Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 4 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001388

ASUNTO: RP11-P-2010-001388

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Se realizo Audiencia y se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia F.H., acompañada por la Secretaria Judicial Abg. A.D.B. y el alguacil de sala; a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar de los imputados: G.J.U.B., C.A.G. Y A.M.C.L., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley penal del ambiente, en contravención a las disposiciones establecidas en los artículos 19,20 numerales 2 y 8 de la ley Orgánica del Ambiente, y el articulo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal Segundo del Ministerio Publico con Competencia en Materia de ambiente Abg. J.R., y la defensa pública penal sexta Abg. Amagil Colon. No estando presente: los imputados: G.J.U., C.A.G. y A.M.C.L.. Se deja constancia que se dejo transcurrir Quince (15) minutos de espera sin que hiciera acto de presencia las partes anteriormente mencionadas.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido solicita el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Amagil Colon, quien expone: De la revisión de la causa se observa que los hechos que dieron origen al presente asunto ocurrieron en fecha 07-07-2010, asimismo se observa que en el escrito acusatorio se calificó el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley penal del ambiente, en contravención a las disposiciones establecidas en los artículos 19, 20 numerales 2 y 8 de la ley Orgánica del Ambiente, y el articulo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, con una pena de UN (01) AÑO A TRES (03) AÑOS DE PRISION, no obstante por cuanto hasta la presente fecha mis representados no han sido condenados, materializándose la prescripción contenida en el artículo 112 numeral 1º del Código penal, toda vez que ha transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, del lapso en que opera la prescripción el cual se obtiene de la suma de los dos extremos mas la mitad de la pena a imponer, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3º y Articulo 112 del Código Orgánico procesal Penal, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los mismos, es todo.

EXPOSICION FISCAL

Se deja constancia que la representación fiscal solicita al tribunal decida conforme a derecho.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Escuchadas las exposiciones y solicitudes realizadas por las partes, este Tribunal observa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 07-07-2010, con lo cual se evidencia que hasta la presente fecha han transcurrido han transcurrido CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES, tiempo éste suficiente para que opere la prescripción de la acción penal en virtud del delito imputado a los ciudadanos G.J.U.B., C.A.G. Y A.M.C.L., toda vez que el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley penal del ambiente, en contravención a las disposiciones establecidas en los artículos 19,20 numerales 2 y 8 de la ley Orgánica del Ambiente, y el articulo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, el cual establece una pena a imponer de UN (01) AÑO A TRES (03) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, es de DOS (02) AÑOS, mas la mitad de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que la prescripción de la acción penal en la presente causa operó a los TRES (03) AÑOS DE PRISION, por lo que considera quien aquí decide; ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 4º del Código Penal y Articulo 112 ordinal 1º ejusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º y artículo 300, ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal CUARTO de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos G.J.U.B., Venezolano, natural de Puipui, municipio A.d.E.S., de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.456, nacido en fecha: 12-07-1.977, hijo de Teofilo urbaez y Á.B., de profesión u oficio Agricultor, con residencia en: p.S., calle principal, casa S/N, Cerca del puente, Yaguaraparo Municipio Cagigal del estado Sucre del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, C.A.G., Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio A.d.E.S., de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.462, nacido en fecha: 03-10-1.967, hijo de A.A.V. y V.G., de profesión u oficio Agricultor, con residencia en: Guiria, Caserío Macho Muerto cerca del aeropuerto, Municipio Valdez del Estado Sucre y A.M.C.L., venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.911.629, nacido en fecha: 11-06-1.961, hijo de Erasmo cedeño y Deosgracia Leiva, de profesión u oficio Agricultor y obrero, con residencia en: Río de Guiria, Sector Altagracia, calle principal, cerca del colegio, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley penal del ambiente, en contravención a las disposiciones establecidas en los artículos 19,20 numerales 2 y 8 de la ley Orgánica del Ambiente, y el articulo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 4º del Código Penal y Articulo 112 ordinal 1º ejusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º y artículo 300, ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los imputados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA F.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.R.E.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR