Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 15 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2016 |
Emisor | Juzgado Superior Segundo del Trabajo |
Ponente | Carmen Cecilia Fleming |
Procedimiento | Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH07-X-2016-000004
Vista la inhibición planteada por la Abogada E.E., en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa No BP02-L-2016-000150, contentiva de demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por los ciudadanos GUANERGEN J.V., J.A. BUTTO, RICHRAD A.R.J.A.C., A.J.R. y D.R., contra la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. (VYSILA), al manifestar la jueza inhibida como fundamento de dicha inhibición que, mantiene enemistad manifiesta con el Abogado B.G.P., en virtud que de autos se advierte que en dicho juicio la parte actora esta representada por el referido profesional del derecho, encuadrándose en el supuesto establecido en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, causal que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BP02-L-2016-000150 y por ende se inhibe de conocer de la misma.
En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la inhibida, que merece fe pública y en consecuencia, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada E.E., en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-L-2015-000329, contentiva de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por los ciudadanos GUANERGEN J.V., J.A. BUTTO, RICHRAD A.R.J.A.C., A.J.R. y D.R., contra la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. (VYSILA).; de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a la Juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, remítienodse la causa a la Unidad de Distribución de Documentos (URDD), a los fines de su distribución entre, los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, extensión Barcelona, para que continúe su curso de ley. Líbrese los oficios correspondientes.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
La Juez,
Abg. C.C.F.H.
La Secretaria,
Abg. E.C.Q.
En esta misma fecha se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. E.C.Q.