Sentencia nº 730 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto Solicitando Antecedentes e Informes y Designando Ponente

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de octubre de 2011

201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2011 por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, mediante el cual interponen recurso contencioso electoral con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de octubre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16; en consecuencia, se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

  1. Solicitar al C.N.E. los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

  2. Ahora bien, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto Conjuntamente con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria”, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designa ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a quien se ordena remitir el expediente de inmediato a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000085

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de octubre de 2011

Oficio Nº 11-389

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la

República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 24 de octubre de 2011, se dio cuenta a la Sala Electoral del escrito contentivo del recurso contencioso electoral con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de octubre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 25 de octubre de 2011 dictó auto en el cual acordó solicitar a usted los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos a esta Sala en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito recursivo y del referido auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2011-000085

JMMS

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