Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFelix Querales Moron
ProcedimientoNulidad De Asiento Registral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de OCTUBRE de 2007.

Años, 196º y 148º.

Expediente N° 20.847

Sentencia Interlocutoria.

PARTE ACTORA: GUANTARE, S.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio en fecha 27 de diciembre de 1949, bajo el N°. 319, tomo 1-C.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.B.L.M., H.S.N., L.C.C. y C.E.S.T., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.957, 58.596, 106.687 y 107.152, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SUCESION ACOSTA CAMPOS, representada por la ciudadana I.N.B., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad N°. V.-1.961.324, así como, los ciudadanos A.F.A., A.R.O., R.G.F.R., GIUSEPPINA MONTEBELLO de FERNANDEZ, I.C.A.R.R., B.J.G.A., A.J.G.B., K.S.D.L.C.N. de GARCIA, V.A.S.M., O.M.B.M., y M.I.A.M., todos mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-13.681290, V.-3.352.523, V.-3.747.073, E.-927.169, V.-5.531.150, V.-8.216.481, V.-4.576.443, V.-5.304.794, V.-13.494.929, V.-2.085.921 y V.-3.713.238, respectivamente; y las sociedades mercantiles CONSTRUCCION Y MANTENIMEINTOS CRONOS, S.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 1984, bajo el N°. 48, tomo 4-A Pro., IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES HERARGA, C.A., de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 2000, bajo el N°. 20, tomo 17-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.-

MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL (DESISTIMIENTO DE LA APELACION).

- I -

Vista la diligencia de fecha 20 de marzo de 2007, suscrita por el abogado A.B.L.M., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora GUANTARE, S.A, antes identificada, por medio de la cual desiste de la apelación ejercida por la representación de la misma, contra el auto dictado por este Juzgado, que decreto la perención de la instancia, y solicita la homologación de dicho desistimiento, este juzgado a los fines de proveer lo solicitado observa:

En fecha 21 de enero de 2004, este Juzgado decreto lo siguiente: Omissis) “En fundamento a las anteriores consideraciones, este Juzgado por autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 Primer Aparte del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el Articulo 271 ibidem.” (Omissis). Y en esa misma fecha, en virtud de dicha sentencia este Tribunal ordeno la suspensión de la medida cautelar innominada, la cual, fue notificada mediante oficio N°. 2841, al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda, que había sido decretada por este Juzgado en fecha 25 de octubre de 2002, y notificada mediante oficio N°. 1683, de esa misma fecha, a la Oficina de Registro antes mencionada.

En fecha 28 de enero de 2004, comparece por ante este Juzgado el ciudadano A.P., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 22.671, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual, apela de la decisión dictada por este juzgado en fecha 21 de enero de 2004, así como, del auto de esa misma fecha mediante el cual se levanta la medida preventiva.

En fecha 04 de febrero de 2004, se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. A.M.G.H., en su carácter de Juez Titular de este Despacho, y en esa misma fecha oye la apelación en ambos efectos, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, la cual, fue realizada mediante oficio N°. 2916, de esa misma fecha.

En fecha 10 de marzo de 2004, da por recibido el presente expediente el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 12 de marzo de 2004, este Juzgado emitió oficio N°. 3182, dirigido al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo copias certificadas de la sentencia de A.C. de fecha 25 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual, declaro en parte lo siguiente: (..Omissis) “PRIMERO: ADMITE la acción de a.c. propuesta por la Sociedad Mercantil GUANTARE, S.A., en contra del fallo y del auto de fecha 21 de enero de 2004, dictados por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: se acuerda la suspensión, a partir de la presente fecha de los efectos del fallo que declaro la perención y del auto proferido el 21 de enero de 2004, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Exp. N°. 20.847), hasta tanto sea resuelto el fondo de la presente causa..” (Omissis).

En fecha 17 de marzo de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordeno la suspensión de la causa en el estado en que se encontraba, hasta tanto sea resuelto el merito de la Acción de A.c. propuesta por la sociedad mercantil GUANTARE, S.A., contra la decisión de fecha 21 de enero de 2004, proferida por este Juzgado.

En fecha 22 de diciembre de 2004, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaro en parte lo siguiente: (..Omissis) “PRIMERO: Declara con lugar, en la forma expresada en la motiva del presente fallo, la Acción de A.C. propuesta por los abogados A.G.V., A.P., M.C.S.P. y A.A.-H.F. en su carácter de apoderados judiciales de la presunta agraviada Sociedad Mercantil GUANTARE C.A. en contra del fallo de fecha 21 de enero de 2004 y el auto de esa misma fecha referido a la medida cautelar, proferidos por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas..” (Omissis) “En consecuencia, se declaran nulos tanto el fallo de fecha 21 de enero de 2004, como el auto dictado por el Juzgado Agraviante en esa misma fecha referido a la medida cautelar.” (Omissis..).

En fecha 19 de enero de 2005, el Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordeno la remisión mediante oficio N°. 05.0028, de esa misma fecha, del expediente en su forma original, a este Juzgado en virtud de la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 07 de diciembre de 2005, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y con Ponencia del Magistrado LUIS VELAZQUEZ ALVARAY, en el expediente signado bajo el N°. 05-0081, declaro en parte lo siguiente: (..Omissis) “1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado B.B.P., actuando con el carácter de apoderado judicial del tercero interesado, ciudadano R.G.F.R., contra la decisión dictada el 22 de diciembre de 2004 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  1. - REVOCA la decisión apelada identificada anteriormente, que declaro con lugar la presente acción de amparo.

  2. - INADMISIBLE la acción de a.c. ejercida por los abogados Á.G.V., A.P.P., M.C.S.P., y A.A.-H.F., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GUANTARE, S.A., contra la decisión y el auto separado del 21 de enero de 2004, ambos dictados por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.” (Omissis...).

- II –

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado por cuanto de una revisión del documento poder que corre inserto en los folios 41 y 42, observa que el abogado A.B.L.M., antes identificado, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y visto que en la diligencia de fecha 20 de marzo de 2007, DESISTE de la apelación ejercida en fecha 28 de enero de 2004, por la representación de la parte actora, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Civil Adjetivo. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. F.E. QUERALES MORON

LA SECRETARIA

KELYN CONTRERAS

Exp. N°. 20.847.-

AMGH/KC/LZ.-

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