Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Julio de 2004

Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRafael Ramón Rondon Graterol
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Juicio

El Vigia, 28 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000312

Visto el escrito presentado en fecha 12-07-04 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, y recibido en este despacho el día 12-07-04, suscrito por el ABG. TOMASINO GUILLEN, en su carácter de Defensor Privado, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y como tal defensora del acusado R.G., plenamente identificado en las actas procesales, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de G.M.B., en el cual, solicita la entrega de un vehículo de su propiedad. Este Juzgado de Juicio N° 01, del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para resolver el pedimento anterior observa:

El escrito de solicitud que presenta el Defensor Privado antes mencionada, al limitarse simplemente a requerir de este despacho, que se ordene la entrega del vehículo, sin hacer indicación alguno, del basamento legal de tal pedimento, resulta ser, un requerimiento carente de fundamentación legal, por una parte, y por la otra, de la debida motivación, pues no fue determinada en el escrito peticionario, razón por la cual, este Juzgado de Juicio N° 01, declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa, referida a que se entregue el vehículo, por ser ésta, manifiestamente infundada.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 6, 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.

EL JUEZ DE JUICIO N° 01

ABG. R.R.R.G.

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

En la misma fecha se libró boleta de Notificación N°________a la defensa y N°__________al Fiscal del Ministerio Público.

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