Decisión nº PJ042011000287 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 11 de noviembre de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001774

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta fecha, mediante la cual acordó imponer al imputado GUALIS A.D.C., de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por la comisión de los delitos de Usurpación de Identidad y Nacionalidad, previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

  1. - GUALIS A.D., Colombiano, mayor de edad, nació en Coro, de 31 años, soltero, nació el 15-04-1980, cédula de identidad 78037248 y residenciado en Maracaibo avenida 18-B, granja Barcara, teléfono 0416-2243363.

II

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Usurpación de Identidad y Nacionalidad, previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.

Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado GUALIS A.D., Colombiano, mayor de edad, nació en Coro, de 31 años, soltero, nació el 15-04-1980, cédula de identidad 78037248 y residenciado en Maracaibo avenida 18-B, granja Barcara, teléfono 0416-2243363, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 9 de abril de 2011, aproximadamente a las 20:30 horas de la noche por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando se encontraban de servicio en el punto de control Fijo de Los Medanos, y avistaron un vehículo de transporte público perteneciente o adscrita a la línea Traserca, al efectuar un chequeo de los pasajeros que se encontraban a bordo de la unidad, que se identificó como D.J.D., Venezolano, nacido el 15 de Febrero de 1983, y titular de la cédula V-27.980.679, y al ser consultado en el sistema integrado de información policial, no registró y al ser preguntado sobre su identidad señaló que su verdadero nombres y apellidos era GUALIS A.D., Colombiano, mayor de edad, nació en Coro, de 31 años, soltero, nació el 15-04-1980, cédula de identidad 78037248 y residenciado en Maracaibo avenida 18-B, granja Barcara, teléfono 0416-2243363, y presentó cédula Colombiana E-78.037.248, con fecha de nacimiento 15-4-1980, quedando aprehendido y decomisados los instrumentos de identificación, siendo el primero falso según reconocimiento 085 de fecha 10 de abril de 2011, efectuada por el departamento de documentología y en relación a la identificación Colombiana concluyó el experto que no era posible arribar a conclusión en virtud de no contar el departamento con estándares de comparación.

Así las cosas, y no obstante a lo anterior considera quien acá decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, así como el contenido del artículo 253 eiusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.

Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Finalmente, y en aras de poner en conocimiento a la autoridad administrativa del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y de Justicia, en materia de Extranjería y Migración, se acuerda de conformidad con los artículos 38 y 40 de la Ley de Extranjería y Migración, oficiar informando lo conducente para que dicha autoridad establezca si apertura el procedimiento administrativo contemplado en la citada ley. Y así se decide

III

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado GUALIS A.D., (ampliamente identificado) la medida cautelar sustitutiva de libertad que consistirá en la presentación cada 30 días ante el Tribunal. SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación Fiscal dada a los hechos, esta es, Usurpación de Identidad y Nacionalidad, previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda oficiar informado lo conducente a la autoridad administrativa del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y de Justicia, en materia de Extranjería y Migración, de conformidad con los artículos 38 y 40 de la Ley de Extranjería y Migración.

Regístrese, publíquese. Notifíquese y remítase el expediente a la Fiscalía 2º del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio a la autoridad administrativa del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y de Justicia, en materia de Extranjería y Migración, de conformidad con los artículos 38 y 40 de la Ley de Extranjería y Migración, informando sobre el contenido de la presente decisión judicial.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

J.C.P.G.

LA SECRETARIA,

JORGELIS CASTILLOS

Resolución Nº PJ042011000287

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