Decisión nº PJ0652008200273 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

198º Y 149º

Valencia, 04 de Diciembre de 2008

Asunto: GP02-L-2007-001363

Parte Actora: HALVE R.G.B. – N.E.S.G.

Apoderado(s) Actor(es): P.C.R.

Parte Demandada: SERVICIO Y SEGURIDAD RADE C.A – CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL SHOPING CENTER

Apoderado(s) Demandado(s): A.C.G.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, CUATRO (04) de Diciembre de 2008, siendo las 09:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; ; dejándose expresa constancia de la incomparecencia de los actores de autos CIUDADANOS HALVE R.G.B. y N.E.S.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.502.212 y V-7.610.935, ni por sí, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno; ASI COMO TAMBIEN SE DEJA CONSTANCIA QUE POR LA PARTE DEMANDADA SERVICIO Y SEGURIDAD RADE C.A, se hizo presente su representante legal ciudadano RADE STOISAVLEJEVIC JARUBAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.090.740; debidamente asistido por la abogada A.C.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 128.281. Igualmente se deja expresa constancia de la incomparecencia de la codemandada CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL SHOPING CENTER. Vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la primigenia audiencia preliminar, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo profiere el dispositivo en forma oral el cuál se refleja en la presente acta, mediante el cual se declara el desistimiento del procedimiento y en consecuencia la extinción de la instancia. Es todo

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

PARTE DEMANDADA:

LA SECRETARIA;

Abg.- M.L.M.

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