión, consistente en el pago reclamando por concepto de prestaciones sociales a los trabajadores demandantes........omissis.... la parte actora, si bien es cierto alegó una diferencia en el pago de prestaciones sociales a los trabajadores, tampoco es menos cierto que no logró demostrar plenamente sus alegatos toda vez que en la oportunidad de la secuela probatoria no promovió alguna, que fuese capaz de demostrar tal diferencia de prestaciones alegada, habida cuenta de la contradicción de la demandada conforme a las normas legales antes mencionadas,....

    ....Omissis.....

    Por lo anteriormente expuesto….omissis....DECLARA SIN LUGAR la demandada intentada por los ciudadanos J.F.C., B.G., A.J.V., J.I., P.J.S., H.A., P.S.C., W.H., R.T., J.V., O.E.M., C.E., P.P.G., L.A.G., E.C., E.M., J.C.P., J.D.J.R.P., contra.la ALCALDIA DEL MUNICIPIO R.U., CUA, ESTADO MIRANDA, por cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales. Y ASI SE DECIDE....”

    Mediante diligencia de fecha veinte (20) de mayo de 1.999, el abogado NIMEL URQUIA EDUARTE, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, se dio por notificado y apeló de la Sentencia dictada en fecha treinta (30) de abril de 1.999, siendo la misma escuchada en ambos efectos mediante Auto dictado en fecha veinticuatro (24) de mayo de 1.999, por el Tribunal de la Causa.

    Mediante Autos de fecha ocho (8) de junio de 1.999, el Juzgado Superior Primero del Trabajo recibió el expediente, constante de dos (2) piezas, y en consecuencia se le dio cuenta al Juez, y se abrió el lapso previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del trabajo.

    Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de junio de 1.999, el abogado L.A.G., consignó Escrito de Promoción de Pruebas, promoviendo el Contrato Colectivo suscrito entre los trabajadores de la Alcaldía del Municipio R.U. (Cúa), Estado Miranda y esa Alcaldía, que regía para la fecha del despido, y el cual se encuentra agregado en copia certificada en el expediente. Mediante Auto de esa misma fecha fue negada la prueba promovida por la parte actora, y se fijó el segundo (2do) día de despacho para el acto de informes.

    El abogado L.A.G.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en fecha 30 de junio de 1999, presentó su Escrito de Informes, quien hizo las siguientes consideraciones:

  209. - Con relación a la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha treinta (30) de abril de 1.999, considera que: si bien es cierto que la Alcaldía del Municipio R.U., Cúa, Estado Miranda, en su condición de parte demandada, no dio contestación a la demanda incoada en su contra por medio de su representante legal, y que por consecuencia se considera contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, también es cierto que es de hacer notar que el Sindico Procurador Municipal, no impugnó, ni desconoció, ni tachó documento alguno, producido por la parte actora junto con el libelo de la demanda. Considera que por lo tanto opera lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que dichos instrumentos se tienen por reconocidos, y por consecuencia tienen todo su valor probatorio, así es el caso de las planillas de liquidación de los trabajadores, lo que implica que se reconocen como extrabajadores de la Alcaldía durante las fechas de inicio y culminación indicadas en dichas planillas.

  210. - Considera que también debió reconocerse la aplicación en todas sus partes del Contrato Colectivo que regía durante la vigencia de la relación laboral de cada trabajador.

  211. - Que en la Sentencia apelada hubo lo que en Doctrina se denomina “Silencio de Pruebas”, ya que a pesar de que fue consignado el Contrato Colectivo celebrado entre las partes, y que el mismo se encontraba vigente para la fecha en que fueron despedidos los trabajadores, no fue considerado por el A-Quo, considerando así que fue violado lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

  212. - Que el referido Contrato Colectivo es considerado como un Instrumento Público, y que el mismo no fue considerado por el tribunal A-Quo en su sentencia.

  213. - Que siendo reconocidos y validados los documentos producidos junto con el Libelo de la demanda, quedó demostrado que los trabajadores reclamantes, si ‘prestaron sus servicios a la Alcaldía del Municipio R.U. dentro de las fechas de inicio y culminación indicadas en las planillas de liquidación, y que igualmente debió hacerse con el Contrato Colectivo identificado en el Libelo de la Demanda, consignado en el expediente 01-03-1999, y por consecuencia a los trabajadores demandantes se les debió reconocer todos los beneficios estipulados en las cláusulas socio económicas contenidas en los mismos como son:

    1. La cláusula número 61 del Contrato Colectivo, que se refiere a la Cesta Navideña.

    2. El pago equivalente a cuatro (4) pares de botas; cuatro (49 pantalones “blue jeans”, cuatro (4) camisas, un (1) casco, un par de anteojos, mascarilla, impermeable.

    3. Cláusula número 20, que es el equivalente a un (1) kilo de leche mensual.

    4. La restitución de las sumas descontadas a los trabajadores en forma ilegal, por parte del patrono, por concepto de Sindicato.

    5. Cláusula número 54, relativa a el salario integral.

    Mediante auto de fecha catorce (14) de julio de 1.999, el Tribunal de Instancia dejó constancia de que la parte actora fue la que únicamente consignó Escrito de Informes, y que el lapso de los sesenta (60) días consecutivos para decidir comenzó a correr desde el primero (1ro) de julio de 1.999.

    En fecha treinta (30) de julio de 1.999, el abogado L.A.G.R., en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, consigno un Escrito, en el cual señala que en virtud de la clasificación prevista en nuestro Código Civil, de los instrumentos o documentos en públicos o privados, considera que los Contratos Colectivos de Trabajo es un documento público.

    En fecha trece (13) de agosto de 1.999, este Juzgado Superior pasó a dictar sentencia en el presente juicio, la cual declaró improcedente la acción de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por haberse originado la extinción de la instancia, sin perjuicio que el demandante pudiera proponer la demanda nuevamente. Así mismo, declaro SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado NIMEL URQUIA EDUARTE, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, declaró SIN LUGAR la demanda por diferencias de prestaciones sociales y modificó sustancialmente la decisión de fecha treinta (30) de abril de 1.999, ya que esta Alzada se fundamentó en el artículo 265 ejusdem para declarar la extinción de la instancia.

    Mediante diligencia de fecha dieciseis (16) de septiembre de 1.999, el abogado L.A.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó se emitiera aclaratoria a la sentencia dictada en fecha trece (13) de agosto de 1.999.

    Mediante Auto de fecha veintidos (22) de septiembre de 1.999, ésta Alzada consideró que no era admisible por vía de la aclaratoria lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora.

    Mediante diligencia de fecha veintitres (23) de septiembre de 1.999, el abogado L.A.G., anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha trece (13) de agosto de 1.999.

    Mediante Auto de fecha once (11) de octubre de 1.999, esta Alzada declaró procedente el Recurso de Casación anunciado.

    Mediante Escrito de fecha Ocho (8) de noviembre de 1.999, el abogado NIMEL A.U.E., formalizó el recurso de Casación por ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien consideró que el Tribunal de Alzada incurrió en una errónea aplicación del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, al declarar la extinción de la instancia como consecuencia del desistimiento solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, y como se puede evidenciar de los autos el mismo se solicitó después del lapso de la contestación de la demanda, y que según lo previsto en el artículo nombrado ut supra, para su validez se requiere el consentimiento de la parte contraria de dicho desistimiento, y así ser homologado por el Tribunal. Por ello, consideró que el referido fallo se haya viciado por los defectos que indica el artículo 244 ejusdem, disposiciones que son de orden público y por ende de imperativa observancia para el Juzgador. Igualmente, denuncia “silencia de pruebas” cometido por la sentencia del Juzgado Superior y la del Juzgado de Primera Instancia, ya que no se tomo en cuenta que conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil se debió tener por reconocidos tanto las planillas de liquidación como las cartas de despido, agregadas al expediente acompañando el libelo de la demanda; igualmente, debió reconocerse la aplicación del Contrato Colectivo.

    En fecha trece (13) de enero de 2.000, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó remitir el presente expediente a la Sala de Casación Social.

    En fecha treinta (30) de marzo del año 2.000, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, dicto sentencia en los siguientes términos:

    ...Omissis...

    La motivación de la recurrida consiste en que por efecto de una diligencia estampada ante el a-quo por el apoderado actor, donde manifestó unilateralmente desistir del procedimiento y reservarse la acción para interponer nuevamente, se había producido el efecto de extinción de la instancia previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo cual, ignorado como fue en la decisión apelada, debía ser corregido por la Alzada.

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, casa de oficio el fallo recurrido y ordeno la reposición de la causa al estado en que el Superior competente dicte nueva sentencia en que se corrija el vicio denunciado.

    Mediante Autos de fecha once (11) de abril de 2.000, este Tribunal de Alzada le dio entrada al `presente expediente constante de dos (2) piezas y en consecuencia fijó el lapso de cuarenta (40) días consecutivos para dicta sentencia.

    En fecha veintidos (22) de mayo del año 2.000, este Tribunal de Alzada dicto Sentencia en la cual consideró que la diligencia del actor desistiendo del procedimiento tiene fecha 24 de febrero de 1999, es decir que ya había pasado la oportunidad de contestar la demanda y estaba el juicio en su fase probatoria, y como quiera que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil se necesita la manifestación de la parte contraria, y como no hay ninguna manifestación de aprobación por la parte demandada, consideró que el presente desistimiento no extingue la instancia; igualmente, señala que una vez que fue establecido lo improcedente de declarar el desistimiento pasó la Juzgadora a analizar las pretensiones de la parte actora, quien señaló que la pretensión de la parte actora se fundamenta en que por consecuencia de haber sido despedidos por la Alcaldía, piden el pago complementario de sus prestaciones sociales y el pago de las cláusulas contenidas en la contratación colectiva. Señaló esta Alzada que la parte demandada no contes

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