Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoApelación

N° Expediente : BP02-R-2012-000129 N° Sentencia : Fecha: 24/04/2012 Procedimiento:

Apelación

Partes:

J.A.G.H. VS. MEZCLAS ASFALTICAS Y EDIFICACIONES, C.A. (MAECA),

Resumen:

...este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra sentencia de fecha 02 de marzo de 2012 proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede en la ciudad de Barcelona, la cual se CONFIRMA...

Juez/Ponente:

Carmen Cecilia Fleming

Organo:

Juzgado Superior Segundo del Trabajo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil doce 202º y 153º ASUNTO: BP02-R-2012-000129 PARTE ACTORA Y RECURRENTE: J.A.G.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.935.411. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA Y RECURRENTE: T.G.H. y P.G.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.684 y 49.079, respectivamente. PARTE DEMANDADA: MEZCLAS ASFALTICAS Y EDIFICACIONES, C.A. (MAECA), no consta en autos datos registrales. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No hay constancia en autos de haberse acreditado representación alguna. MOTIVO: RECURSO DE APELACIÒN EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, CONTRA DECISIÓN DE FECHA 02 DE MARZO DE 2012, EMANADA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA. Este Juzgado Superior del Trabajo visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de marzo de 2012, fijó la audiencia oral y pública para el quinto (5º) día hábil siguiente. En fecha 27 de marzo del año en curso, se realizó la audiencia de apelación, a la cual compareció la representación judicial de la parte demandante-apelante, oportunidad en la cual el Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles para el pronunciamiento del dispositivo del fallo, el cual fuera proferido en fecha 3 de abril de 2012. Mediante auto de fecha 13 del presente mes y año, se difirió la publicación del fallo dictado para el quinto día de despacho siguiente. Estando dentro de la oportunidad legal para publicar la sentencia in extenso, procede esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos: La representación judicial de la parte demandante en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública, circunscribe su único planteamiento de apelación a señalar su inconformidad con la base salarial determinada por el a quo para la condena de los conceptos declarados procedentes, al considerar que el monto fijado por salario normal e integral no resulta ajustado a derecho. En relación a la denuncia señalada, se advierte que en el marco de la admisión de los hechos acaecida en la presente causa, dada la incomparecencia de representación alguna de la sociedad demandada a la instalación de la Audiencia Preliminar, las bases salariales establecidas en el texto del fallo recurrido a razón de Bs. 88,23 por concepto de salario normal y la cantidad de Bs. 108,35 como salario integral, devienen de la exclusión que realizare el Tribunal hoy recurrido respecto de los rubros de horas extraordinarias diurnas, bono nocturno, y bonificación por tiempo de viaje, peticionados por el actor en su libelo de demanda, e incluidos como parte del salario normal del trabajador demandante, cuando es lo cierto que constituyendo tales beneficios conceptos que exceden de los legales, debía ser demostrado en los autos su percepción durante la vinculación laboral por quien hoy recurre, sin que se evidencie que hubiese sido aportada probanza alguna que así lo acredite, en razón ello aún en el contexto de la admisión de los hechos materializada en el caso sub iudice tal petición no resulta procedente en derecho, aspecto que conlleva a esta Instancia a desestimar la delación bajo estudio. Así se resuelve No obstante lo anterior, este Tribunal Superior precisa que si bien la decisión impugnada, determina como consecuencia de la admisión de los hechos señalada que, el régimen jurídico aplicable es el contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, dictamen del cual se aparta este Tribunal Superior, por considerar que si bien dicho instrumento normativo prescribe su aplicabilidad a la esfera subjetiva de los trabajadores como el de autos, más sin embargo a texto expreso en su cláusula 6 establece que, los vigilantes contratados por el empleador para el control de las obras de construcción, gozaran de los mismos beneficios previstos en la misma; supuesto que no se compadece con lo señalado por el actor en su libelo de demanda al afirmar que laboró como “…vigilante de las instalaciones y de las maquinarias de la demandada…”, aspecto que conllevaría a este Tribunal Superior a declarar su inaplicabilidad como régimen jurídico al presente caso, resultando tal declaratoria conforme a derecho, vedada a este órgano jurisdiccional, pues ello vulneraria el principio de la reformatio in peius, en perjuicio del demandante hoy apelante, razón por la cual bajo la motivación esgrimida se confirma la decisión de Instancia recurrida, y por consiguiente se desestima el planteamiento de apelación. Así se declara. II Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra sentencia de fecha 02 de marzo de 2012 proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede en la ciudad de Barcelona, la cual se CONFIRMA. Publíquese. Regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos y déjese copia certificada. Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada

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