Decisión nº 0810-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 6 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 6 de Febrero de 2015.

Años: 204º y 155º

Visto el escrito de fecha 4-2-2015, presentado por el Abogado Mario Dettìn Rubiños, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.019, en su carácter acreditado en autos; así como el escrito presentado en fecha 5-2-2015, por el Abogado G.S.R.V., inscrito en el Inpreabogado 6.746, también en cu carácter acreditado en autos, por medio de los cuales entre otras cosas solicitan a este Tribunal Superior la Reposicición de la causa al estado de que se le de entrada al presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 en concordancia con el artículo 516 y 517, todos del Código de Procedimiento Civil.- En tal sentido, por cuanto por un error material e involuntario no atribuible a las partes, en la oportunidad de darle entrada al presente expediente, se fijo la causa para dictar sentencia, siendo lo correcto fijar la oportunidad para que las partes presenten sus escrito de informes.- En consecuencia, en cumplimiento a lo indicado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 15, 206 y 310, del Código de Procedimiento Civil, cuyos contenidos se dan aquí por reproducidos. Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena Reponer la presente causa al estado de que se fije la oportunidad para que las partes presenten sus escritos de informes.- Por consiguiente se fija el vigésimo día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes, para que presenten su respectivos escritos de informes.-

Déjese sin efecto el auto de fecha 21 de enero de 2015.-

Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las respectivas boletas para tales efectos. Cúmplase con lo ordenado.-

EL JUEZ,

ABG. OSMAN R MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.. G.-

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

EXP.6145

ORMB/NMG.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR