Decisión de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteHermes Barrios Frontado
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

San J.B., 25 de septiembre de 2013

203° Y 154°

ASUNTO: A-0019-09.

ACCIONANTES: N.H.Q., N.M.R., P.M.R., A.M.P., G.B.R., V.G., A.M. de GONZALEZ, N.R.V.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-3.824.697, V-4.009.479, V-1.326.130, V-5.479.754, V-2.666.354, V-2.740.014 y V-4.683.290 y V-549.106, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: H.R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.867.

ACCIONADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: abogadas M.S. y C.S.K., inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 9.344 y 45.609, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE A.C..

I

BREVES RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 17 de Septiembre de 1999, el abogado H.R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.867, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos N.H.Q., N.M.R., P.M.R., A.M.P., G.B.R., V.G., A.M. de GONZALEZ, N.R.V.V., antes identificados, interpuso recurso de a.c. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

En fecha 20 de Septiembre de 1999, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, le da entrada al presente expediente y ordena formar el mismo.

En fecha 27 de Septiembre de 1999, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, declina la competencia en la presente acción por tratarse de contenido meramente administrativa, por lo que ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, ubicado en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, para que conozca del mencionado recurso.

En fecha 18 de Octubre de 1999, el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, acepta la competencia y se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo, admite acción de a.c. interpuesta y ordena la notificación de la Gobernadora del Estado Nueva Esparta de la época, I.S.C., a los fines de que informe dentro de las 48 horas siguientes a su notificación sobre la pretendida violación o amenaza de la cual se le imputa, igualmente, se ordenó notificar de la admisión del presente recurso al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público y Procurador del Estado Nueva Esparta.

En fecha 1 de Marzo de 2000, comparece por ante el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, el abogado H.R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.867, con el carácter de apoderado judicial de los accionantes, y solicita mediante diligencia, se comisione al Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y A.d.C., del estado Nueva Esparta, a los fines de practicar la notificación del Procurador del Estado Nueva Esparta.

En fecha 23 de Mayo de 2000, se recibe por ante el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, comisión debidamente cumplida contentiva de la practica de la notificación de la ciudadana Gobernadora del Estado Nueva Esparta.

En fecha 30 de Mayo de 2000, comparecen por ante el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, las abogadas M.S. y C.S.K., inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 9.344 y 45.609, respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la accionada Gobernación del Estado Nueva Esparta, y consignan escrito de informes.

En fecha 7 de Junio de 2000, el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, fija la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica el día Lunes doce (12) de Junio de 2000, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

En fecha 12 de Junio de 2000, lugar previamente fijado para llevar a cabo la audiencia oral y pública en la presente causa, el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, difiere la audiencia para el día Martes veinte (20) de Junio de 2000, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), debido a problemas eléctricos presentado en el Palacio de Justicia de ese estado.

En fecha 20 de Junio de 2000, se llevo a cabo la audiencia oral y pública en la presente causa y comparece por la parte accionante el abogado H.R.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 43.867, y por la parte accionada las abogadas M.S. y C.S.K., inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 9.344 y 45.609, respectivamente.

En fecha 29 de enero de 2009, de conformidad con la Resolución Nº 2008-0021 de fecha 2-7-2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se suprime al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, la competencia territorial en materia contencioso administrativa en el ámbito del Estado Nueva Esparta, en virtud de crearse el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se ordena la remisión del presente expediente contentivo de a.c., interpuesto por los ciudadanos N.H.Q., N.M.R., P.M.R., A.M.P., G.B.R., V.G., A.M. de GONZALEZ, N.R.V.V., antes identificados, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

En fecha 12 de febrero de 2008, se le da entrada a la presente causa por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y se le asigna la nomenclatura Nº A-0019-09.

En fecha 17 de febrero de 2009, la Jueza Superior Provisoria a cargo de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de febrero de 2009, la Jueza Superior Provisoria a cargo de este Juzgado abogada V.V.G., se inhibe en la presente causa por encontrarse incursa en la causal 9 del articulo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En fecha 2 de Marzo de 2009, el ciudadano R.G.R., en su condición de alguacil de este Juzgado Superior, consigna los oficios de notificación Nros. 034-09 y 043-09, dirigidos al Gobernador y Procurador del Estado Nueva Esparta.

En fecha 23 de Marzo de 2009, se ordena librar oficio a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a objeto de que gestione las diligencias necesarias por ante la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para el nombramiento del Juez Accidental, siendo ratificado en fecha 10 de enero de 2011.

En fecha 8 de Febrero de 2011, el ciudadano E.R.R., en su condición de alguacil de este Juzgado Superior, consigna oficio Nro. 003-11, dirigido a la Juez Rectora del Estado Nueva Esparta.

En fecha 12 de Marzo de 2012, se ordena la notificación de los accionantes, a los fines que una vez notificados transcurra el lapso de allanamiento.

En fecha 30 de mayo de 2012, el Juez Superior Provisorio a cargo de este Juzgado abogado L.A.S.M., se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes en el presente proceso.

En fecha 19 de Junio de 2012, el ciudadano E.R.R., en su condición de alguacil de este Juzgado Superior, consigna el oficio de notificación Nro. 332-12, dirigido al Procurador del Estado Nueva Esparta.

En fecha 26 de Junio de 2012, el ciudadano E.R.R., en su condición de alguacil de este Juzgado Superior, consigna el oficio de notificación Nro. 331-12, dirigido al Gobernador del Estado Nueva Esparta.

II

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-

De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se desprende que no existe actuación alguna de la parte presuntamente agraviada, para darle impulso a la presente causa. Pues luego de la celebración de la audiencia oral y pública en fecha 20 de Junio de 2000, no consta otra diligencia alguna mediante la cual haya procurado la continuación del procedimiento. De lo que se infiere que ha transcurrido más de diez (10) años, de absoluta inactividad de la parte presuntamente agraviada. Con lo que, concluye este Juzgador que en el presente caso el abogado H.R.A., inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 43.867, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos N.H.Q., N.M.R., P.M.R., A.M.P., G.B.R., V.G., A.M. de GONZALEZ, N.R.V.V., antes identificados, perdió el interés en impulsar la pretensión de amparo interpuesta, abandonando su trámite, con lo cual consintió tácitamente, en la trasgresión de los derechos constitucionales denunciados como violados, con el transcurso del lapso de caducidad de seis (6) meses a que se refiere el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. ASÍ SE ESTABLECE.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 982 de fecha 06.06.2001 (caso: J.V.A.C.) estableció con carácter vinculante la siguiente doctrina:

De conformidad con lo expuesto la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una ves acordada ésta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara

(subrayado de la Sala)

En cuanto a los efectos en el tiempo de dicha decisión, la Sala precisó “…por tratarse de que la presente es una doctrina que ahora se declara por vez primera por este Tribunal Supremo de Justicia, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante, otros tribunales constitucionales de la República, en protección del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución garantiza a todos los justiciables y respetando por ultimo, la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará – ni lo hará ningún tribunal del país – este criterio a las causas que se encuentran paralizadas en las circunstancias expuestas en el presente fallo sino transcurridos treinta (30) días contados a partir de dicha publicación – en aplicación analógica del lapso previsto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil – para que, dentro de ese lapso, las partes actoras puedan desvirtuar la presunción de abandono que, hasta ahora, revela su inactividad. Así se declara”

La publicación de la sentencia parcialmente copiada fue insertada en la Gaceta Oficial N° 37.252 de fecha 02.08.2001.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior DECLARA EL ABANDONO DEL TRÁMITE correspondiente a la presente acción de a.c. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales ejercida por los ciudadanos N.H.Q., N.M.R., P.M.R., A.M.P., G.B.R., V.G., A.M. de González, N.V. y en consecuencia TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. ASI SE DECIDE.-

IV. DISPOSITIVA.-

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite correspondiente a la acción de a.c. ejercida por el abogado H.R.A., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos N.H.Q., N.M.R., P.M.R., A.M.P., G.B.R., V.G., A.M. de GONZALEZ, N.R.V.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-3.824.697, V-4.009.479, V-1.326.130, V-5.479.754, V-2.666.354, V-2.740.014 y V-4.683.290 y V-549.106, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de San J.B., a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. H.B.F.

LA SECRETARIA,

Abg. J.M.S.B.

En esta misma fecha siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) se publicó la sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. J.M.S.B.

EXP. N° A-0019-09.

HBF/JMSB/cesar

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