Decisión nº 1118 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0812

Valencia, 10 de diciembre de 2007

197° y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1118

El 01 de marzo de 2005, la ciudadana Y.R.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.317.662, interpuso recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Guardería y Jardín de Infancia L.C. de Arismendi, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30980008-6, con domicilio fiscal en la Av. Libertador, C.C. Coromoto, Casa Nº 53-80, Sector el S.V. estado Carabobo, debidamente asistida por el ciudadano A.N.S., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.543, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2004-05 del 05 de enero de 2005, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y se confirma la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DR-ISLR-320-2003-500089 del 07 de febrero de 2003.

El 28 de abril de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario, mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2005/345 emitido por el SENIAT.

El 08 de mayo de 2006, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 0812, librándose las notificaciones de ley.

El 06 de diciembre de 2007, la ciudadana G.C., en su carácter de representante judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de la planilla de pago debidamente cancelada y escrito de desistimiento formulado por el contribuyente.

El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Y.R.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.317.662, actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Guardería y Jardín de Infancia L.C. de Arismendi, de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio treinta y siete (37), así mismo, el pago de la planilla de liquidación.

Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana Y.R.V., antes identificada, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria Titular

Abg. M.S.

Exp. Nº 0812

JAYG/ms/ycv

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