Decisión nº PJ0072013000158 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, tres de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2013-000675

NÚMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000675

PARTE ACTORA: R.A.P.G., cédula de identidad Nos. V-17.614.717

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.A., Inpreabogado 61.756

PARTES CODEMANDADAS: ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A., (ENCAVA)

ABOGADO DE LAS CODEMANDADAS: J.G.A. Inpreabogado Nº 78.623

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Julio (03) de julio de 2013, siendo las Diez de la mañana (10:00 a. m) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de conciliación, comparecen por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano R.A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.614.717 debidamente asistido en este acto por la Abogada A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.066.075, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.756 y de éste domicilio, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentran presente en este acto, el abogado J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.739.814, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.623, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A., (ENCAVA)”, empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. GP02-L-2013-000675 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: Ambas partes declaran, convienen y aceptan los siguientes hechos: Que “EL DEMANDANTE”, ha prestado sus servicios para “LA ACCIONADA”, desde el día 28 de junio de 2011 hasta el 18 de diciembre de 2012; que se desempeñaba como Ayudante general, siendo éste su último cargo y que, para esa fecha, devenga un SALARIO BASICO FIJO o NORMAL de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras de Bs. 59,35 diarios. SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Pago de Prestaciones Sociales, en donde “EL DEMANDANTE”, demanda el pago de los siguientes conceptos y sumas: 1.- Por concepto de Garantia de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs 12.646,53; 2.-) Reclama de intereses sobre garantía de prestaciones sociales la suma de Bs. 1.346,00; 3.-) reclama el pago de Vacaciones, Bonos Vacacionales 2011-2012 y las fracción del año 2012, por la suma de Bs. 9.305,99; 4.-) Demanda por concepto de utilidades del 28/06/2012 al 19/02/2013, la cantidad de Bs. 14.296,62; 5.-) Por concepto de cesta ticket la suma de Bs. 17.248,40; 6.-) Por concepto de indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras la cantidad de Bs. 12.646,53; 7.-) reclama por concepto de utiles escolares la suma de Bs. 1000,00; 8.-) reclama por concepto de Obsequio navideño la suma de Bs. 490,00; 9.-) reclama por concepto de movilización la suma de Bs. 1.230,00; 10.-) reclama por concepto de intereses moratorio la suma de Bs. 2.125,63, todo lo cual da la suma de Bs. 72.336,27. TERCERA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, las cantidades de dinero reclamadas y a las cuales se hace referencia en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 de la clausula Segunda del presente acuerda transaccional; CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo de la relación laboral que existió entre las partes; tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, prestación de antigüedad, garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, útiles, obsequio navideño, vacaciones y bono vacacional; salarios; horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, lucro cesante, daño emergente, bonos anuales, salarios dejados de percibir, viáticos, reintegro de gastos, o de cualquier otro tipo, por responsabilidad civil establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, y demás leyes venezolanas; por hecho ilícito, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos, indexación, intereses moratorios, o de cualquier tipo, por lo que, “LA ACCIONADA” le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda por las prestaciones sociales y demás derechos que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo, pago que se hará en este acto, QUINTO: “EL DEMANDANTE”, ciudadano R.A.P., antes identificado y debidamente asistido en este acto por la abogado A.A., antes identificada, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto dos cheques librados contra el BANCO DE VENEZUELA, a favor del ciudadano R.A.P.G., Números S-92 28008754 y S-92 02008755, respectivamente, de fecha 21 de junio de 20133, por la cantidad total ofrecida de Bs. 20.000,00 y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de las citadas empresas, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvo y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. SEXTO: El ciudadano R.A.P., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la relación de trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA” o por cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda y en la presente transacción, nada mas tiene que reclamar. SEPTIMO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo. OCTAVO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano R.A.P., manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. NOVENA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada. Archívese el expediente. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. A.M.V.

Por la parte actora,

Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. M.A.G.

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