Decisión de Juzgado del Municipio Carayaca de Vargas, de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Carayaca
PonenteElia González Figuera
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

AÑOS: 202° y 153°

SOLICITANTE: JEFFERSONN GUANCHEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.058.976.

ABOGADO

ASISTENTE: O.L. GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.689.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD No.: 1082-12

Fue presentada la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por el ciudadano JEFFERSONN GUANCHEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.058.976, asistido por el abogado O.L. GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.689, ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quién declinó la competencia por el territorio a este Juzgado, siendo recibida por este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2012, el día 26 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó examinar a dos (2) personas hábiles como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 03 de diciembre de 2012.

Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa éste Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:

  1. - Copia certificada del acta de defunción del De-Cujus.

  2. - Copia certificada del acta de nacimientos de finado.

  3. - Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del De Cujus y sus ascendientes.

  4. - Declaración de las testigos, ciudadanas: L.L.C.T. y HALLYNTONE J.B.C..

Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.

Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del finado JEFFERSONN M.G.G., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-21.195.772, a sus padres ciudadanos JEFFERSONN GUANCHEZ HERNÁNDEZ y L.A.G.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.058.976 y V-12.717.139, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del finado JEFFERSONN M.G.G., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-21.195.772, a sus padres ciudadanos JEFFERSONN GUANCHEZ HERNÁNDEZ y L.A.G.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.058.976 y V-12.717.139, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.

En cuanto a la solicitud realizada en fecha 04 de diciembre de 2012, mediante la cual solicita tres (3) juegos de copias certificadas de toda la solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia expídase las copias certificadas, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Carayaca, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. E.G.F.

LA SECRETARIA,

Abg. S.R.S.G.

En esta misma fecha, siendo las 12:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. S.R.S.G.

Solicitud No.1082-12

EGF/SRSG

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