Decisión nº MAY-086-2.016 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoRecurso De Invalidación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 17 de Mayo de 2016

Años 206° y 157°

Exp. N° 17.317

DEMANDANTE (S): G.A.G., Venezolano,

mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de

Identidad N° 3.946.816.

APODERADO (S): A.G.R. y CARLOS

VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo

los Nros. 43.010 y 30.871 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio El Rosal, piso 2, Oficina 2-A, de la ciudad de

Cumaná, Estado Sucre.

DEMANDADO (S): J.J.A.G., venezolano,

mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de

Identidad N° 2.662.848.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Mercedes, casa N° 47, El Pilar, Municipio

Benítez del Estado Sucre.

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En el juicio de invalidación de Sentencia, intentado por el ciudadano G.A.G., patrocinado judicialmente por los ciudadanos abogados en libre ejercicio de su profesión A.G.R. y C.V., este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dictó sentencia definitiva en fecha 14 de Marzo de 2016, declarando Inadmisible la demanda de Invalidación.

Contra la referida Sentencia la parte actora, anuncio Recurso Extraordinario de Casación en fecha 28 de Marzo de 2016, y posteriormente en fecha 20 de abril de 2016, y siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Casación anunciado, previamente se hacen las siguientes consideraciones:

Que en fecha 12 de Febrero de 2016, último día del lapso para sentenciar en la presente causa, se difirió la misma, para el trigésimo día siguiente a dicha fecha, siendo dictada esta en fecha 14 de Marzo de 2016, venciéndose el lapso de diferimiento el día 13 de Abril de 2016.

Que en fecha 14 de Abril de 2016 inclusive, inicio el lapso establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil anunciar Recurso de Casación, el cual venció el día 16 de Mayo de 2016 (inclusive) y la parte actora anunció el Recurso el día 20 de Abril de 2016, es decir el primer día de los Diez días de despacho establecidos en el artículo 314 eiusdem, para ejercer el Recurso, y siendo así, debe declarar expresamente este Tribunal, que el recurso interpuesto fue formulado oportunamente. Así se decide.

Sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación contra las decisiones dictadas en los Juicios de Invalidación, es necesario que el juicio que se trate de invalidar encuadre en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Y sobre el Recurso de Invalidación, el artículo 337 eiusdem, señala lo siguiente:

…la sentencia sobre la invalidación es recurrible en casación, si hubiere lugar a ello…

.

Sobre el punto señalado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 30 de Mayo de 2014, en el expediente AA20-C-2014-000070, citando decisión N° 338 de fecha 6 de junio de 2005, caso: P.A.R. contra Distribuidora Giordano, expediente N° 2005-063, señaló:

…En criterio de la Sala, esta norma debe ser interpretada en el sentido de que sólo será concedido el recurso de casación contra la sentencia sobre la invalidación, si dicho medio procesal es admisible contra la decisión cuya invalidación se pretende…

En el presente caso la decisión contra la cual se interpuso el recurso extraordinario de casación, es la sentencia definitiva que declaró INADMISIBLE la invalidación intentada.

El juicio de invalidación de acuerdo con nuestra normativa adjetiva se tramita en una única instancia, en razón de lo cual, el único recurso de impugnación es el extraordinario de casación como ha señalado la Sala Civil, en su modalidad per saltum, siempre y cuando, se cumpla con el requisito de la cuantía en el juicio que se pretende invalidar y además que sea interpuesto contra la sentencia definitiva de invalidación, o contra alguna interlocutoria que ponga fin al juicio de o impida su continuación.

Sobre la procedencia del Recurso de Casación en el Recurso de Invalidación, la Sala de Casación Civil ha señalado de manera reiterada que:

...la cuantía del juicio que se trata de invalidar la que deberá tenerse en cuenta a los efectos de la admisibilidad o no del recurso de casación y no la estimación que se haya hecho en la propia demanda de invalidación, porque si los efectos de la sentencia dictada en la invalidación se producen inexorablemente en el juicio de invalidación, la conexión entre uno y otro es innegable, lo que lleva a concluir que la cuantía del juicio principal determinará la del de invalidación, a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación...

. (Decisión N° 57 de fecha 22 de marzo de 2002, caso: N.P.T. c/ A.M.)

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que ni en el libelo contentivo del Recurso de Invalidación de sentencia, ni del libelo de demanda contentiva de la Tacha de Documento, fue estimada la cuantía de la demanda.

Y en este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, acerca de la estimación del valor de la demanda, en sentencia de fecha 31 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ (caso: F.N.S. contra P.C. y otros) expresó lo siguiente:

…La estimación del valor de la demanda en los juicios en los cuales no conste su valor, pero sea apreciable en dinero, es elemento importante en el juicio por cuanto producen determinadas consecuencias jurídicas, entre las cuales puedan citarse las siguientes: a) Limita el cobro de honorarios que deberá pagar la parte vencida a su parte contraria al concluir el juicio (artículo 286 del Código de Procedimiento Civil).

b) Constituye criterio determinante para establecer la competencia del órgano jurisdiccional que resolverá sobre el fondo de la controversia. Eso es lo que explica que el transcrito artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte, disponga que en la hipótesis de que surja contradicción entre los litigantes respecto al monto en el cual fue estimado el valor de la demanda que resulte apreciable en dinero pero cuyo valor no conste, y el Juez en la sentencia definitiva determina que la competencia por la cuantía corresponda a otro Tribunal distinto, deberá declinar su competencia ante ese Tribunal sin que ello implique la nulidad de las actuaciones procesales cumplidas en el Tribunal incompetente. c) Además, la estimación del valor de la demanda en aquellos casos en que su valor no conste pero sea apreciable en dinero, servirá para determinar si resulta admisible o no la interposición del recurso de casación, de acuerdo con el criterio cuantitativo señalado en los diversos ordinales del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil…

Sobre el cumplimiento del requisito de la cuantía para acceder a casación, la Sala de Casación Civil ha señalado, que el mismo constituye una carga para el recurrente, el cual debe aportar todos los elementos necesarios y suficientes para el cabal conocimiento del caso, a fin de que el pronunciamiento sobre la admisibilidad del Recurso de Casación tenga fundamento cierto en la realidad que emana del juicio en el cual se ha producido la decisión contra la cual se recurre.

Sobre este particular, tenemos que habiendo realizado un detenido análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el requisito de admisibilidad de la cuantía, a que se refiere el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil no fue cumplido, en consecuencia el Recurso de Casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 14 de Marzo de 2016, debe ser negado.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.S. circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la Admisión del Recurso de Casación interpuesto por el Abogado A.G.R., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de Marzo de 2016, en el Recurso de Invalidación de Sentencia intentado por el ciudadano G.A.G., asistido por los ciudadanos abogados en libre ejercicio de su profesión A.G.R. y C.V., en la que se declaró Inadmisible la demanda intentada. Así se decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. N° 17.317

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