Sentencia nº 599 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de septiembre de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación de “continuación del proceso, de conformidad con lo previsto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 20 de septiembre de 2005, para decidir, se observa:

Mediante sentencia Nº 05167 publicada en fecha 21 de julio de 2005, la Sala aceptó la competencia y admitió la presente acción de nulidad interpuesta el 23 de abril de 2003, por el abogado Reinal P.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.596, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil “GUANTES INDUSTRIALES DE LARA, C.A.”, contra los actos administrativos de efectos generales contenidos en las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1.419 y SNAT/2002/1.455, de fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, publicadas en Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela, Nros. 37.573 y 37.585, suscritos por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales “…se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado…”.

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la mencionada Sentencia Nº 05167 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada referida a la “...suspensión de las providencias administrativas Nros. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 hasta que se decida el fondo del recurso de nulidad interpuesto...” (folio 54), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia acuerda abrir el correspondiente cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de la decisión correspondiente. Líbrese oficio.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-4438/ech.

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