Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoHomologación De Manutención.

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 25 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2010-000035

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: J.A.G.R. y Y.C.G.M., titulares de la Cedula de Identidad Nº 17.617.644 y 20.258.845, respectivamente, sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: ..............., de (02) años de edad, en la cual han convenido en lo siguiente: el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), los últimos de cada mes, dicha cantidad será entregada directamente a la madrea través de acuse de recibos firmados. El padre se obliga cancelar los gastos en el mes de diciembre, por concepto de vestuario, calzado y juguetes; ambos padres y madres se obligan a cancelar los gastos por concepto de medicina, atención medica, recreación y otros, proporcionalmente a cada uno. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,

Abg. H.O.D.C.

La secretaria Temporal,

Abg. M.M.A.

///Carlos Cedres.-

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