Decisión nº PJ0052008000069 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 28-03-2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000047.

PARTE ACTORA: H.P.A., VARGAS S.D., VARGAS S.V., VARGAS GUANIPA ORLANDO, L.P.C., P.H.L.E., L.P.F., PINEDA MANZANO SAUL, P.P.R.J., titulares de la Cédula de Identidad No V-17278157, 13702781,13072059, 8655918, 16862531 17278162 8655918, 15070717 y 14272914 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado M.E., titular de la Cédula de Identidad No V- 10.901.014 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 96.462

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 16-02-1998, bajo el nro. 46, Tomo 55-A representada por el ciudadano: G.C.T., titular de la Cédula de Identidad No. E-682.821.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado S.R.H. titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 28-03-2008, siendo las 10:00 am, comparecen los apoderados judiciales de ambas partes, abogado: M.E., por la parte actora y el abogado: S.R.H., por la parte demandada; quién consigna pode original a efecto videndi y en su lugar se deje copia, otorgado ante la Notaría publica Primera de Acarigua del Estado Portuguesa de fecha 16-03-2004, anotado bajo el No 32, Tomo 39, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, las partes solicitan adelantar la celebración de la audiencia preliminar fijada para el 07-04-2008, por cuanto quieren mediar en la presente causa. El juez acordó lo solicitado y realizó inmediatamente la audiencia. Se le dio inicio a la Audiencia preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos y defensa sobre el asunto ventilado, se realizaron todas las funciones de mediación al respecto, obteniendo como consecuencia que convinieran en celebrar una Transacción de la siguiente forma: PUNTO PREVIO

En fecha 25-01-2008, el Abogado: M.E., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: H.P.A., VARGAS S.D., VARGAS S.V., VARGAS GUANIPA ORLANDO, L.P.C., P.H.L.E., L.P.F., PINEDA MANZANO SAUL, P.P.R.J., Demanda que fue admitida en fecha 31-01-2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y llevada en el asunto o expediente Número PP21-L-2008-000047.

TITULO I

DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA.

LOS EX TRABAJADORES afirman que trabajaron como Obreros, bajo las ordenes y subordinación de la Empresa: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, ubicada en: El Caserío El Pajón, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, desde el día 16 de Septiembre de 2.001 hasta el día 10 de Diciembre de 2.005, para un tiempo de servicio de cuatro (04) años, Dos (02) meses y veintiséis (26) días, manifestando LOS EX TRABAJADORES que fueron despedidos injustificadamente de sus sitio de trabajo, indicando LOS EX TRABAJADORES que sus salarios promedio mensual al término de la relación de trabajo era la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) hoy CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 405,00) es decir la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00) hoy TRECE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 13,50) como salario Diario; manifiestan de igual forma que la prestación de sus servicios para la Empresa fue de forma continua e ininterrumpida desde el 16/09/2001 al 10/12/2005, que trabajaban de lunes a domingo con un día libre a la semana.

CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS

PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, LOS EX TRABAJADORES solicitan EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES y otras acreencias laborales a la Empresa AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A PARÁGRAFO TERCERO: Por su parte la Empresa: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, representada en este acto por el abogado: S.R.H., con relación a lo reclamado por LOS EX TRABAJADORES, en su Demanda por pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, rechaza, niega y contradice a LOS EX TRABAJADORES solicitantes, en todos sus pedimentos por no estar ajustados a derecho, e indica que los EX TRABAJADORES iniciaron un Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, los cuales según Resoluciones Administrativas fueron declarados SIN LUGAR, dejando sin efecto las temerarias pretensiones de LOS EX TRABAJADORES, siendo así; para comprobar lo expresado en la presente; consigno copia certificada signada con la letra “A” relativa al expediente No 001-2005-01-01214, Resolución Administrativa No 377-06, emitida por la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha 04 de Octubre de 2006, con respecto a la pretensión del Ex Trabajador: H.P.A.R., titular de la Cédula de Identidad No V- 17.278.157, donde se dictamina que dicho EX TRABAJADOR era un trabajador temporero, como Desaguador, que la labor de dicho EX TRABAJADOR fue comprendida de fecha: 23/09/2005 al 09/12/2005, por tanto se declara SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano: H.P.A.R., ya identificado, contra la Empresa: “AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A”, consigno copia certificada signada con la letra “B” relativa al expediente No 001-2005-01-01217, Resolución Administrativa No 375-06, emitida por la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha 04 de Octubre de 2006, con respecto a la pretensión del Ex Trabajador: VARGAS S.D.J., titular de la Cédula de Identidad No V- 13.702.781, donde se dictamina que dicho EX TRABAJADOR era un trabajador temporero, como Desaguador, que la labor de dicho EX TRABAJADOR fue comprendida de fecha: 23/09/2005 al 09/12/2005, por tanto se declara SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano: VARGAS S.D.J., ya identificado, contra la Empresa: “AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A”, consigno copia certificada signada con la letra “C” relativa al expediente No 001-2005-01-01215, Resolución Administrativa No 432-06, emitida por la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha 18 de Octubre de 2006, con respecto a la pretensión del Ex Trabajador: VARGAS S.V.R., titular de la Cédula de Identidad No V- 13.072.059, donde se dictamina que dicho EX TRABAJADOR era un trabajador temporero, como Desaguador, que la labor de dicho EX TRABAJADOR fue comprendida de fecha: 23/09/2005 al 09/12/2005, por tanto se declara SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano: VARGAS S.V.R., ya identificado, contra la Empresa: “AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A”, consigno copia certificada signada con la letra “D” relativa al expediente No 001-2005-01-01222, Resolución Administrativa No 378-06, emitida por la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha 04 de Octubre de 2006, con respecto a la pretensión del Ex Trabajador: VARGAS GUANIPA O.D.J., titular de la Cédula de Identidad No V- 8.655.919, donde se dictamina que dicho EX TRABAJADOR era un trabajador temporero, como Desaguador, que la labor de dicho EX TRABAJADOR fue comprendida de fecha: 23/09/2005 al 09/12/2005, por tanto se declara SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano: VARGAS GUANIPA O.D.J., ya identificado, contra la Empresa: “AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A”, consigno copia certificada signada con la letra “E” relativa al expediente No 001-2005-01-01218, Resolución Administrativa No 376-06, emitida por la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha 04 de Octubre de 2006, con respecto a la pretensión del Ex Trabajador: L.P.C.E., titular de la Cédula de Identidad No V- 16.862.531, donde se dictamina que dicho EX TRABAJADOR era un trabajador temporero, como Desaguador, que la labor de dicho EX TRABAJADOR fue comprendida de fecha: 23/09/2005 al 09/12/2005, por tanto se declara SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano: L.P.C.E., ya identificado, contra la Empresa: “AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A”, consigno copia certificada signada con la letra “F” relativa al expediente No 001-2005-01-01221, Resolución Administrativa No 374-06, emitida por la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha 04 de Octubre de 2006, con respecto a la pretensión del Ex Trabajador: P.H.L.E., titular de la Cédula de Identidad No V- 17.278.162, donde se dictamina que dicho EX TRABAJADOR era un trabajador temporero, como Desaguador, que la labor de dicho EX TRABAJADOR fue comprendida de fecha: 23/09/2005 al 09/12/2005, por tanto se declara SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano: P.H.L.E., ya identificado, contra la Empresa: “AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A”, consigno copia certificada signada con la letra “G” relativa al expediente No 001-2005-01-01216, Resolución Administrativa No 380-06, emitida por la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha 04 de Octubre de 2006, con respecto a la pretensión del Ex Trabajador: L.P.F.D., titular de la Cédula de Identidad No V- 13.072.554, donde se dictamina que dicho EX TRABAJADOR era un trabajador temporero, como Desaguador, que la labor de dicho EX TRABAJADOR fue comprendida de fecha: 23/09/2005 al 09/12/2005, por tanto se declara SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano: L.P.F.D., ya identificado, contra la Empresa: “AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A”, consigno copia certificada signada con la letra “H” relativa al expediente No 001-2005-01-01219, Resolución Administrativa No 379-06, emitida por la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha 04 de Octubre de 2006, con respecto a la pretensión del Ex Trabajador: PINEDA MANZANO S.A., titular de la Cédula de Identidad No V- 15.070.717, donde se dictamina que dicho EX TRABAJADOR era un trabajador temporero, como Desaguador, que la labor de dicho EX TRABAJADOR fue comprendida de fecha: 23/09/2005 al 09/12/2005, por tanto se declara SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano: PINEDA MANZANO S.A., ya identificado, contra la Empresa: “AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A”, consigno copia certificada signada con la letra “I” relativa al expediente No 001-2005-01-01220, Resolución Administrativa No 369-06, emitida por la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha 04 de Octubre de 2006, con respecto a la pretensión del Ex Trabajador: P.P.R.J., titular de la Cédula de Identidad No V- 14.272.914, donde se dictamina que dicho EX TRABAJADOR era un trabajador temporero, como Desaguador, que la labor de dicho EX TRABAJADOR fue comprendida de fecha: 23/09/2005 al 09/12/2005, por tanto se declara SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano: P.P.R.J., ya identificado, contra la Empresa: “AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A”, en virtud de dichas Providencias Administrativas, LA EMPRESA rechaza los hechos alegado por los accionantes cuando indican que devengaron un salario mensual de: CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) hoy CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 405,00) es decir la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00) hoy TRECE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 13,50) como salario Diario; por cuanto siempre y durante la vigencia de la relación de trabajo TEMPORAL le fue cancelado a los EX TRABAJADORES el salario dependiendo las hectáreas desaguadas, LA EMPRESA rechaza, niega y contradice que la labor de los EX TRABAJADORES haya sido prestada de forma continua e ininterrumpida desde fecha 16/09/2001 al 10/12/2005, por cuanto en el Procedimiento administrativo se evidenció y demostró que la labor prestada por los EX TRABAJADORES fue la de DESAGUADORES, que la misma fue de forma TEMPORAL y comprendió el periodo del 23/09/2005 al 09/12/2005, por ello LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que al ciudadano: H.P.A.R., se le adeuden los conceptos laborales erróneamente calculados en el libelo de demanda, a saber que se le adeude: De Bs. 2.061.840,00 (hoy Bs. F 2.061,84) por concepto de Antigüedad del Artículo 108 de la ley orgánica del trabajo, niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional la cantidad de Bs. 1.735.335 (hoy Bs. F 1.735,35), niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Bono Vacacional su fracción la cantidad de Bs. 101.818,32 (hoy Bs. F 101,82), niego, rechazo y contradigo que por concepto de Utilidades se le adeude la cantidad de Bs. 4.739.206,80 (hoy Bs. F 4.739,20), niego, rechazo y contradigo que por concepto de Indemnización por Despido se le adeude la cantidad de Bs. 2.124.900 (hoy Bs. F 2.124,90), niego, rechazo y contradigo que se le adeude por concepto de salarios caídos lo erróneamente calculado tanto en monto como en fechas, a saber que le adeude salarios caídos del 16/10/2001 al 30/10/2001 Bs. 227.500 (hoy Bs. F 227,50), que le adeude salarios caídos del 01/11/2001 al 21/01/2008 Bs. 37.800.000 (hoy Bs. F 37.800), niego, rechazo y contradigo que adeude por concepto de Cesta Ticket o Programa Alimentación la cantidad de Bs. 11.850.515 (hoy Bs. F 11.850,51), por tanto niego, rechazo y contradigo que le adeude por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 46.563.881 (hoy Bs. F 46.563,88), LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que al ciudadano: VARGAS S.D.J., se le adeuden los conceptos laborales erróneamente calculados en el libelo de demanda, a saber que se le adeude: De Bs. 2.061.840,00 (hoy Bs. F 2.061,84) por concepto de Antigüedad del Artículo 108 de la ley orgánica del trabajo, niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional la cantidad de Bs. 1.735.335 (hoy Bs. F 1.735,35), niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Bono Vacacional su fracción la cantidad de Bs. 101.818,32 (hoy Bs. F 101,82), niego, rechazo y contradigo que por concepto de Utilidades se le adeude la cantidad de Bs. 4.739.206,80 (hoy Bs. F 4.739,20), niego, rechazo y contradigo que por concepto de Indemnización por Despido se le adeude la cantidad de Bs. 2.124.900 (hoy Bs. F 2.124,90), niego, rechazo y contradigo que se le adeude por concepto de salarios caídos lo erróneamente calculado tanto en monto como en fechas, a saber que le adeude salarios caídos del 16/10/2001 al 30/10/2001 Bs. 227.500 (hoy Bs. F 227,50), que le adeude salarios caídos del 01/11/2001 al 21/01/2008 Bs. 37.800.000 (hoy Bs. F 37.800), niego, rechazo y contradigo que adeude por concepto de Cesta Ticket o Programa Alimentación la cantidad de Bs. 11.850.515 (hoy Bs. F 11.850,51), por tanto niego, rechazo y contradigo que le adeude por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 46.563.881 (hoy Bs. F 46.563,88), LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que al ciudadano: VARGAS S.V.R., se le adeuden los conceptos laborales erróneamente calculados en el libelo de demanda, a saber que se le adeude: De Bs. 2.061.840,00 (hoy Bs. F 2.061,84) por concepto de Antigüedad del Artículo 108 de la ley orgánica del trabajo, niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional la cantidad de Bs. 1.735.335 (hoy Bs. F 1.735,35), niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Bono Vacacional su fracción la cantidad de Bs. 101.818,32 (hoy Bs. F 101,82), niego, rechazo y contradigo que por concepto de Utilidades se le adeude la cantidad de Bs. 4.739.206,80 (hoy Bs. F 4.739,20), niego, rechazo y contradigo que por concepto de Indemnización por Despido se le adeude la cantidad de Bs. 2.124.900 (hoy Bs. F 2.124,90), niego, rechazo y contradigo que se le adeude por concepto de salarios caídos lo erróneamente calculado tanto en monto como en fechas, a saber que le adeude salarios caídos del 16/10/2001 al 30/10/2001 Bs. 227.500 (hoy Bs. F 227,50), que le adeude salarios caídos del 01/11/2001 al 21/01/2008 Bs. 37.800.000 (hoy Bs. F 37.800), niego, rechazo y contradigo que adeude por concepto de Cesta Ticket o Programa Alimentación la cantidad de Bs. 11.850.515 (hoy Bs. F 11.850,51), por tanto niego, rechazo y contradigo que le adeude por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 46.563.881 (hoy Bs. F 46.563,88); LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que al ciudadano: VARGAS GUANIPA O.D.J., se le adeuden los conceptos laborales erróneamente calculados en el libelo de demanda, a saber que se le adeude: De Bs. 2.061.840,00 (hoy Bs. F 2.061,84) por concepto de Antigüedad del Artículo 108 de la ley orgánica del trabajo, niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional la cantidad de Bs. 1.735.335 (hoy Bs. F 1.735,35), niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Bono Vacacional su fracción la cantidad de Bs. 101.818,32 (hoy Bs. F 101,82), niego, rechazo y contradigo que por concepto de Utilidades se le adeude la cantidad de Bs. 4.739.206,80 (hoy Bs. F 4.739,20), niego, rechazo y contradigo que por concepto de Indemnización por Despido se le adeude la cantidad de Bs. 2.124.900 (hoy Bs. F 2.124,90), niego, rechazo y contradigo que se le adeude por concepto de salarios caídos lo erróneamente calculado tanto en monto como en fechas, a saber que le adeude salarios caídos del 16/10/2001 al 30/10/2001 Bs. 227.500 (hoy Bs. F 227,50), que le adeude salarios caídos del 01/11/2001 al 21/01/2008 Bs. 37.800.000 (hoy Bs. F 37.800), niego, rechazo y contradigo que adeude por concepto de Cesta Ticket o Programa Alimentación la cantidad de Bs. 11.850.515 (hoy Bs. F 11.850,51), por tanto niego, rechazo y contradigo que le adeude por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 46.563.881 (hoy Bs. F 46.563,88), LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que al ciudadano: L.P.C.E., se le adeuden los conceptos laborales erróneamente calculados en el libelo de demanda, a saber que se le adeude: De Bs. 2.061.840,00 (hoy Bs. F 2.061,84) por concepto de Antigüedad del Artículo 108 de la ley orgánica del trabajo, niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional la cantidad de Bs. 1.735.335 (hoy Bs. F 1.735,35), niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Bono Vacacional su fracción la cantidad de Bs. 101.818,32 (hoy Bs. F 101,82), niego, rechazo y contradigo que por concepto de Utilidades se le adeude la cantidad de Bs. 4.739.206,80 (hoy Bs. F 4.739,20), niego, rechazo y contradigo que por concepto de Indemnización por Despido se le adeude la cantidad de Bs. 2.124.900 (hoy Bs. F 2.124,90), niego, rechazo y contradigo que se le adeude por concepto de salarios caídos lo erróneamente calculado tanto en monto como en fechas, a saber que le adeude salarios caídos del 16/10/2001 al 30/10/2001 Bs. 227.500 (hoy Bs. F 227,50), que le adeude salarios caídos del 01/11/2001 al 21/01/2008 Bs. 37.800.000 (hoy Bs. F 37.800), niego, rechazo y contradigo que adeude por concepto de Cesta Ticket o Programa Alimentación la cantidad de Bs. 11.850.515 (hoy Bs. F 11.850,51), por tanto niego, rechazo y contradigo que le adeude por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 46.563.881 (hoy Bs. F 46.563,88), LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que al ciudadano: P.H.L.E., se le adeuden los conceptos laborales erróneamente calculados en el libelo de demanda, a saber que se le adeude: De Bs. 2.061.840,00 (hoy Bs. F 2.061,84) por concepto de Antigüedad del Artículo 108 de la ley orgánica del trabajo, niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional la cantidad de Bs. 1.735.335 (hoy Bs. F 1.735,35), niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Bono Vacacional su fracción la cantidad de Bs. 101.818,32 (hoy Bs. F 101,82), niego, rechazo y contradigo que por concepto de Utilidades se le adeude la cantidad de Bs. 4.739.206,80 (hoy Bs. F 4.739,20), niego, rechazo y contradigo que por concepto de Indemnización por Despido se le adeude la cantidad de Bs. 2.124.900 (hoy Bs. F 2.124,90), niego, rechazo y contradigo que se le adeude por concepto de salarios caídos lo erróneamente calculado tanto en monto como en fechas, a saber que le adeude salarios caídos del 16/10/2001 al 30/10/2001 Bs. 227.500 (hoy Bs. F 227,50), que le adeude salarios caídos del 01/11/2001 al 21/01/2008 Bs. 37.800.000 (hoy Bs. F 37.800), niego, rechazo y contradigo que adeude por concepto de Cesta Ticket o Programa Alimentación la cantidad de Bs. 11.850.515 (hoy Bs. F 11.850,51), por tanto niego, rechazo y contradigo que le adeude por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 46.563.881 (hoy Bs. F 46.563,88), LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que al ciudadano: LOPES P.F.D., se le adeuden los conceptos laborales erróneamente calculados en el libelo de demanda, a saber que se le adeude: De Bs. 2.061.840,00 (hoy Bs. F 2.061,84) por concepto de Antigüedad del Artículo 108 de la ley orgánica del trabajo, niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional la cantidad de Bs. 1.735.335 (hoy Bs. F 1.735,35), niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Bono Vacacional su fracción la cantidad de Bs. 101.818,32 (hoy Bs. F 101,82), niego, rechazo y contradigo que por concepto de Utilidades se le adeude la cantidad de Bs. 4.739.206,80 (hoy Bs. F 4.739,20), niego, rechazo y contradigo que por concepto de Indemnización por Despido se le adeude la cantidad de Bs. 2.124.900 (hoy Bs. F 2.124,90), niego, rechazo y contradigo que se le adeude por concepto de salarios caídos lo erróneamente calculado tanto en monto como en fechas, a saber que le adeude salarios caídos del 16/10/2001 al 30/10/2001 Bs. 227.500 (hoy Bs. F 227,50), que le adeude salarios caídos del 01/11/2001 al 21/01/2008 Bs. 37.800.000 (hoy Bs. F 37.800), niego, rechazo y contradigo que adeude por concepto de Cesta Ticket o Programa Alimentación la cantidad de Bs. 11.850.515 (hoy Bs. F 11.850,51), por tanto niego, rechazo y contradigo que le adeude por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 46.563.881 (hoy Bs. F 46.563,88), LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que al ciudadano: PINEDA MANZANO S.A., se le adeuden los conceptos laborales erróneamente calculados en el libelo de demanda, a saber que se le adeude: De Bs. 2.061.840,00 (hoy Bs. F 2.061,84) por concepto de Antigüedad del Artículo 108 de la ley orgánica del trabajo, niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional la cantidad de Bs. 1.735.335 (hoy Bs. F 1.735,35), niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Bono Vacacional su fracción la cantidad de Bs. 101.818,32 (hoy Bs. F 101,82), niego, rechazo y contradigo que por concepto de Utilidades se le adeude la cantidad de Bs. 4.739.206,80 (hoy Bs. F 4.739,20), niego, rechazo y contradigo que por concepto de Indemnización por Despido se le adeude la cantidad de Bs. 2.124.900 (hoy Bs. F 2.124,90), niego, rechazo y contradigo que se le adeude por concepto de salarios caídos lo erróneamente calculado tanto en monto como en fechas, a saber que le adeude salarios caídos del 16/10/2001 al 30/10/2001 Bs. 227.500 (hoy Bs. F 227,50), que le adeude salarios caídos del 01/11/2001 al 21/01/2008 Bs. 37.800.000 (hoy Bs. F 37.800), niego, rechazo y contradigo que adeude por concepto de Cesta Ticket o Programa Alimentación la cantidad de Bs. 11.850.515 (hoy Bs. F 11.850,51), por tanto niego, rechazo y contradigo que le adeude por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 46.563.881 (hoy Bs. F 46.563,88), LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que al ciudadano: P.P.R.J., se le adeuden los conceptos laborales erróneamente calculados en el libelo de demanda, a saber que se le adeude: De Bs. 2.061.840,00 (hoy Bs. F 2.061,84) por concepto de Antigüedad del Artículo 108 de la ley orgánica del trabajo, niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional la cantidad de Bs. 1.735.335 (hoy Bs. F 1.735,35), niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Bono Vacacional su fracción la cantidad de Bs. 101.818,32 (hoy Bs. F 101,82), niego, rechazo y contradigo que por concepto de Utilidades se le adeude la cantidad de Bs. 4.739.206,80 (hoy Bs. F 4.739,20), niego, rechazo y contradigo que por concepto de Indemnización por Despido se le adeude la cantidad de Bs. 2.124.900 (hoy Bs. F 2.124,90), niego, rechazo y contradigo que se le adeude por concepto de salarios caídos lo erróneamente calculado tanto en monto como en fechas, a saber que le adeude salarios caídos del 16/10/2001 al 30/10/2001 Bs. 227.500 (hoy Bs. F 227,50), que le adeude salarios caídos del 01/11/2001 al 21/01/2008 Bs. 37.800.000 (hoy Bs. F 37.800), niego, rechazo y contradigo que adeude por concepto de Cesta Ticket o Programa Alimentación la cantidad de Bs. 11.850.515 (hoy Bs. F 11.850,51), por tanto niego, rechazo y contradigo que le adeude por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 46.563.881 (hoy Bs. F 46.563,88), por lo antes expuesto niego, rechazo y contradigo que el total de lo demandado ascienda a la cantidad de Bs. 525.729.571 (hoy Bs. F 525.727,57).

CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.

PARÁGRAFO PRIMERO: EL Apoderado de los accionantes, M.E., ya identificado; oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en el PARÁGRAFO PRIMERO de la CLAUSULA SEGUNDA, habiendo verificado la realidad de los hechos acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria, que efectivamente ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa se llevaron las causas administrativas de Reenganches y pago de Salarios Caídos que las mismas fueron declaradas SIN LUGAR, ser cierto el hecho que sus representados ejercían el cargo de Desaguadores, que dichos cargos fueron temporales, que el salario devengado por lo EX TRABAJADORES era por hectáreas desaguadas, que por la naturaleza del servicio no cumplían un horario determinado, que lo demandado no se ajusta a la realidad por cuanto reconoce que la labor de sus apoderados fue temporal y de fecha 23/09/2005 al 09/12/2005 y por ende no fue una labor continua en las fechas de ingreso y egreso erróneamente indicadas, a saber; del 16/09/2001 al 10/12/2005, que nada se les adeuda a sus apoderados por Indemnización por despido por cuanto reconoce que la labor realizada por los EX TRABAJADORES era TEMPORAL, que fueron erróneas y fuera de contexto las exigencias respecto a lo reclamado por Antigüedad del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, del Bono Vacacional y su fracción, de las Utilidades, de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de lo reclamado por Salarios Caídos, de lo exigido por Cesta Ticket o Programa Alimentación, es por lo que de forma voluntaria y sin coacción alguna a fin de culminar la presente acción y acogiéndose a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo manifiesta su voluntad de convenir con LA EMPRESA en el pago de las acreencias laborales que pertenecen a sus representados, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPRESA, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, reconoce que le adeuda los siguientes conceptos laborales a LOS EX TRABAJADORES y que es su voluntad cancelárselos: se evidencia que por legítimo derecho se le adeuda a EL EX TRABAJADOR H.P.A.R., la cantidad de Bs. 135.000 (hoy Bs. F 135) por concepto de Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; reconoce y acepta LA EMPRESA que le adeuda la cantidad de Bs. 67.500 (hoy Bs. F 67,50) correspondiente a Vacaciones Fraccionadas, reconozco que se le adeuda Bs. 31.455 (hoy Bs. F 31,45) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, reconozco que se le adeuda Bs. 67.500 (hoy Bs. F 67,50) por concepto de Utilidades Fraccionadas, reconozco que se le adeuda la cantidad de Bs. 588.000 (hoy Bs. F 588) por concepto de Cesta Ticket o Programa Alimentación, lo cual se detalla en cuadro anexo de prestaciones y Cesta Ticket o Programa Alimentación, por lo que el total general a cancelar por concepto de prestaciones Sociales asciende a la cantidad de: OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 889.455,00), hoy OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 889,45), de lo que se descuenta al trabajador por concepto de anticipos la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BLIVARES (Bs. 329.455,00) hoy TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 329,45), total general a cancelar la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 560), lo cual le es cancelado por ante este Tribunal en este acto según cheque No 00267824, girado contra el Banco: Provincial, Agencia Acarigua, No de cuenta corriente 0108-0946-13-0100001431 y a nombre del ciudadano: H.P.A.R., que le es ofrecido a EL EX TRABAJADOR para finiquitar la presente Demanda por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de igual forma manifiesta LA EMPRESA no adeudarle nada a EL EX TRABAJADOR por concepto de horas extras nocturnas, bonos nocturnos, días de descanso; se evidencia que por legítimo derecho se le adeuda a EL EX TRABAJADOR, VARGAS S.D.J., la cantidad de Bs. 135.000 (hoy Bs. F 135) por concepto de Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; reconoce y acepta LA EMPRESA que le adeuda la cantidad de Bs. 67.500 (hoy Bs. F 67,50) correspondiente a Vacaciones Fraccionadas, reconozco que se le adeuda Bs. 31.455 (hoy Bs. F 31,45) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, reconozco que se le adeuda Bs. 67.500 (hoy Bs. F 67,50) por concepto de Utilidades Fraccionadas, reconozco que se le adeuda la cantidad de Bs. 588.000 (hoy Bs. F 588) por concepto de Cesta Ticket o Programa Alimentación, lo cual se detalla en cuadro anexo de prestaciones y Cesta Ticket o Programa Alimentación, por lo que el total general a cancelar por concepto de prestaciones Sociales asciende a la cantidad de: OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 889.455,00), hoy OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 889,45), de lo que se descuenta al trabajador por concepto de anticipos la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BLIVARES (Bs. 329.455,00) hoy TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 329,45), total general a cancelar la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 560), lo cual le es cancelado por ante este Tribunal en este acto según cheque No 00267851, girado contra el Banco: Provincial, Agencia Acarigua, No de cuenta corriente 0108-0946-13-0100001431 y a nombre del ciudadano: VARGAS S.D.J., que le es ofrecido a EL EX TRABAJADOR para finiquitar la presente Demanda por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de igual forma manifiesta LA EMPRESA no adeudarle nada a EL EX TRABAJADOR por concepto de horas extras nocturnas, bonos nocturnos, días de descanso, se evidencia que por legítimo derecho se le adeuda a EL EX TRABAJADOR VARGAS S.V.R., la cantidad de Bs. 135.000 (hoy Bs. F 135) por concepto de Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; reconoce y acepta LA EMPRESA que le adeuda la cantidad de Bs. 67.500 (hoy Bs. F 67,50) correspondiente a Vacaciones Fraccionadas, reconozco que se le adeuda Bs. 31.455 (hoy Bs. F 31,45) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, reconozco que se le adeuda Bs. 67.500 (hoy Bs. F 67,50) por concepto de Utilidades Fraccionadas, reconozco que se le adeuda la cantidad de Bs. 588.000 (hoy Bs. F 588) por concepto de Cesta Ticket o Programa Alimentación, lo cual se detalla en cuadro anexo de prestaciones y Cesta Ticket o Programa Alimentación, por lo que el total general a cancelar por concepto de prestaciones Sociales asciende a la cantidad de: OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 889.455,00), hoy OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 889,45), de lo que se descuenta al trabajador por concepto de anticipos la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BLIVARES (Bs. 329.455,00) hoy TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 329,45), total general a cancelar la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 560), lo cual le es cancelado por ante este Tribunal en este acto según cheque No 00267812, girado contra el Banco: Provincial, Agencia Acarigua, No de cuenta corriente 0108-0946-13-0100001431 y a nombre del ciudadano: VARGAS S.V.R., que le es ofrecido a EL EX TRABAJADOR para finiquitar la presente Demanda por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de igual forma manifiesta LA EMPRESA no adeudarle nada a EL EX TRABAJADOR por concepto de horas extras nocturnas, bonos nocturnos, días de descanso, se evidencia que por legítimo derecho se le adeuda a EL EX TRABAJADOR VARGAS GUANIPA O.D.J., la cantidad de Bs. 135.000 (hoy Bs. F 135) por concepto de Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; reconoce y acepta LA EMPRESA que le adeuda la cantidad de Bs. 67.500 (hoy Bs. F 67,50) correspondiente a Vacaciones Fraccionadas, reconozco que se le adeuda Bs. 31.455 (hoy Bs. F 31,45) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, reconozco que se le adeuda Bs. 67.500 (hoy Bs. F 67,50) por concepto de Utilidades Fraccionadas, reconozco que se le adeuda la cantidad de Bs. 588.000 (hoy Bs. F 588) por concepto de Cesta Ticket o Programa Alimentación, lo cual se detalla en cuadro anexo de prestaciones y Cesta Ticket o Programa Alimentación, por lo que el total general a cancelar por concepto de prestaciones Sociales asciende a la cantidad de: OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 889.455,00), hoy OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 889,45), de lo que se descuenta al trabajador por concepto de anticipos la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BLIVARES (Bs. 329.455,00) hoy TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 329,45), total general a cancelar la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 560), lo cual le es cancelado por ante este Tribunal en este acto según cheque No 00267848, girado contra el Banco: Provincial, Agencia Acarigua, No de cuenta corriente 0108-0946-13-0100001431 y a nombre del ciudadano: VARGAS GUANIPA O.D.J., que le es ofrecido a EL EX TRABAJADOR para finiquitar la presente Demanda por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de igual forma manifiesta LA EMPRESA no adeudarle nada a EL EX TRABAJADOR por concepto de horas extras nocturnas, bonos nocturnos, días de descanso, se evidencia que por legítimo derecho se le adeuda a EL EX TRABAJADOR L.P.C.E., la cantidad de Bs. 135.000 (hoy Bs. F 135) por concepto de Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; reconoce y acepta LA EMPRESA que le adeuda la cantidad de Bs. 67.500 (hoy Bs. F 67,50) correspondiente a Vacaciones Fraccionadas, reconozco que se le adeuda Bs. 31.455 (hoy Bs. F 31,45) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, reconozco que se le adeuda Bs. 67.500 (hoy Bs. F 67,50) por concepto de Utilidades Fraccionadas, reconozco que se le adeuda la cantidad de Bs. 588.000 (hoy Bs. F 588) por concepto de Cesta Ticket o Programa Alimentación, lo cual se detalla en cuadro anexo de prestaciones y Cesta Ticket o Programa Alimentación, por lo que el total general a cancelar por concepto de prestaciones Sociales asciende a la cantidad de: OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 889.455,00), hoy OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 889,45), de lo que se descuenta al trabajador por concepto de anticipos la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BLIVARES (Bs. 329.455,00) hoy TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 329,45), total general a cancelar la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 560), lo cual le es cancelado por ante este Tribunal en este acto según cheque No 00267863, girado contra el Banco: Provincial, Agencia Acarigua, No de cuenta corriente 0108-0946-13-0100001431 y a nombre del ciudadano: L.P.C.E., que le es ofrecido a EL EX TRABAJADOR para finiquitar la presente Demanda por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de igual forma manifiesta LA EMPRESA no adeudarle nada a EL EX TRABAJADOR por concepto de horas extras nocturnas, bonos nocturnos, días de descanso, se evidencia que por legítimo derecho se le adeuda a EL EX TRABAJADOR P.H.L.E., la cantidad de Bs. 135.000 (hoy Bs. F 135) por concepto de Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; reconoce y acepta LA EMPRESA que le adeuda la cantidad de Bs. 67.500 (hoy Bs. F 67,50) correspondiente a Vacaciones Fraccionadas, reconozco que se le adeuda Bs. 31.455 (hoy Bs. F 31,45) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, reconozco que se le adeuda Bs. 67.500 (hoy Bs. F 67,50) por concepto de Utilidades Fraccionadas, reconozco que se le adeuda la cantidad de Bs. 588.000 (hoy Bs. F 588) por concepto de Cesta Ticket o Programa Alimentación, lo cual se detalla en cuadro anexo de prestaciones y Cesta Ticket o Programa Alimentación, por lo que el total general a cancelar por concepto de prestaciones Sociales asciende a la cantidad de: OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 889.455,00), hoy OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 889,45), de lo que se descuenta al trabajador por concepto de anticipos la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BLIVARES (Bs. 329.455,00) hoy TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 329,45), total general a cancelar la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 560), lo cual le es cancelado por ante este Tribunal en este acto según cheque No 00267875, girado contra el Banco: Provincial, Agencia Acarigua, No de cuenta corriente 0108-0946-13-0100001431 y a nombre del ciudadano: P.H.L.E., que le es ofrecido a EL EX TRABAJADOR para finiquitar la presente Demanda por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de igual forma manifiesta LA EMPRESA no adeudarle nada a EL EX TRABAJADOR por concepto de horas extras nocturnas, bonos nocturnos, días de descanso, se evidencia que por legítimo derecho se le adeuda a EL EX TRABAJADOR L.P.F.D., la cantidad de Bs. 135.000 (hoy Bs. F 135) por concepto de Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; reconoce y acepta LA EMPRESA que le adeuda la cantidad de Bs. 67.500 (hoy Bs. F 67,50) correspondiente a Vacaciones Fraccionadas, reconozco que se le adeuda Bs. 31.455 (hoy Bs. F 31,45) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, reconozco que se le adeuda Bs. 67.500 (hoy Bs. F 67,50) por concepto de Utilidades Fraccionadas, reconozco que se le adeuda la cantidad de Bs. 588.000 (hoy Bs. F 588) por concepto de Cesta Ticket o Programa Alimentación, lo cual se detalla en cuadro anexo de prestaciones y Cesta Ticket o Programa Alimentación, por lo que el total general a cancelar por concepto de prestaciones Sociales asciende a la cantidad de: OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 889.455,00), hoy OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 889,45), de lo que se descuenta al trabajador por concepto de anticipos la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BLIVARES (Bs. 329.455,00) hoy TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 329,45), total general a cancelar la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 560), lo cual le es cancelado por ante este Tribunal en este acto según cheque No 00267836, girado contra el Banco: Provincial, Agencia Acarigua, No de cuenta corriente 0108-0946-13-0100001431 y a nombre del ciudadano: L.P.F.D., que le es ofrecido a EL EX TRABAJADOR para finiquitar la presente Demanda por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de igual forma manifiesta LA EMPRESA no adeudarle nada a EL EX TRABAJADOR por concepto de horas extras nocturnas, bonos nocturnos, días de descanso, se evidencia que por legítimo derecho se le adeuda a EL EX TRABAJADOR PINEDA MANZANO S.A., la cantidad de Bs. 135.000 (hoy Bs. F 135) por concepto de Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; reconoce y acepta LA EMPRESA que le adeuda la cantidad de Bs. 67.500 (hoy Bs. F 67,50) correspondiente a Vacaciones Fraccionadas, reconozco que se le adeuda Bs. 31.455 (hoy Bs. F 31,45) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, reconozco que se le adeuda Bs. 67.500 (hoy Bs. F 67,50) por concepto de Utilidades Fraccionadas, reconozco que se le adeuda la cantidad de Bs. 588.000 (hoy Bs. F 588) por concepto de Cesta Ticket o Programa Alimentación, lo cual se detalla en cuadro anexo de prestaciones y Cesta Ticket o Programa Alimentación, por lo que el total general a cancelar por concepto de prestaciones Sociales asciende a la cantidad de: OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 889.455,00), hoy OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 889,45), de lo que se descuenta al trabajador por concepto de anticipos la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BLIVARES (Bs. 329.455,00) hoy TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 329,45), total general a cancelar la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 560), lo cual le es cancelado por ante este Tribunal en este acto según cheque No 00267887, girado contra el Banco: Provincial, Agencia Acarigua, No de cuenta corriente 0108-0946-13-0100001431 y a nombre del ciudadano: PINEDA MANZANO S.A., que le es ofrecido a EL EX TRABAJADOR para finiquitar la presente Demanda por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de igual forma manifiesta LA EMPRESA no adeudarle nada a EL EX TRABAJADOR por concepto de horas extras nocturnas, bonos nocturnos, días de descanso, se evidencia que por legítimo derecho se le adeuda a EL EX TRABAJADOR P.P.R.J., la cantidad de Bs. 135.000 (hoy Bs. F 135) por concepto de Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; reconoce y acepta LA EMPRESA que le adeuda la cantidad de Bs. 67.500 (hoy Bs. F 67,50) correspondiente a Vacaciones Fraccionadas, reconozco que se le adeuda Bs. 31.455 (hoy Bs. F 31,45) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, reconozco que se le adeuda Bs. 67.500 (hoy Bs. F 67,50) por concepto de Utilidades Fraccionadas, reconozco que se le adeuda la cantidad de Bs. 588.000 (hoy Bs. F 588) por concepto de Cesta Ticket o Programa Alimentación, lo cual se detalla en cuadro anexo de prestaciones y Cesta Ticket o Programa Alimentación, por lo que el total general a cancelar por concepto de prestaciones Sociales asciende a la cantidad de: OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 889.455,00), hoy OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 889,45), de lo que se descuenta al trabajador por concepto de anticipos la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BLIVARES (Bs. 329.455,00) hoy TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 329,45), total general a cancelar la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 560), lo cual le es cancelado por ante este Tribunal en este acto según cheque No 00267809, girado contra el Banco: Provincial, Agencia Acarigua, No de cuenta corriente 0108-0946-13-0100001431 y a nombre del ciudadano: P.P.R.J., que le es ofrecido a EL EX TRABAJADOR para finiquitar la presente Demanda por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de igual forma manifiesta LA EMPRESA no adeudarle nada a EL EX TRABAJADOR por concepto de horas extras nocturnas, bonos nocturnos, días de descanso,.

Por su parte, el representante legal de LOS EX TRABAJADORES, abogado: M.E., oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, concluye y admite tener dudas sobre la certeza del derecho alegado y lo reclamado por sus representados en su querella, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores, así como el hecho que manifiesta que LA EMPRESA nada les adeuda por concepto de indemnizaciones de ningún tipo por cuanto el retiro de sus sitios de trabajo se debió a que eran trabajadores temporeros, acepta que no les corresponden horas extras nocturnas así como los bonos nocturnos por que nunca laboraron en horarios nocturnos; que el salario devengado era por hectáreas desaguadas, que no cumplían un horario determinado, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos carecían y carecen de fundamento legal, por cuanto reconoce y acepta las Resoluciones Administrativas consignadas a la presente Transacción que declaran SIN LUGAR las Solicitudes de Reenganches y pago de Salarios Caídos, por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente transigir sobre las cuestiones controvertidas.

Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPRESA conviene en pagar la cantidad total de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 3.920.000,oo) hoy TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.920,oo), por concepto de prestaciones sociales especificadas con amplitud a cada EX TRABAJADOR, que les son canceladas por ante este Tribunal en este acto, Por su parte, el apoderado de LOS EX TRABAJADORES, abogado: M.E., acepta que con el pago de dichas cantidades da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones de sus apoderados contenidas en la Demanda por solicitud de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente número PP21-L-2007-000047.

A todo evento, el apoderado de los EX TRABAJADORES, M.E. acepta recibir un monto de dinero por el total de las acreencias laborales de sus apoderados por cuanto es su decisión voluntaria aceptar el total del pago de las prestaciones sociales de sus apoderados, mediante un pago de carácter transaccional montante a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.920), para el mismo día de hoy 28-03-2008 con el cual da por satisfechos todos sus reclamos y/o pretensiones contenidos en la referida demanda. Asimismo se establece que en el presente acto se hace entrega de cheque No 00267890 girado contra el Banco Provincial, Agencia Acarigua, No de cuenta corriente 0108-0946-13-0100001431, a nombre del abogado: M.E., abogado de las partes accionantes, y por la cantidad DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.160) por concepto de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión de la redacción y firma de este contrato y del juicio.

CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO.

Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal, el apoderado de LOS EX TRABAJADORES, abogado: M.E. declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, otorgadas a cada EX TRABAJADOR, LA EMPRESA nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvieron.

Igualmente, el apoderado de LOS EX TRABAJADORES, abogado: M.E., declara que LA EMPRESA nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión que LA EMPRESA nada les adeuda a los EX TRABAJADORES por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso, ni por indemnizaciones de daños y perjuicios, ni por indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni por indemnizaciones regladas en el Código Civil, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal, ni por daño moral, ni por daño material, ni por daño emergente, ni por lucro cesante ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvieron y mantuvieron, pues, lo pagado por LA EMPRESA abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, daños y perjuicios, daños materiales emergentes y/o lucro cesante, daño moral y cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, o lo que pudiere corresponderle conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desisten LOS EX TRABAJADORES representados por su abogado M.E.; irrevocablemente de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiesen intentado y/o puedan intentar en contra de LA EMPRESA ya que la voluntad de LOS EX TRABAJADORES, representados por su abogado: M.E., es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA.

TITULO II

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

POR EL CIUDADANO JUEZ

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 11 de su Reglamento, así como lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; solicitan del ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento. Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada asimismo ordena el cierre y archivo del asunto y la expedición de las copias certificadas solicitadas por la representación de LA EMPRESA en este acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.

El Juez,

La Secretaria,

Abg°. A.M.H.M.,

Abg° Ehilin R.G.,

Los Presentes,

Apoderado Judicial de los Actores,

Apoderado Judicial de la demandada,

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