Decisión nº 44 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoAlimentos

Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la abogada ejercicio JANUACELLI CÓRDOVA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana GUEDERLY C.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.026.779 en el presente juicio seguido contra el ciudadano J.A.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.751.23, en la cual solicita se oficie a la empresa Vencemos Mara CEMEX VENEZUELA, C.A.) a los fines de que entregue las cantidades de dinero que derivan del pago de las prestaciones sociales que le corresponde al ciudadano J.O., por concepto de Alimentos a la ciudadana Guederly Finol, acompañado escrito de pago que realizara la empresa ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y en virtud de la medida de embargo preventivo decretada sobre las prestaciones sociales del ciudadano J.A.O., a fin de resolver dicho pedimento, este Tribunal para resolver observa:

En fecha 13 de Febrero de 2004, este Juzgado fijo provisionalmente como Alimentos a favor de la ciudadana Guederly Finol Cepeda, una cantidad equivalente a medio salario mínimo mensual vigente, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, decretado medida preventiva de embargo sobre el Cincuenta por Ciento de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que correspondía al demandado como ex trabajador de la empresa Cemex Venezuela C.A., que se encontraban el litigio ante el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Laboral del Estado Zulia.

No obstante, siendo que en fecha 25 de Marzo de 2004, se recibió oficio emanado de la empresa Cemex Venezuela, manifestando que el ciudadano J.O.P. no era y nunca había sido trabajador de esa empresa, y previa petición de parte por resolución de fecha 1 de marzo de 2005, se reformo el auto de fecha 13 de Febrero de 2004, en el sentido de fijar provisionalmente como alimentos a favor de la ciudadana Guederly C.F.C., una cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo o salario integral, bonificación de fin de año, utilidades y bono vacacional, que percibe el demandado como vendedor de la empresa Coca Cola Fensa de Venezuela S.A., librando despacho de comisión al efecto.

Asimismo, consta de las resultas de la comisión librada, que la misma fue practicada en fecha 29 de marzo de 2005, sin que exista en actas, consignaciones de las cantidades de dinero en virtud de la medida de embargo preventivo decretada, por lo que, este Tribunal a fin de garantizar la pensión provisional de alimentos fijada, y vista la copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio Juicio del Circuito Laboral del Estado Zulia, en la cual de declara parcialmente procedente la pretensión de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano J.A.O. contra C.A. Vencemos, la cual conjugada con la copia simple del pago realizado por la empresa Cemex Venezuela S.A.C.A. (antes Vencemos Mara C.A.”), FIJA PROVISIONALMENTE COMO ALIMENTOS A FAVOR DE LA CIUDADANA GUEDERLY C.F.C., una cantidad equivalente a medio SALARIO MÍNIMO MENSUAL VIGENTE, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Cincuenta por Ciento de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que correspondía al demandado como ex trabajador de la empresa Cemex Venezuela C.A., (antes Vencemos Mara C.A.).

Para la ejecución de la medidas de embargo se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Ofíciese. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintitrés (23) del mes de Enero de dos mil Siete (2007).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio N° 110-13-07.

La Secretaria

Reg__44__

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR