Decisión nº 3C-7402-01 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoViolencia Contra La Mujer Y La Familia

Los Teques, martes 07 de Febrero de 2006

195º y 146º

Actuación Nro. 3C7402-01

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal: M.B.G., Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda.

Investigado: L.P.E.S..

Defensa: E.L.F., adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. M.B.G., mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano L.P.E.S., C.I. Nro. 12.161.678, venezolano, residenciado en Barrio El Nacional, parte baja, casa nro. 24, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decide:

Punto Previo.

Quien suscribe, visto el contenido del artículo 323, encabezamiento, del Código de Orgánico Procesal Penal, deja constancia de no estimar necesario el debate oral en la presente causa para decidir, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal), por lo cual acuerda resolver el asunto seguidamente. Así se declara.

Primero

De los hechos.

Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en fecha 01-11-2001, 04:00 p.m., aprehendieron al ciudadano antes identificado, en ocasión de haberle sorprendido arrojando al piso, un (01) envoltorio de papel aluminio, contentivo en su interior de sustancia compacta de presunta droga, hecho ocurrido en la calle principal del Barrio El Nacional, Los Teques, siendo aprehendido y puesto a disposición del Ministerio Público.

Presentado ante el Tribunal de Control Nº 3 con sede en la Ciudad de Los Teques, en fecha 02-11-2001, se decidió la libertad del mismo y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante a los fines de continuar las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario.

Segundo

La solicitud del Ministerio Público.

Dispone el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal que cuando el Fiscal del Ministerio Público conozca por cualquier vía de la comisión de un hecho punible de acción publica, “dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes” sic, disposición esta que se enmarca dentro del Título I, “Fase Preparatoria”, del Libro Segundo “Del Procedimiento Ordinario” del Código Orgánico Procesal Penal, fase del proceso que tiene por objeto la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción para el Fiscal del Ministerio Público fundar su acto conclusivo, etapa en la cual el Ministerio Público “hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle.” (artículo 281 eiusdem), en cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con los artículos 11 y 24 del texto in commento, artículos 11 numeral 4, artículo 34 numerales 3 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Es así como vemos que en el presente caso, el Fiscal del Ministerio Público, luego de realizar sus funciones de investigación, solicita en escrito de acto conclusivo, en atención al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa, argumentando que

no existe, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. No hay bases, por lo demás, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, pues el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es suficiente para ello … nunca fueron remitidos … las resultas de la experticia botánica … No han sido acopiados, en definitiva, elementos de convicción que sirvan de pilares a tal fin. La aprehensión del ciudadano: L.P.E.S. no fue presenciada por persona alguna … no se puede corroborar el dicho policial … Tampoco lo fueron el hallazgo y la incautación de lo que asevera se encontró en su poder. …En virtud de lo expuesto y con fundamento en lo establecido en el primero de los supuestos a los que se alude en el numeral 7 del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal … y, en el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del ministerio Publico, SOLICITO se decrete el SOBRESEIMIENTO respecto del ciudadano: L.P.E.S..

Tercero

Consideraciones para decidir.

Este Juez, habiendo revisado las actuaciones, advierte que asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público: Se observa de las actas que el momento de la aprehensión del investigado no fue presenciado por persona alguna, sólo consta en autos el acta policial que plasma las circunstancias en que se sucede la aprehensión, no hay otros elementos que adminiculados a tal actuación indiquen la procedencia de la presunta sustancia incautada, aunado a que no fue incorporada al expediente la pericia química o botánica, en su caso, que demuestren la naturaleza y cantidad de lo que se señala incautado, no existiendo en consecuencia, elementos de convicción serios para subsumir la conducta del investigado en algún dispositivo de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas ni para determinar que la sustancia le fue decomisada en su poder, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y, habiendo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, titular de la acción penal, el sobreseimiento, considera quien decide lo procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano L.P.E.S., C.I. Nro. 12.161.678, venezolano, residenciado en Barrio El Nacional, parte baja, casa nro. 24, Los Teques, Estado Miranda, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, y, consecuentemente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 eiusdem, se declara la libertad plena y sin restricciones del antes mencionado ciudadano. SEGUNDO: Se ordena la destrucción de la droga incautada. Se Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.

Remítanse las actuaciones en su oportunidad, mediante legajo, a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente. Regístrese. Publíquese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO

ELIZABETH ATALLAH

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