Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

EXP. 06-1396

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 08 de febrero de 2006, se recibió escrito del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la abogada ZOLANGE G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.564, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GUARDERÍA PREESCOLAR ALEJO FORTIQUE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II, bajo el Nro. 07, Tomo 32-A-Sgdo., de fecha 26-07-94, contra la P.A.N.. 598-05, de fecha 06 de julio de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador.

Se solicitaron en varias oportunidades el respectivo expediente administrativo.

Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2006, este Juzgado admitió el recurso contencioso de nulidad; asimismo, se ordenó la citación de la Procuradora General de la República, del Fiscal General de la República, y de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, e informar a la ciudadana G.L.D.O., portadora de la cédula de identidad Nro. 12.383.792. Igualmente se ordenó en el referido auto de admisión librar el Cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una vez sean practicadas todas las citaciones.

En fecha 31 de octubre de 2006, la parte actora consignó las compulsas.

Citadas las partes en el presente juicio y estando a derecho, se ordenó librar Cartel a todos los interesados en fecha 09 de octubre de 2008.

Este Tribunal observa:

Ahora bien, atendiendo al criterio señalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, en fecha 21 de junio de 2006, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en la cual se estableció lo siguiente:

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

2.B) (…)

2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.(…)

En virtud de la sentencia parcialmente transcrita, este Juzgado declara desistido el presente recurso, por cuanto se observa que desde el 09 de octubre de 2008, fecha en la cual se libró cartel, hasta la presente fecha (26-11-2008), transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, conforme a lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada ZOLANGE G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.564, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GUARDERÍA PREESCOLAR ALEJO FORTIQUE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II, bajo el Nro. 07, Tomo 32-A-Sgdo., de fecha 26-07-94, contra la P.A.N.. 598-05, de fecha 06 de julio de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas al primer 1º día del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO

C.B.F.P.

En el mismo día, siendo las once ante meridiem (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.

C.B.F.P.

EXP. 06-1396

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