Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011)

201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001068

DEMANDANTE: L.T.

DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA E.E. ZULOAGA GUARDERIA PREESCOLAR TRENCITO TRENCITO MI R.M., C.A.

JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de diciembre de dos mil once, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana L.D.C.T.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.035.185, en contra de la empresa UNIDAD EDUCATIVA E.E. ZULOAGA GUARDERIA PREESCOLAR TRENCITO MI R.M., C.A, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora reclamante, asistida por la procuradora de trabajadores, abogada E.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 32.874. Igualmente comparece el abogado en ejercicio M.M.R.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 32.644, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, quien consigna en este acto poder en copia simple que se acuerda agregar a los autos para que surtan sus efectos de ley, cuyo original le fue presentada a la secretaria de este juzgado a afectos de vista. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:

DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.

Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar en este acto a la accionante, la cantidad única y definitiva de once mil bolívares (Bs. 11.000,00), mediante cheque nro. 21228330, girado contra la cuenta corriente nro. 0134 0401 11 4011096617 del Banco Banesco a su nombre, librado en esta misma fecha, que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionados conforme el artículo 174 ejusdem, y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la misma ley. Ello dado que, la trabajadora en el curso de la relación de trabajo se le anticipó prestaciones sociales. Pido igualmente a la accionante me haga entrega del cheque que recibió por parte de mi cliente por la suma de Bs. 2.000,00, por anticipo de prestación de antigüedad, es todo.

DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.

Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tengo que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros. Asimismo le hago entrega en este acto el cheque nro. 33726124 girado contra la misma cuenta corriente y por el monto de Bs. 2.000,00 el cual recibí de manos del patrono, habiéndome sido devuelto por la entidad bancaria Banesco, por defecto de firma.

Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos expida un ejemplar de esta acta, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.

En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, entrega el ejemplar de esta acta a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 11:46 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. A.S.

La accionante,

Troconis Freites Lisbeth

La abogada asistente,

Abg. E.S.

La apoderada de la demandada,

Abg. M.R.Z.

La Secretaria,

Abg. E.Q.

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