Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 22 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008171

ASUNTO : BP01-S-2004-008171

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana D.V.R.M.,Venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 11.436.989, actuando en su carácter de Apoderada del ciudadano G.R.M.L., mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 8.366.224, en el sentido de que se acuerde la entrega material del vehículo Marca Chevrolet, modelo Corsa 1.6, auto, tipo Sedan, año 2.001, color verde, serial de motor 21V388469, serial de carrocería 8Z18051621V388469, sin placas, uso particular, capacidad 5 puestos,el cual le fuera negado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 25 de Junio de 2.004; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Cursa Registro de Vehículo N° AA-55390, de fecha 02-09-01, a nombre de G.R.M.L., con las siguientes caracteísticas: Chevrolet, modelo Corsa 1.6, auto, tipo Sedan, año 2.001, color verde, serial de motor 21V388469, serial de carrocería 8Z18051621V388469, sin placas, uso particular, capacidad 5 puestos, expedido por la Empresa "Milennium Cars C.A.".-

Corre inserto Poder otorgado por G.R.M.L., a D.V.R.M., para que lo represente y sostenga sus derechos en todos los asuntos relacionados con un vehículo de su propiedad, con las siguientes características:Chevrolet, modelo Corsa 1.6, auto, tipo Sedan, año 2.001, color verde, serial de motor 21V388469, serial de carrocería 8Z18051621V388469, sin placas, uso particular, capacidad 5 puestos, el cual fue autenticado por ante la Notaría Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de Noviembre de 2.001, anotado bajo el N° 68, Tomo 88.

Resultado de Experticia y Avalúo real practicado al identificado vehículo, en fecha 28 de Mayo de 2.004, por el Funcionario E.P., adscrito a la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye: "01.- el serial de carrocería DESINCORPORADO. 02.- El serial de motor FALSO. 03. El serial de seguridad DESBASTADO..".-

Acta Policial de fecha 15 de Agosto de 2.003, levantada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, U.E.V.T.T., N° 21, Anzoátegui, Departamento de Investigaciones, contentiva de denuncia incoada por D.V.R.M., en la cual se deja constancia, entre otras cosas, de lo siguiente: que por un anuncio de un periódico local, se enteró de la venta del vehículo Corsa, color verde, año 2001; que llamó por teléfono y la persona quien atendió le manifestó que la venta se podía negociar por partes; que el señor le llevaría el vehículo porque se iba de viaje; que le entregaron el vehículo y élla entregó un dinero, sin firmar ningún papel; que el 7 de Mayo del 2.001, se encontró con unos Funcionarios y al chequear el vehículo, no tenía placas y les manifestó que los papeles estaban en trámite; que llamó a Y.M., quien trabajaba en Tránsito, para que la ayudara con el problema; que éste le solicitó la cantidad de quienientos mil bolívares, para registrar el vehículo; que se enteró que el vehículo se encontraba dentro del Estacionamiento, dentro de la calle 7 y la Avenida 4 de Tronconal III y el carro había sufrido un golpe; que en fecha 18 de Agosto de 2.003, compareció C.G.V.S., al Taller de Latonería y Pintura en donde se encontraba el vehículo y dijo que Y.M.,no había vuelto, después de haber llevado el vehículo para la reparación; que C.G.V.S., solicitó a Tránsito que retiraran el vehículo de su residencia, a través de los Superiores de Y.M., en virtud de que se encontraba amenazado por la presunta dueña del carro.-

Resultado de la Experticia de Reconocimiento, verificada el 22 de Agosto de 2.003, por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, en el vehículo solicitado, en la cual se concluye: "El vehículo presenta los seriales de carrocería 8Z1SC51621V388469, el cual es totalmente falso, presenta serial de motor 21V388469, el cual es totalmente falso; igualmente el F.C.O. presenta dígitos que no corresponden a los originales, por lo tanto es falso. El Serial de la chapa body ubicado en la frontal del vehículo es sintético y el mismo se desprendió y sus remaches no son los originales. Se efectuó llamada telefónica al sistema informático del Instituto Nacional de Transporte y T.T., Parque Central, Caracas, donde se obtuvo la siguiente información: La nomenclatura correspondiente a este vehículo corresponden a otro vehículo signado con la placa MAY-860, el cual se encuentra a nombre de R.E.C., portador de la Cédula de Identidad Nro. 16.176.104, en conclusión el vehículo antes mencionado no existe, es decir, duplica con otro. Los Documentos presentados, copia de certificado de orígen Nro. AG-40054, a nombre de J.E.C., portador de la Cédula de Identidad N° 10.297.478, son totalmente falsos....no se encuentra solicitado".

Auto emitido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 25 de Junio de 2.004, por medio del cual le notifican a la ciudadana D.V.R.M., que la solicitud de entrega de vehículo fué denegada, por presentar el serial de carrocería desncorporado; el serial del motor falso y el serial de seguridad debastado.-

Ahora bien, del resultado de las actas analizadas, se evidencia la tradición legal del vehículo solicitado, el cual es propiedad de G.R.M.L., quien lo adquiere por compra que hiciere en la Empresa "MILLENNIUM CARS C.A.", en fecha 02 de Septiembre de 2.001 y si bien es cierto que de acuerdo a las experticias practicadas, los seriales resultaron falsos, no es menos cierto que hasta la presente fecha, no se ha podido determinar que el automóvil marca Chevrolet, modelo Corsa 1.6, auto, tipo Sedan, año 2.001, color verde, serial de motor 21V388469, serial de carrocería 8Z18051621V388469, sin placas, uso particular, capacidad 5 puestos, se encuentra involucrado en la comisión de ilícito penal alguno y más aún, no ha sido reclamado por otra persona distinta a G.R.M.L., alegando mejor derecho, lo cual hace presumir la buena fé del solicitante, ya que la mala hay que probarla; en consecuencia, de conformidad con los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega material del indentificado vehículo, a la ciudadana D.V.R.N., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano G.R.M.L., en guarda y custodia, comprometiéndose a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Organo de Investigaciones, Tribunal o Fiscalía del Ministerio Público, que lo requiera, las veces que sea necesario, autorizandose igualmente su libre circulación por todo el Territorio Nacional. Se ordena expedir copia certificada de la presente Resolución a la solicitante, D.V.R.M..- Líbrese el correspondiente Oficio al Estacionbamiento "Metropolitano", con la finalidad de que se materialice la entrega del vehículo Chevrolet, modelo Corsa 1.6, auto, tipo Sedan, año 2.001, color verde, serial de motor 21V388469, serial de carrocería 8Z18051621V388469, sin placas, uso particular, capacidad 5 puestos y así lo decide el Juzgado Cuarto de Control del Circuito JUdicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Cúmplase.-

Líbrense Oficio y Notificaciones a las partes.-

LA JUEZ IV DE CONTROL,

DRA. F.R.D.L.,

LA SECRETARIA,

ABOG. N.R.

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