Decisión nº 1CS-618-10 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 29 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteRosa Andreina Carrasco
ProcedimientoMedida De Proteccion
PARTE DISPOSITIVA

Por todo anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO

OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano BLANCO GARCÌA L.A.T. de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.726.856, de 35 años de edad de profesión u oficio Chofer, en la Calle F.T., casa Nº 53, La Matica, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, haciéndola extensiva a sus familiares, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30 y 55 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto con los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en los artículos 23, 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, en relación con lo dispuesto en el artículo 28, 33 y 42 de la Ley de Protección de victimas, Testigos y demás sujetos procesales.

SEGUNDO: Se acuerda OFICIAR al Director de la Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda, a fin que diariamente, durante NOVENTA (90) DÍAS REALICEN RECORRIDOS POLICIALES CADA SEIS (06) HORAS, HASTA CUBRIR LAS VEINTICUATRO (24) HORAS AL DÍA (MAÑANA, TARDE Y NOCHE), con la finalidad que funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de ese Organismo Policial, se trasladen a la siguiente dirección: CALLE F.T., CASA Nº 53, LA MATICA, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, con el objeto de brindarle protección contra probables atentados al ciudadano BLANCO GARCÌA L.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.726.856, antes identificado, así como a sus familiares.

TERCERO

El tiempo de duración o vigencia de la medida es por un lapso de TRES (03) MESES, sin perjuicio que pueda ser prorrogada, a fin de brindarle protección al solicitante contra probables atentados, o de cualquier amenaza o agresión de la cual pueda ser objeto, caso en el cual, deberán poner en conocimiento inmediato a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, o en caso contrario se darán por terminadas si desaparecen las circunstancias de riesgo que motivaron su imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Protección de victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en relación con lo dispuesto en el artículo 34 numeral 5 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 42 ibídem.

CUARTO

El Director de la Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda, deberá remitir informes periódicos a este Juzgado, donde se refleje el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines que este órgano jurisdiccional realice el seguimiento y controle el adecuado cumplimiento de la medida acordada, de conformidad con lo establecido en el articulo 35 ejusdem. Librense los oficios y boleta de notificación correspondiente, y remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad Legal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

LA JUEZ,

ABG. ROSA ANDREÌNA CARRASCO CONDE

LA SECRETARIA,

ABG. EUSMARIS LEÒN

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. EUSMARIS LEÒN

Actuación Nro. 1CS-618-10

RACC/el

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