Decisión nº PJO132012000193 de Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteAna Beatriz Palacios
ProcedimientoMedida Cautelar

N° Expediente : NH12-X-2012-000027 N° Sentencia : PJO132012000193 Fecha: 20/04/2012 Procedimiento:

Medida Cautelar

Partes:

GUARDIAN DE VENEZUELA, S.R.L./INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

Resumen:

Declara: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada.

Juez/Ponente:

Ana Beatriz Palacios

Organo:

Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Coordinación Laboral del Estado Monagas Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, 20 de abril de 2012 202º y 153º ASUNTO: NH12-X-2012-000027 Cumplido como ha sido la apertura del presente cuaderno separado de medidas, en el cual se tramitará y sustanciará lo relacionado con la medida solicitada en esta causa, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa, que se aplica analógicamente por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tales fines, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse en los siguientes términos: Se observa de las actas procesales se evidencia que la parte solicitante de la medida cautelar es la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA, S.R.L., la cual solicita sea declarado con lugar el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia, vista la omisión, pasividad y retardo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas (Maturín), en pronunciarse sobre las solicitudes de Solvencia Laboral realizadas, y en consecuencia, sea decretada el otorgamiento cautelar para un fin determinado: 1) A fin de realizar tramites ante Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Numero de la solicitud es 044-2012-10-00689, de fecha 27 de febrero de 2012 y 2) A fin de efectuar tramites ante el Ministerio del Poder Popular para la Seguridad y Defensa., Numero de la solicitud es 044-2011-10-01227, de fecha 13 de marzo de 2012; por lo que se evidencia el interés personal, legítimo y directo en ejercer el referido recurso; la referida solicitud esta fundamentada en lo preceptuado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el cual establece lo siguiente: Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos, generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El Tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Publica, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el reestablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial el Tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante. Puede colegirse del contenido de dicho dispositivo legal, que para la procedencia de la referida mediada cautelar solicitada, es menester que estén cubiertos los requisitos generales para las medidas cautelares, como son el fomus bonis iuris y el periculum in mora, aunado a ellos, que no se prejuzgue sobre la decisión definitiva. En el caso concreto que nos ocupa tenemos que en el escrito contentivo del recurso administrativo por abstención o carencia, la parte recurrente señalo que en fechas 27 de febrero y 03 de marzo de 2012, realizo en el portal del Ministerio para el Poder Popular del Trabajo y la seguridad Social (MINPPTRASS), la solvencia laboral correspondientes, a fin de realizar tramites ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Numero de la solicitud es 044-2012-10-00689, la primera de ellas y la segunda a los fines de efectuar tramites ante Ministerio del Poder Popular para la Seguridad y Defensa, Numero de la solicitud es 044-2011-10-01227. Considera este tribunal que lo antes señalado constituye la conformación satisfactoria del FUMUS B.I., que se requiere para la procedencia de las medidas solicitadas. En lo que respecta al PERICULUM IN MORA, la parte recurrente expuso que de mantenerse los efectos de la omisión recurrida, existiría el riesgo cierto e inminente de que se produzcan daños y perjuicios irreparables o de difícil reparación a su representada, los cuales se concretarían en la imposibilidad o dificultad de que se le resarzan o indemnicen los daños y perjuicios que se deriven del sometimiento gravoso e indebido de de la recurrente, durante el curso de la presente causa, a todas las consecuencias laborales y patrimoniales derivadas de un incumplimiento contractual. Así mismo, acoto la hoy recurrente que el impedimento continuado para el otorgamiento de la Solvencia Laboral trae como consecuencia la imposibilidad de licitar o contratar, liberar fianzas, obtener divisas preferenciales del sistema de control de divisas en CADIVI, entre otras. Tomando en consideración lo antes expuesto es por lo cual considera quien juzga que en la presente causa se encuentra evidenciado el PERICULUM IN MORA. Por último, se deja expresamente establecido, que las percepciones de este tribunal sobre el cumplimiento de los requisitos antes señalados, para la procedencia de la medida cautelar solicitada de manera alguna prejuzga sobre la definitiva. En virtud de tales argumentaciones, y sin prejuzgar sobre el fondo de lo debatido, considera este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada y en consecuencia ORDENA lo siguiente: PRIMERO: Que la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, extienda con carácter provisional SOLVENCIA LABORAL, a fin de realizar tramites ante Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Numero de la solicitud 044-2012-10-00689 de fecha 27 de febrero de 2012, y 2) A fin de realizar tramites ante Ministerio del Poder Popular

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR