Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000456.

PARTE ACTORA: M.D.V.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.261.310, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO V.B.H., titular de la cédula de identidad No.V-14.929.795, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 114.685, con domicilio en el Municipio Escuque del estado Trujilllo.

PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL GUARDERIA MATERNAL CONSENTIDOS DE LA CASA DE MARYORY SUAREZ, domiciliada en el Municipio Valera del estado Trujillo; representada legalmente por la ciudadana Maryory del Valle Suarez Araujo, titular de la cédula deidentidad No.V-17.391.108, de igual domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA I.L., titular de la cédula de identidad No.V-13.262.350, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.77.961, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para celebrar Audiencia Preliminar, en el asunto contentivo de demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana M.D.V.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.261.310, por intermedio de su apoderado judicial abogado V.B.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 114.685, parte actora y la parte demandada, FIRMA PERSONAL GUARDERIA MATERNAL CONSENTIDOS DE LA CASA DE MARYORY SUAREZ, representada legalmente por la ciudadana Maryory del Valle Suarez Araujo, titular de la cédula deidentidad No.V-17.391.108, asistida por la abogada I.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.77.961, la cual consigna en copias simples documento constitutivo de la mencionada firma personal para ser agregado al presente expediente. Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte demandada, debidamente asistida de abogada, quien expone lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500,oo); los montos demandados comprenden: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional y diferencia de salario desde el 01/05/2009 y salarios retenidos desde el 01/09/2009 al 21/09/2009. En cuanto a las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no son procedentes ya que la relación de trabajo culminó por renuncia de la demandante. La cantidad antes mencionada se cancela en este acto mediante cheque signado bajo el No.45-00909919, librado contra la cuenta corriente No.01560009810000056754, de la entidad bancaria 100% Banco, Agencia Valera, a nombre de la ciudadana M.D.V.R.M., por la cantidad antes mencionada ”. SEGUNDO: La parte actora por intermedio de su apoderado judicial manifiesta lo siguiente: “Vista la exposición de la parte demandada, revisada y analizada detalladamente, acepto y convengo el pago propuesto y en consecuencia nada le queda a deber a mi representada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.” Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada; a su vez las partes solicitan se ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Así se decide, en Trujillo, a los once (11) días del mes de noviembre de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZA,

MSc. Y.A.M..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,

PARTE DEMANDADA,

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. M.C..

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