Decisión nº 490 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Vargas, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteVictoria Valles Basanta
ProcedimientoSalarios Retenidos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) de abril del 2008

Años 197º y 149°

ASUNTO N°: WP11-R-2007-000062

ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2006-000282

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: GUAITA MIRLENIA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.568.602.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISBEL QUIJADA, J.M., B.A., ROXANA CABELLO, W.G., M.E. ESCOBAR, G.P., YINESKA FRANCO y M.P., abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.221, 98.512, 98.448, 103.642, 52.600, 75.309, 45.723, 76.380 y 28.809, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), quedando anotado bajo el N° 53, tomo 73-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOHN DONZELLA RIERA, A.S. GUERRERO, R.E. FEBRES BELLO, J.R. CABELLO, ERWIN GENIE LORETO, IVONNE DIAMOND, N.G., B.F., D.Q., V.Q. AGUILERA, NADIUSKA CARRERA ALBORNOZ, E.V. y G.A.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.343, 68.109, 67.305, 64.533, 64.994, 35.523, 73.828, 89.786, 89.249, 112.706 y 45.812, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAÍDOS.

-II-

SINTESIS DE LA LITIS

Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha treinta (30) de julio del año dos mil siete (2007), por el profesional del derecho A.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007).

La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha trece (13) de agosto del año dos mil siete (2007), en fecha ocho (08) de octubre de dos mil siete (2007), el Juez Temporal del Tribunal Superior Primero del Trabajo Dr. F.J.H., se inhibió del conocimiento de la presente causa. Posteriormente, en fecha siete (07) de febrero del presente año, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa una vez transcurrido el descanso pre y post natal, en fecha veinticinco (25) de marzo del año en curso se dictó auto acordando fijar para el día dos (02) de abril del año dos mil ocho (2008), la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo celebrada en esa misma fecha. Constituido el Tribunal se dió inicio a la misma, procediendo la ciudadana Jueza a solicitar al Secretario del Tribunal, Abogado W.S., que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que NO SE ENCONTRÓ PRESENTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte intimante y recurrente en la presente causa.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.

En este sentido, en Decisión N° 422 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, estableció lo siguiente:

La Sala observa

En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso, la parte apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho A.S., en su carácter de representante judicial de la parte demandada y apelante, en fecha treinta (30) de julio del año dos mil siete (2007), contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007). En consecuencia:

SEGUNDO

Se confirma la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007).

TERCERO

Se declara CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, GUAITA MIRLENIA RODRIGUEZ, contra la empresa “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.” por cobro de Salarios Caídos. En consecuencia, se condena a dicha sociedad mercantil a pagarle a la referida ciudadana la suma total de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.246.955,24) equivalentes a OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CÉRO CÉNTIMOS (Bs.F.8.247,00).

CUARTO

Se condena igualmente el pago de los intereses moratorios, así como a la diferencia que arroje la corrección monetaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y demás parámetros que se indican en la parte motiva de la decisión dictada por el A-Quo. QUINTO: Se condena en costas a la empresa demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa. A partir del día hábil siguiente a la presente fecha, las partes podrán ejercer los recursos legales que consideren pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. VICTORIA VALLES DE MILLÁN

EL SECRETARIO

Abg. W.S.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.).

EL SECRETARIO

Abg. W.S.

EXP. Nº WP11-R-2007-000062

Salarios Caídos.

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