Decisión nº PJ0422009000039 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO: Nº KC03-A-1993-000001

Nº ANTIGUO: 3-93-058

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAUSA: INTERDICTO POSESORIO DE RESTITUCIÓN

DEMANDANTE: J.A.G.D.. Venezolano, mayor de edad, agricultor, portador de la Cédula de Identidad Nº 3.865.054

DEMANDADO: M.P.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad Nº 3.953.903

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL DEMANDANTE: R.H.L., J.E.P. y R.D. TROCONIS INPRE Nº 7.557, 10.386 y 30.614

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL DEMANDADO: LEONERIO ENRIQUE PIRELA Y A.L. RONDON. INPRE Nº 42.903 Y 16.518

Después de revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: que el Juez designado por la Comisión Judicial en reunión plenaria el 21 de marzo de 2007, juramentado el 11 de abril de 2007, según oficio Nº CJ-07-0637 se abocó al conocimiento de la causa el 11 de mayo de 2007 de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia 96 de fecha 15 de marzo de 2000, luego de estar suspendida desde el 03 de mayo de 2004, folio 716

La falta de interés en la continuación de dicho proceso y de conformidad con el artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado

ningún acto de procedimiento por las partes…

.

  1. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

Se constata que desde el 31 de julio de 1997, folio 713, fecha en que se recibió el expediente procedente del Tribunal Supremo de Justicia, hasta la fecha de abocamiento del Juez designado C.E.N.G., las partes no motivaron ni por escrito, ni por diligencias, la continuidad del mismo y como quiera que desde el 31 de julio de 1997 folio 713 hasta la fecha actual han transcurrido 11 año y 8 meses, tiempo suficiente para declarar la Perención de la Instancia, ya que se sobrepasa lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 3º en concordancia con el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por lo que esta Superioridad declara la Perención en la presente causa.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención y en consecuencia se ordena remitir inmediatamente el expediente al Juzgado de la causa para su archivo y remisión en su oportunidad al Archivo Judicial. Désele por terminado en los libros de Causa y en el Sistema Juris 2000.

Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publicada y registrada en horas de Despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, el TRES DE A.D.D.M.N.. Años 198° y 150°.

EL JUEZ

CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCÍA

LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CORDERO R.

Publicada en horas de Despacho. Se expide copia certificada conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CORDERO R.

CENG/BC/CRMY

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR