Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No: 8365.

ACTUANDO EN MATERIA: Civil.

SOLICITANTES: Ciudadanos A.J.G. y R.M.H.D., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.176.024 y V-5.587.477 respectivamente, domiciliados en la carretera vía Jadacaquiva, P.N., Parroquia Jadacaquiva casa sin número, Municipio F.d.E.F..

ABOGADO ASISTENTE: S.L.J., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.349.943, domiciliado en la ciudad de Coro del Estado Falcón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 137.133.

ACCION: Divorcio (185-A).

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos A.J.G. y R.M.H.D., con la asistencia del abogado S.L.J., mediante solicitud que presentaran por ante este Juzgado Distribuidor en fecha 12 de Febrero de 2009, solicitando la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Jadacaquiva, Distrito Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, hoy en día (Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo), en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), tal como se evidencia del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud marcada con la letra “A”.

Que fijaron su domicilio conyugal de mutuo y común acuerdo en la Carretera vía P.N., Parroquia Jadacaquiva, casa sin número, Municipio F.d.E.F..

Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna.

Que aproximadamente en el mes de Octubre del año 2000, motivado al rompimiento de la armonía conyugal que imperaba en el hogar, donde hacían vida en común se separaron y reemprendieron sus vidas en forma independiente, sin tener contacto alguno, y por cuanto existe una ruptura prolongada de la convivencia, es que solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previa notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y al cumplimiento de las demás formalidades de Ley, declarar con lugar la presente solicitud.

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 17 de Febrero de 2009, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 02 de Marzo del presente año, tal como consta al folio cinco (05) del expediente.

Consta al folio seis (06) escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio formulada por los solicitantes.

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Jadacaquiva, Distrito Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actualmente Juzgado Tercero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el día 29 de Noviembre de 1986, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió, desde el mes de Octubre del año 2000, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud.

Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos A.J.G. y R.M.H.D., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Jadacaquiva, Distrito Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actualmente, Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 29 de Noviembre de 1986.

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos, por no haber manifestado nada al respecto los solicitantes, y respecto a bienes por haber manifestado los solicitantes que no adquirieron bienes durante el matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme. Ejecútese el referido fallo y se ordena expedir y remitir las copias certificadas a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 02:15 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/adv.

Exp.8365.

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