Decisión nº 1M-527-01 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoExcusa De Escabinos

Los Teques, 19 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ACTUACION NRO. 1M527-01

JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. V.Z.V..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA,/ DEFENSA: ABG. JANETH GUARIGLIA/ ACUSADO: MAGLIORI FIGUERA C.F.P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.931.292.

, Defensora Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques

Vista la excusa presentada por la ciudadana CARIAS P.J.W., quien fue seleccionada para participar como Escabino, en el Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado MAGLIORI FIGUERA CLAUDIO, este Tribunal para decidir observa:

La ciudadana CARIAS P.J.W., fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, según Comunicación suscrita por el ciudadano C.L.L.P., Tcnel (Ej) Comandante del 405 Batallón de Ingenieros del Combate, Ministerio del Poder para la Defensa Ejercito, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones y mediante el cual dejo constancia que:

…Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de enviarle un cordial saludo en nombre del personal militar que labora en esta Unidad Táctica a mi mando, y a la vez, informarle que la ciudadana ST/3ra (EJNB) Carias Pacheco, Joxi Wilmerbis, plaza de esta insigne Unidad bajo mi mando, quien resultó elegida para actuar como ESCABINO en la causa 1M527-01, según boleta citada en referencia no puede constituir EL Tribunal Mixto que usted preside ya que según El Código Orgánico Procesal Penal, Capitulo VII, Art. 152 se considera una prohibición para constituir el mismo, que los ciudadanos pertenezcan a algún organismo de seguridad del Estado, la mencionada ciudadana es Sub-Oficial Profesional de Carrera del Ejecutivo Nacional Bolivariano en situación de Actividad…

.-

Ahora bien, a.e.f.d. la excusa presentada por la ciudadana CARIAS P.J.W., inserta al folio 185, de la sexta pieza del presente expediente, mediante la cual cursa Comunicación s/n, de fecha 17-07-2008, Nro. Del Arch. 52-333-0050-400, Número de Serial 0842, suscrito por el ciudadano C.L.L.P., Tcnel (Ej) Comandante del 405 Batallón de Ingenieros del Combate, Departamento de Administración y Logística, del Ministerio del Poder para la Defensa Ejercito, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la N.A.P.V., el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:

1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;

2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

3. Ser, por lo menos, bachiller;

4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;

5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;

6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;

7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.

(Negrillas del Tribunal).

Sin embargo, puede presentarse el caso que las causales de inhibición o recusación, está condicionado al cumplimiento de las Prohibiciones establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente

“Prohibiciones. No pueden desempeñar la función de escabino:

  1. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas públicas nacionales, estadales y municipales;

  2. Los diputados a la Asamblea Nacional;

  3. El Contralor General de la República y los directores del despacho;

  4. El Procurador General de la República y los directores del despacho;

  5. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público;

  6. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas; y los miembros de los Consejos Legislativos;

  7. Los alcaldes y concejales;

  8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;

  9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;

  10. Los ministros de cualquier culto;

  11. Los directores y demás funcionarios de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias;

  12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales.

En tal sentido, resulta evidente considerar que la ciudadana CARIAS P.J.W., quien fue seleccionada a Constituir el Tribunal Mixto en la presente causa, se encuentra evidentemente tiene prohibición expresa para ejercer dicha función. Así las cosas, y analizando el contenido del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascrito y vista igualmente la excusa presentada por la ciudadana CARIAS P.J.W., quien fue seleccionada como escabino, manifestando que se excusa ya que se encuentra en estos momentos cumpliendo funciones de Militar Activa ejerciendo funciones de Sub-Oficial Profesional de Carrera del Ejecutivo Nacional, circunstancia ésta quedó probada Comunicación s/n, de fecha 17-07-2008, Nro. Del Arch. 52-333-0050-400, Número de Serial 0842, suscrito por el ciudadano C.L.L.P., Tcnel (Ej) Comandante del 405 Batallón de Ingenieros del Combate, Departamento de Administración y Logística, del Ministerio del Poder para la Defensa Ejercito, se encuentra imposibilitada en el desempeño de la función de escabino.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana CARIAS P.J.W., quien fue seleccionada como escabino para participar en la presente causa seguida en contra del ciudadano MAGLIOLI FIGUERA CLAUDIO, signada bajo el Nro. 1M527-01 para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, debido a que se encuentra imposibilitada de forma grave, en desempeñar la función de escabino, de conformidad con lo establecido en el numerales 9° del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana CARIAS P.J.W., quien fue seleccionada como escabino para participar en la presente causa seguida en contra del ciudadano MAGLIOLI FIGUERA CLAUDIO, signada bajo el Nro. 1M527-01 para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, debido a que se encuentra imposibilitada de forma grave, en desempeñar la función de escabino, de conformidad con lo establecido en el numerales 9° del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.

LA JUEZ,

ABG. J.T.V..

LA SECRETARIA,

ABG. V.Z.V..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, líbrese las correspondientes Boletas de Notificación

LA SECRETARIA,

ABG. V.Z.V.

ACT. Nº 1M527-01

JJTV/ VZV/cf.*

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