Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteAntonio Rojas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2006-000582

En fecha quince (15) de noviembre del año dos mil siete (2.007), el Abogado M.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.655, procediendo como apoderado judicial de la sociedad mercantil accionada MATADERO INDUSTRIAL CANTAURA, C.A. (MATINCA) por una parte; y por la otra, el Abogado H.F.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.812, acreditado en autos como apoderado judicial del demandante E.S.G., consignaron escrito contentivo de transacción en la presente causa tramitada en el expediente No. BP02-L-2006-000582 de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional así como diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el referido ciudadano E.S.G., contra la empresa MATADERO INDUSTRIAL CANTAURA, C.A. (MATINCA), cancelando en el mismo acto la empresa accionada en favor del demandante un único pago por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) y a favor del apoderado del accionante H.F.B., también un único pago por OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), en concepto de honorarios profesionales de abogados, cancelaciones éstas que se llevaron a cabo mediante la entrega personal a cada una de las personas mencionadas de sendos cheques de gerencia: el primero signado con el Nro 69101282 y el segundo signado con el Nro. 69101283, ambos girados contra la Cuenta Corriente Nro 01343691092120210001 de BANESCO. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo de conformidad al contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las representaciones judiciales de las partes E.S.G. y la empresa MATADERO INDUSTRIAL CANTAURA, C.A. (MATINCA), dando por terminado el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-L-2006-000582, otorgándole los efectos de la cosa juzgada. Por cuanto se aprecia, como se expusiera que la parte actora y su apoderado judicial reconocieron cada uno de ellos haber recibido la cancelación del único pago comprometido por las cantidades mencionadas de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), respectivamente, lo cual fue certificado por la Secretaria de este Juzgado, además de darse por terminada la causa, se ordena el archivo judicial del expediente. Como consecuencia de lo aquí decidido, por estar terminada la causa, resulta inoficioso pronunciarse con respecto a la admisión al Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por este Tribunal el 5 de noviembre de 2.007 y publicada el día 6 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ROMINA VACCA

NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en el día de hoy 16 de noviembre de 2.007, siendo las 3:20 p.m. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. ROMINA VACCA

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