Decisión nº PJ0022008000128 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteJuan Diego Paredes Bastidas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas

Cabimas, doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

Conoce este órgano jurisdiccional del juicio que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.893.354, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representado judicialmente por los abogados en ejercicio G.N. y CORRADO B.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.836 y 57.669, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil TÉCNICAS PETROLERAS ASOCIADAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de junio de 1999, bajo el N° 35, tomo 7-A, representada judicialmente por las abogadas en ejercicio AYSEE M.N.P. y C.V.P.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.071 y 89.835, respectivamente.

Se inicia la presente demanda, por libelo presentado en fecha 12 de febrero de 2008 por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Laboral con sede en la Ciudad de Cabimas, solicitando el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a saber: Preaviso; Indemnización por antigüedad legal, contractual y adicional; ayuda para vacaciones vencidas; vacaciones vencidas; Indemnización de vivienda (Indemnización sustitutiva); tarjeta electrónica de débito (TEA); utilidades por vacaciones vencidas; utilidades desde 14/11/2006 hasta 15/11/2007; salarios o diferencia dejados de percibir desde el 14/11/2006 hasta 15/11/2007; lo cual asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 27.990,65), más los honorarios profesionales, corrección monetaria e intereses de mora. Dicha demanda fue admitida en fecha 20 de febrero de 2008, previa subsanación ordenada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ordenándose las notificaciones correspondientes.

Cumplida la notificación ordenada y en virtud del sorteo de distribución automatizado aplicado por el sistema JURIS 2000, tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en fecha 24 de marzo de 2008, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, compareciendo ambas partes y prolongándose en sucesivas oportunidades, hasta que el día 25 de junio de 2008 se da por concluida la misma, por no lograrse la mediación en el presente asunto; ordenando el Juez incorporar a las actas procesales los medios probatorios consignados por las partes y posteriormente fue remitido a este Juzgado Primero de Primera Instancia del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a objeto de dar continuidad al proceso conforme lo establecido en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, en fecha 05 de agosto de 2008, compareció el abogado en ejercicio CORRADO B.C., actuando en nombre y representación del ciudadano M.G., parte demandante en la presente causa, y la abogada en ejercicio C.V.P.A., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, antes identificados, quienes celebraron acuerdo transaccional, en la cual consta lo siguiente:

…hemos convenido en celebrar Acuerdo Transaccional de Pago, como en efecto celebramos por medio de este documento, una transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes: (…) TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL No obstante lo anterior, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los planteamientos del EX EMPLEADO, así como cualesquiera otros reclamos, acciones, derechos, indemnizaciones, conceptos o beneficios que puedan corresponder al EX EMPLEADO contra la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS, y/o cualquiera de sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). A solicitud expresa del EX EMPLEADO, la Suma Total antes mencionada en esta cláusula le será pagada en este mismo acto de la siguiente manera: A) en Cheque del Banco Occidental de Descuento No. 44001759, por la suma de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) a nombre del EX EMPLEADO ciudadano M.G., quien declara que recibe a su más cabal y entera satisfacción y B) en Cheque del Banco Occidental de Descuento No. 91001760, por la suma de TRES MIL BOLÍVARES (bs. 3.000,00) a nombre de sus apoderados judiciales CORRADO BRUNO y/o G.N., para cancelar a estos los honorarios profesionales por sus servicios de representación judicial. La suma neta antes mencionada, así como su forma de pago, han sido acordadas transaccionalmente por el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA, y se confiere para transigir todos y cada uno de los conceptos mencionados y reclamados por el EX EMPLEADO en esta transacción, y han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX EMPLEADO tenga o pudiere tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL. El EX EMPLEADO reconoce que con la suma total pactada nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores, trabajadores, apoderados, representantes, clientes y proveedores. En consecuencia, libera de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con la relación de trabajo y/o con su terminación a la COMPAÑÍA y/o a las COMPAÑÍAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, así como de sus accionistas, directores, trabajadores, apoderados, representantes, clientes y proveedores, extendiéndoles el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento y/o por diferencia y/o complemento de cualquier otro concepto no mencionado en el presente documento, (…) Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el conocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX EMPLEADO por parte de la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS. El EX EMPLEADO expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la COMPAÑÍA y/o a las COMPAÑÍAS, y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. Asimismo, el EX EMPLEADO conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o de servicios que él haya prestado a la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, y/o comisiones, y/o remuneraciones y demás pagos que completa y periódicamente recibió de la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, así como con la cantidad convenida mediante la presente transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o demás, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El EX EMPLEADO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de espera una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos (…). SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT-97, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT-97, el artículo 1718 del Código Civil y el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes igualmente convienen que los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Juzgado Competente, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, y que las partes solicitan su homologación…

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En este sentido, la representación judicial de la parte demandante expresa en dicho acuerdo transaccional que está actuando libre de coacción y sin constreñimiento, y que acepta en nombre de su representado, la cantidad ofrecida por la parte demandada, con el fin de dar por terminado el presente asunto, la cual cubre la totalidad de los conceptos reclamados en el presente asunto, a saber: Preaviso; Indemnización por antigüedad legal, contractual y adicional; ayuda para vacaciones vencidas; vacaciones vencidas; Indemnización de vivienda (Indemnización sustitutiva); tarjeta electrónica de débito (TEA); utilidades por vacaciones vencidas; utilidades desde 14/11/2006 hasta 15/11/2007; salarios o diferencia dejados de percibir desde el 14/11/2006 hasta 15/11/2007; así como también aquellos conceptos, indemnizaciones, beneficios, remuneraciones, bonos, asignaciones, tanto de naturaleza laboral como de otro tipo, que le pudieren corresponder al ex trabajador demandante, no reclamados en este proceso, conforme lo establecido en la Cláusula Cuarta parcialmente transcrita; por lo cual reconocen y aceptan la forma de pago convenida y el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales.

En este sentido, se verifica la cancelación de la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) a favor del ciudadano M.G., mediante cheque N° 44001759, con la mención “NO ENDOSABLE”, y la cancelación de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) a favor del ciudadano CORRADO BRUNO, mediante cheque N° 91001760, con la mención “NO ENDOSABLE”, ambos cheques correspondientes al Código Cuenta Cliente N° 01160107392107057083, de fecha 05 de agosto de 2008, librados en contra de la institución bancaria Banco Occidental de Descuento, por las cantidades acordadas conforme a lo establecido en el acuerdo transaccional parcialmente transcrito, manifestando el abogado en ejercicio CORRADO BRUNO, antes identificado, actuando en representación de la parte demandante en ese mismo acto, que recibe el cheque librado a favor del demandante, en nombre y representación del ciudadano M.G., antes identificado, toda vez que el trabajador no se encontraba presente en el acto, recibiendo igualmente el cheque librado a su favor, cuyas copias simples fueron agregadas al presente asunto, con sus respectivas huellas dactilares.

Al respecto, este Tribunal procede a impartir su aprobación y homologar el anterior acuerdo efectuado con el fin de dar por terminado el presente proceso, previas las siguientes consideraciones:

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio dispositivo y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

Artículo 256 C.P.C.: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

El Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, preceptúa lo siguiente:

Artículo 03 L.O.T.: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante un funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada

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Por su parte, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, expresa lo siguiente:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…

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Asimismo, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, prevé lo siguiente:

…La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero. Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…

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Tal y como se desprende de las normas antes transcritas, el derecho laboral ha sometido la posibilidad de conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados a asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificación de los derechos en ella comprendidos; y siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, contenga relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos en ella, es decir, los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae dicha transacción, para que pueda apreciar las ventajas y desventajas; y se efectúe por ante funcionario administrativo o judicial autorizado que constate y haga constar que el trabajador actuó libre de constreñimiento o presión, todo ello conforme al criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, Expediente N° 06-1850 (Caso: H.C.V.. C.V.G. Aluminios del Caroní, S.A.).

Al respecto, es de hacer notar que el apoderado judicial que actuó en representación de la parte demandante, ciudadano M.G., se encontraba debidamente facultado conforme al documento poder que corre inserto en las actas procesales (Folio 07), en el cual se expresa que el abogado que suscribe el acuerdo transaccional, CORRADO B.C., antes identificado, tiene facultad expresa para convenir, transigir, desistir y conciliar; para recibir cantidades de dinero en efectivo o cheque, conforme a instrumento poder apud acta otorgado en fecha 12 de febrero de 2008, por lo cual se considera que dicha transacción efectuada por los mencionados apoderados judiciales se hizo acorde con las facultades otorgadas por el trabajador demandante.

Ahora bien, al haberse verificado de actas que el Acuerdo Transaccional bajo análisis versa sobre derechos litigiosos derivados de la relación de trabajo que unió al ciudadano M.G. con la sociedad mercantil TÉCNICAS PETROLERAS ASOCIADAS, C.A.; que ambas partes decidieron en forma libre, espontánea y sin coacción alguna realizar recíprocas concesiones, encontrándose ambas partes concientes sobre el alcance y las consecuencias jurídicas del acuerdo celebrado entre ellas, así como las ventajas y desventajas del mismo; verificándose igualmente la cancelación de la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) a favor del ciudadano M.G., mediante cheque N° 44001759, con la mención “NO ENDOSABLE”, y la cancelación de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) a favor del ciudadano CORRADO BRUNO, mediante cheque N° 91001760, con la mención “NO ENDOSABLE”, ambos cheques correspondientes al Código Cuenta Cliente N° 01160107392107057083, de fecha 05 de agosto de 2008, librados en contra de la institución bancaria Banco Occidental de Descuento, lo cual totaliza el monto convenido en el referido acuerdo transaccional, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), constando en actas la entrega del cheque librado a favor del ciudadano M.G., el cual fue recibido conforme en esa misma fecha (05/08/2008) cuya copia simple fue consignada en fecha 06 de agosto de 2008, mediante diligencia suscrita por su apoderado judicial, abogado G.N., antes identificado, siendo agregada al presente asunto, debidamente firmado por el ciudadano M.G., con sus respectivas huellas dactilares; en consecuencia, cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales analizados en la presente decisión, y verificado el pago realizado por la parte demandada al demandante del monto total acordado en la transacción celebrada el día 05 de agosto de 2008, éste Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el acuerdo transaccional celebrado judicialmente entre las partes en esta causa, e impartirle el carácter de COSA JUZGADA, y se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano M.G. en contra de la sociedad mercantil TÉCNICAS PETROLERAS ASOCIADAS, C.A., antes identificados.

SEGUNDO

La COSA JUZGADA en el presente juicio.

TERCERO

TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del expediente, toda vez que se verifica en actas el cumplimiento total y efectivo del mencionado acuerdo transaccional celebrado.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los doce (12) días del mes de agosto de 2008. Año: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abg. J.D.P.B.

JUEZ 1° DE JUICIO

Abg. J.R.

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 03:50 p.m. se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

Abg. J.R.

LA SECRETARIA

JDPB/

VP21-L-2008-0000103.-

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