Decisión nº 26 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

EXP. 5653-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano G.T.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.206.981.

APODERADO JUDICIAL: Abogado A.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.142.216 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.374.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO BARINAS.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 30 de Mayo del año 2.005. el Abogado A.T., titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.142.216 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.374,en su carácter de apoderado de la Alcaldía del Municipio B.d.E.B., como consta de instrumento Poder que corre inserto en el presente expediente, interpone RECURSO DE NULIDAD, contra la P.A. Nº 055-05 dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Barinas de fecha 31-03-2.005, don de se Ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la ciudadana: M.M.G.A., por parte de ALCALDIA DEL MUNICIPIO B.D.E.B.

En esa misma fecha se formo expediente quedando anotado bajo el Nº 5653-05 y se le dio cuenta al Juez.

En fecha 02 de Junio 2.005 este Tribunal acuerda solicitar del ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Barinas, los antecedentes administrativos del caso, otorgándole un plazo de 15 días continuos contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar y se acuerda remitirle copia fotostática certificada del libelo de la demanda y del auto.

En Fecha 08 de Julio del año 2.006 se Admite, dicho recurso de conformidad con lo dispuesto en lo Artículos 19 y 21, apartes Décimo y Décimo segundo, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, para que concurran a contestar o formular oposición dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a que conste en auto la ultima formalidad cumplida, vencido el cual, se informara sobre la convocatoria a un acto publico y oral.

En fecha 03-10-2.005, la tercera interviniente ciudadana M.M.G.A., otorga Poder Especial Apud Acta al Abogado R.P.O., identificado en autos.

En Fecha 29 de Septiembre del año 2.005 se envía a este Tribunal el Expediente Administrativo Nº 004-2005-01-00023, por parte de la Inspectoria del Trabajo del Estado Barinas..

En 22-06-2.006 se emite oficio al Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas para la Citación del Ciudadano Procurador General de la Republica y|o Gerente General de Litigios de la misma Procuraduría y la boleta de Notificación al Ciudadano Ministro del Trabajo.

En fecha 26 de abril del año 2.006 se recibe la comisión con oficio Nº 06-00-324 de fecha 06-04-2.004, proveniente del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.

En fecha 13 de junio consigna Poder el Abogado ROMBET E CAMPEROS R, como apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio B.d.E.B..

El día 14 de Junio del año 2.006 siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia oral y publica y encontrándose presente la parte recurrente, por intermedio de sus Apoderados Abogado ROMBET E CAMPEROS R y A.T., el Tercer Coadyuvante Abogado J.R.P.O., en su carácter de apoderado de la ciudadana: M.M.G.A., no encontrándose presente ni por si ni por apoderado la parte recurrida y encontrándose presente el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico abogado J.S., se abrió el acto de audiencia Oral y publica.

La Parte recurrente expone que existió violación del Derecho a la Defensa, que no se valoraron las pruebas, que la mencionada ciudadana M.M.G.A., no laboraba para la Alcaldía del Municipio B.d.E.B.. Que consta en el Expediente que ella labora para la Fundación del N.d.M.B., que la misma culmino su contrato y cobro las prestaciones sociales como consta en auto. Que la Inspectoria del Trabajo del Estado Barinas se excedió en la valoración del Procedimiento. Que el reclamo debía haber sido efectuado a la Fundación del N.d.M.B.d.E.B. y no a la Alcaldía del Municipio B.d.E.B.. Que la misma estaba en comisión de Servicio desde el 24 de noviembre del 2.004 hasta el mes de diciembre del 2.004

Expone EL TERCER COADYUVANTE: Que es falso que hubo violación en el procedimiento de la InspectorÍa. Que no aparece por escrito que se encontraba en comisión de servicio. Que se consignaron los contratos en originales. Que no se esta pidiendo la reposición de Procedimiento.

El Tribunal interroga a la partes sobre su interés de promover pruebas en la presente audiencia oral y publica. La parte Recurrente consigno recibos de pago de la Fundación del N.d.M.B.d.E.B. del año 2.004, también consignan Nomina de pago de personal contratado del año 2.003 de la Fundación del N.d.M.B.d.E.B. donde aparece cobrando la ciudadana M.M.G.A.. De igual forma consignan los Estatutos de la Fundación del Niño. Solicitan que se envíe oficio a la Alcaldía del Municipio B.d.E.B. , para que envíe copia certificada de la liquidación recibida por la Tercero coadyuvante cuando culmino sus labores para dicha Alcaldía en fecha 31-12-2.002.

Solicitan que se envíe oficio a la Fundación del N.d.M.B.d.E.B., para que envíe copia certificada de la liquidación recibida por la Tercero coadyuvante cuando culmino sus labores para dicha Alcaldía Fundación.

El Tercer Coadyuvante consigna como prueba un escrito de pruebas conjuntamente con Seis contratos de Trabajo suscriptos por su representada. Copia fotostática simple de memorando de fecha 15-11-2.004 Nº 246. Notificación de despido de fecha 10-01-2.005 emanado de la Presidenta de la Fundación del N.d.M.B.d.E.B..

El Este Tribunal Admitió las pruebas presentadas por las partes salvo su apreciación en definitiva.. Se ordenó librar los Oficios respectivos solicitados por la Parte Recurrente y por cuanto todas las pruebas son documentales no se abrió el lapso de promoción por ser innecesario y comenzó a correr el lapso de evacuación establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Representación Fiscal se abstuvo de emitir opinión en el acto, reservándose la oportunidad procesal correspondiente de estimarlo necesario.

En fecha 19 de junio se comisiona al Juzgado del Municipio Bolívar para que efectué todo lo relacionado con la evacuación de Pruebas Promovidas en la audiencia Oral de fecha 14 de Junio del año 2.006. Dichas pruebas fueron promovidas por la parte recurrente y proceda a entregar los oficios a los ciudadanos: ALCALDE DEL MUNICIPIO BOLIVAR Y PRESIDENTA DE LA FUNDACION DEL NIÑOI DEL MUNICIPIO B.D.E.B..

En fecha 05 de octubre del año 2.006, siendo la hora y día fijado por el Tribunal, las partes presentaron sus informes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir este Tribunal observa:

Que del análisis de lo contenido en el presente expediente se puede señalar que efectivamente la ciudadana M.M.G.A., identificada en autos, laboro para la Alcaldía del Municipio B.d.E.B. hasta el 31 de Diciembre del año 2.002 y le fueron canceladas sus prestaciones sociales en su debida oportunidad y que posteriormente como consta en autos en los años 2.003 hasta Enero del 2.005, laboraba como contratada para la FUNDACION DEL N.D.M.B.D.E.B., y así se decide.

Por otra parte del análisis del expediente Administrativo enviado por La Inspectoria del Trabajo del Estado Barinas, se observa que efectivamente y a pesar de que el tanto la Parte en este expediente Recurrente y la parte Coadyuvante, coincidieron en la consignación de los contratos de Trabajo, no valoro los mismos al momento de su decisión administrativa, de solicitud de Reenganche y pago de los salarios caídos incoado por la ciudadana M.M.G.A. y así se decide.

El Tercer coadyuvante trae a autos memorandum y reconoce que en fecha 10 de Enero del año 2.005 fue despedida por comunicación emitida por la Ciudadana Presidenta de la Fundación del N.d.M.B.d.E.B. y de igual forma consta que la misma cobro sus prestaciones sociales.

III

D E C I S I Ó N

En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, el presente recurso de NULIDAD interpuesto por el ciudadano G.T.C. en contra del acto administrativo Nº 055-05 emitido en el Expediente: Nº 004-05-01-00023 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en consecuencia, se declara NULA la referida P.A..

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente de carácter público.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

fdo

F.D.R.

LA SECRETARIA,

fdo

B.T.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las___X__. Conste.-

Scria.fdo

FDR/Nela.-

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