Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, dieciocho (18) de febrero de 2014

202° y 153°

EXPEDIENTE: Nº 5.634.-

PARTE DEMANDANTE: ciudadano: G.S.R.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.136.963.-

PARTE DEMADADA: ciudadanos: L.A.R.L. y M.F.R.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.294.991 y V- 12.741.081, respectivamente.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vistos sin Informes de las Partes.-

La presente causa se inicia con por motivo INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante escrito presentado en fecha 24 de enero de 2001, por el abogado G.S.R.V., titular de la cédula de identidad Nº 3.136.963 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos: L.A.R.L. y M.F.R.M..-

Alega el actor, que en el mes de agosto del año 2012, los ciudadanos L.A.R.L. y M.F.R.M., solicitaron sus servicios profesionales en la redacción de un documento de partición extrajudicial de bienes habidos durante su unión concubinaria, el cual posteriormente fue autenticado por ante la Notaría Pública de esta ciudad de Carúpano, en fecha 13 de Agosto de 2012, inserto bajo el Nº 23, Tomo Nº 85 de los Libros de Autenticaciones respectivos.

Que, a los fines regístrales estimaron el valor de los bienes partidos en la suma de un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) y conforme a lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento de Honorarios Mínimos del Colegio de Abogados del Estado Sucre, Delegación Carúpano, le corresponde la cantidad de dieciséis mil ochocientos Bolívares (Bs. 16.800,oo), por concepto de honorarios profesionales. Hasta la presente fecha no han sido cancelados sus honorarios profesionales y es por esas razones con fundamento en el Artículo 24 de la Ley de abogados, Intima a los ciudadanos L.A.R.L. y M.F.R.M., titulares de las cédulas de identidad N° 13.294.991 y 12.741.081, respectivamente, para que convengan o a ello sean condenados por el Tribunal a cancelar la cantidad de dieciséis mil ochocientos Bolívares (Bs. 16.800,oo), por dicho concepto.

Solicita la indexación judicial de la suma demandada mediante experticia complementaria del fallo. Estimó la acción en la suma de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00), o sea 211,57 unidades tributarias. Finalmente solicitó que la demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.-

En fecha 28 de enero de 2013, se admite la demanda y se intimó a los ciudadanos: L.A.R.L. y M.F.R.M., para que comparecieran por ante este Tribunal, al segundo (2º) día de despacho siguiente a la Intimación que de el último de los codemadados se haga, a dar contestación a la demanda, para que paguen la cantidad intimada, la cual asciende a la cantidad de dieciséis mil ochocientos Bolívares (Bs. 16.800,oo), o ejerzan el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados.- F- 9.-

Que la intimación de la demandada M.F.R.M., se realizó el día 13 de mayo de 2013, tal como se evidencia de los folios 12 y 13; y en virtud de la diligencia realizada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 21 de junio de 2013, donde manifestó no haber podido localizar al co-demandado L.Á.R.L., a los fines de practicar su Intimación, la parte actora procedió a solicitar mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2013, la intimación del codemandado, ciudadano: L.A.R.L., por medio de Cartel, solicitud ésta que fue acordada de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, el día 02 de Julio del 2013 y cumplida como fueron las formalidades establecidas en el referido artículo, según se evidencia de los folios: 20, 21, 22, 23, 24 y 25 del expediente, no habiendo comparecido el codemandado, ciudadano: L.A.R.L., en el lapso señalado en la norma supra mencionada, a darse por Intimado, se le designó Defensor Judicial, recayendo tal nombramiento en la persona de la Abogada E.G.B., quién se dio por notificada y aceptó el cargo en fechas 26 de septiembre de 2013 y 09 de octubre de 2013, respectivamente. (F- 34, 35 y 36).-

En fecha 13 de Diciembre de 2013, el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró Reponer la Causa al estado de notificar nuevamente a la Defensora Judicial designada, con el objeto de que procediera a dar contestación a la demanda.- F- 45, 46, 47 y 48.-

En fecha 20 de enero de 2014, compareció el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la abogada E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939, en su carácter de Defensor Judicial, del codemandado, ciudadano: L.A.R.L..- F- 51 y 52.-

A los folios 53 y54, riela escrito de contestación presentado por la abogada E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939, en su carácter de Defensor Judicial, del codemandado, ciudadano: L.A.R.L., el cual se dejó constancia por Secretaría, haciéndolo en los siguientes términos:

Niega, rechaza y contradice, todos y cada uno de los conceptos y alegato tanto de derecho y de hecho, presentado en la referida solicitud de demanda intentada en contra de su representado.

Niega, rechaza y contradice que su representado le adeude la suma de de dieciséis mil ochocientos Bolívares (Bs. 16.800,oo), por concepto de honorarios profesionales a la parte demandante.

Niega, rechaza y contradice que su representado adeude la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), por Estimación realizada por la parte demandante.-

DE LAS PRUEBAS

En este estado el Tribunal pasa a hacer un análisis de las Pruebas traída a los autos por las partes:

Pruebas de la parte Demandante:

  1. - marcado “A”, acompañó con el libelo de la demanda Copia Certificada de Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, de fecha 13 de agosto de 2012,el cual quedó anotado bajo el N° 23, tomo 85 de los libros de autenticaciones. Documento público que fue admitido por este Tribunal y tiene para este sentenciador pleno valor probatorio, por cuanto no fue impugnada ni rechazada por la representación judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

    Pruebas de la parte demandada:

  2. - Reproduce el mérito favorable en los autos; Las cuales no constituye ningún medio de prueba de las expresamente contempladas en la ley.-

  3. - Posiciones Juradas, las cuales este Tribunal no admitió, en consecuencia nada tiene que pronunciarse al respecto.-

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Fenecida las etapas procesales en este proceso, este tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa para lo cual hace las siguientes Consideraciones:

    Planteados así, los términos de la controversia y siendo el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, una pretensión que discurre a través de un procedimiento especial previsto en el articulo 22 de la Ley de Abogados, el cual contempla que, en caso de reclamarse honorarios profesionales causados en sede judicial, el procedimiento a seguir será el Intimatorio especial, regulado por la norma en comento, el cual comprende o abarca dos (2) etapas perfectamente diferenciadas, es decir, la Etapa Declarativa y la Etapa Ejecutiva, y la suerte del proceso, en cuanto a la aplicación de las mencionadas etapas, dependerá de la conducta asumida por el intimado al momento de contestar la demanda. En este sentido y conforme al criterio reiterado de la Sala de Casación Civil, de la Extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 22 de octubre de 1998, caso Escritorio Jurídico Castillo, Rodríguez y Asociados contra Inversiones Savenpe, C.A, la Etapa Declarativa, se apertura cuando el intimado impugna el derecho del abogado a apercibir los Honorarios Profesionales tasados en el juicio, y culmina con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia o no de los honorarios estimados.

    Por otro parte la Etapa Ejecutiva, sólo está destinada a determinar el quantum a percibir por el abogado intimante en concepto de honorarios profesionales, fase esta, que se inicia una vez quede firme la decisión que declare procedente el derecho del profesional a percibir los Honorarios, o que el intimado al momento de contestar la demanda, no haya cuestionado el derecho del abogado de percibir los honorarios pretendidos y sólo halla invocado el derecho de Retasa.

    En el presente caso se observa que se ha incoado una solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales, como consecuencia de los servicios prestados por el abogado G.S.R.V. a su cliente, relación esta que amerita, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código de Ética del Abogado, de la celebración de un contrato por escrito en el cual se especifiquen las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de honorarios y gastos. Sin embargo, no hay evidencia en los autos de que se hubiera suscrito contrato alguno, no obstante a ello, al no cumplirse con este requisito, acuden los accionantes a exigir el pago de honorarios a su cliente en sede jurisdiccional, realizando una estimación de ellos, ya que como bien es sabido, en principio, los servicios de abogado no son gratuitos.

    Tal obligación, es una obligación dineraria o pecuniaria, en la cual el deudor (en este caso, los intimados que fueron beneficiarios de la representación judicial reclamada) se obligan a pagar a su acreedor (el abogado que ejerció su representación) una suma de dinero, que lo libere con la entrega de la cantidad de dinero prometida.

    En este orden de ideas y determinado como ha sido el procedimiento a seguir en el presente juicio de estimación de honorarios profesionales, en todo lo precedentemente expuesto, debe este Sentenciador limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, a decidir la procedencia o no del derecho del accionante a cobrar honorarios profesionales. Así se declara.-

    En el caso bajo análisis, el abogado reclama la indemnización de sus Honorarios Profesionales por las gestiones realizadas al elaborar un documento de partición extrajudicial de bienes habidos durante la unión concubinaria de los ciudadanos L.A.R.L. y M.F.R.M., el cual fue posteriormente autenticado por ante la Notaria Pública de Carúpano.

    Se evidencia de las actas procesales, que efectivamente cursa en autos del folio 4 al folio 6, el referido documento de partición de unión concubinaria, y que fuera autenticado por ante la Notaria Pública de Carúpano en fecha 13 de agosto de 2012, el cual quedó inserto bajo el N° 23, tomo 85, de los libros de autenticaciones, documento que no fuera impugnado, al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se establece.-

    La Ley de Abogados establece en su artículo 22 lo siguiente:

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda….

    Por otra parte el Reglamento de la Ley de Abogados en el artículo 22 establece:

    Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.

    Igualmente la Ley de Abogados en su artículo 23 establece:

    Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley

    Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 167 establece:

    En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados

    .

    En este orden de ideas, establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…

    En tal sentido, encontrándose este órgano jurisdiccional en la oportunidad de declarar la procedencia o no de los honorarios demandados, se pronuncia al respecto dictaminando que la parte intimante, ciudadano G.S.R.V. logró demostrar su pretensión con relación a las actuaciones realizadas en beneficio de los ciudadanos L.A.R.L. y M.F.R.M., ya que el documento en cuestión fue elaborado por el accionante, y que dicha actuación, generó la obligación de satisfacer sus honorarios profesionales como profesionales del derecho, los cuales hasta la fecha de interponer la presente acción no se le ha efectuado el pago amistoso por tal concepto; lo cual quedó demostrado a través de la documental promovida y aportada al proceso en copias certificadas, el cual cursa del folio 02 al folio 08, por tal razón, le asiste el derecho al cobro de honorarios demandado. Así se declara.

    En consecuencia de lo anterior, y tomando en cuenta el carácter eminentemente oneroso del ejercicio de la profesión de abogado, que impide atribuirle carácter gratuito, salvo disposición contraria, y que la misma Ley de Abogados les otorga el derecho a reclamar sus actuaciones judiciales, se declara Con Lugar el Cobro de los Honorarios Profesionales causados por el abogado G.S.R.V.. Así se decide.-

    D E C I S I Ó N

    Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el derecho al COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el Abogado G.S.R.V., titular de la cédula de identidad N° 3.136.963, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 6.746.- SEGUNDO: Vistas las anteriores consideraciones, se exime de costas a la parte vencida en la presente incidencia.-

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

    EL JUEZ,

    Dr. S.S.D..-

    EL SECRETARIO,

    Abg. O.G..-

    NOTA: La anterior sentencia fue publicada en la sede de este despacho a las 02:00 p.m, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

    EL SECRETARIO,

    Abg. O.G..-

    EXP. N° 5.634.-

    SSD/dbc.-

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