Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-001233

SOLICITANTE: Los ciudadanos F.R. GUANCHE Y GRACIOSA E.R.C., Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.540.372 y 5.606.496, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ODILETTE OLLARVES RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.770.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-

Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: F.R. GUANCHE Y GRACIOSA E.R.C., asistido por la Abogada ODILETTE OLLARVES RUIZ, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de diciembre de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 675; consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en el apartamento distinguido con el Nº83, ubicado en el piso 8 de La Torre E de las residencias El Naranjal ubicado en calle El Colegio, Urbanización Minas de Baruta, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que en su unión no procrearon dos hijos hoy mayores de edad de lo cual se evidencia en actas de nacimiento consignadas, que no adquirieron bienes de fortuna.-

En fecha 16 de Junio de 2009, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-

Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público; compareció la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en fecha 21 de Septiembre de 2009, y no hizo objeción alguna en la referida solicitud.-

Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: F.R. GUANCHE Y GRACIOSA E.R.C., ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha en fecha 20 de Diciembre de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del Año Dos Mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR.

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA,

Abog. J.A.P..

En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA.

J.A.P..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR