Decisión nº 1374 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteArnaldo Jesús Rodríguez León
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinte (20) de Octubre del año dos mil catorce (2014)

204° y 155°

ASUNTO N° WP11-S-2014-000110

Vista la Oferta Real de Pago y la diligencia presentada suministrado el pedimento solicitado por este Tribunal, suscritas ambas por la Profesional del Derecho FLORISMAR YÉPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 84.133, en su condición de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo “GUARDERIA PRE- ESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA, C.A.”, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, se ordena: la apertura de una Cuenta de Ahorro a nombre de la Ciudadana I.G.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.996.737, en el BANCO (BICENTENARIO) Banco Universal, por la cantidad de OCHENTA MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES (BS. 80.607,00), y para tal efecto líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial del Trabajo. En tal sentido, se apercibe al oferente que deberá realizar los trámites relacionados con la apertura de la cuenta y depósito respectivo, caso contrario se ordenará el cierre y archivo de la presente solicitud. Por cuanto, la cuenta es con ocasión de una orden judicial, solo puede ser movilizada en la agencia bancaria para la carga de los intereses mensuales, debiendo ser bloqueada automáticamente, hasta que el Tribunal ordene el desbloqueo de la misma, Finalmente, una vez que conste en el expediente copia del depósito respectivo, este Tribunal procederá a la notificación del OFERIDO, a los fines de que comparezca ante este Juzgado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes y manifieste su aceptación o no con la presente oferta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense Oficio. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ

Abg. ARNALDO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZÁLEZ

AR/MG/GP

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