Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 13 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteMiguel Angel Cordero
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 13 de Mayo de 2005.-

195° y 146°

La presente causa se inicia por demanda de INTIMACION AL PAGO, presentada por el Abogado en ejercicio G.S.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, y de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.042.466 y de este domicilio, contra los ciudadanos: R.R. y A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.944.375 y V- 4.949.525 respectivamente; y de este domicilio; ahora bien por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar su deuda o a hacer su oposición se encuentra vencido, este Tribunal pasa a decidir la presente Causa en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente demanda fue admitida por auto de fecha 10 de Mayo de 2.004, y los demandados ciudadanos R.R. y A.B., quedaron citados el día 25 de Abril del 2.004, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, según consta al folio (18) del expediente.-

SEGUNDO

Que el lapso de comparecencia de la parte demandada para cancelar la deuda reclamada o a hacer Oposición, tuvo lugar el (09) de Mayo de 2.005, no compareciendo a este Tribunal en forma legal alguna los mencionados demandados, según consta al folio (29) del expediente.-

TERCERO

A tal efecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el

caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

CUARTO

Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Y así se decide.-

En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) monto de La deuda.- SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00), por concepto de Intereses moratorios al 1% mensual durante los 16 meses que tiene vencida la mencionada letra de cambio.- TERCERO: Los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de dicho efecto de comercio.- CUARTO: La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 870.000,00) de Costas y Costos del proceso calculados prudencialmente por este Tribunal.-

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. M.A.C..-

LA SECRETARIA,

T.S.U. O.C.R..-

Exp.- N° 4.616-

MAC/dbc.-

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