Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002682

Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el (la) ciudadano (a) GUAINERY SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.25.250.585., en su condición de ex trabajador debidamente asistido por la abogado en ejercicio C.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.421.713, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.88.067 y, por la otra el (la) ciudadano (a) J.R., titular de la cedula de identidad No.81.736.885, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil COOPERATIVA LAS TRES B 2021, R.L., representación que se evidencia de acta constitutiva anexo al escrito transaccional, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.336.408, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.50.532, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 58/CTMOS, (Bs.19.055, 58) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del

artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. A.R..

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 08:45, a.m. Conste:

La Secretaria,

MJCG/AR.-

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