Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoMediación Positiva

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000129

PARTE ACTORA: K.H.M.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.M.

PARTE DEMANDADA: GUARDERIA Y PREESCOLAR MI LINDO GALIPAN

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 31 de marzo de 2009, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la ciudadana K.H.M., titular de la cédula de identidad Nro.- V- 11.839.036, debidamente representado por el abogado A.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 123.640, y la ciudadana YULAY QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nro.- 13.713.109, en su carácter de Directora de la parte demandada, debidamente representada por el abogado J.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 33.914, dándose inicio a la audiencia Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la representante legal de la parte demandada, debidamente asistida y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco en este acto a la parte actora, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00); cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, la cual será en dos partes iguales de Bs. 2.000,00, la primera en este acto, en dinero efectivo, y la segunda y última el día jueves, treinta (30) de abril de 2009, en la sede de los Tribunales Laborales, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos y condiciones expuestos, manifestando recibir en este acto, el pago a nuestra entera y cabal satisfacción, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa de juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez

La Secretaria

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

DIRAIMA VIRGUEZ

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL

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