Decisión de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de Mayo de 2010

200º y 151º

Ejecución de Sentencia

Expediente: 2153

(Actual Asunto N°: AF42-U-2003-00097) Sentencia Interlocutoria S/N

Vista la articulación probatoria ordenada y abierta por este Tribunal en fecha 29 de abril del 2010, de conformidad al parágrafo único del Articulo 282 del Código Orgánico Tributario, en el Juicio de Ejecución de Sentencia en la causa que riela en el Expediente N° 2153 (Actual Asunto AP41-U-2003-00097); así mismo visto la diligencia de fecha 16/03/2010, con la cual la apoderada judicial de la contribuyente “GUARDIANES R Y P, C,A”, consigna planillas de pago relacionadas con la deuda cuya ejecución ha sido solicitada en el presente Juicio de Ejecución de Sentencia; siendo la oportunidad correspondiente para decidir sobre la articulación probatoria abierta este Órgano Jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:

Consta en los folios del trescientos cuarenta y siete (347) al trescientos ochenta y cuatro (384), copias certificadas de las siguientes planillas de pago:

Planilla de Liquidación Período Impositivo Ilícito Multa Monto

03-10-01-2-25-000478 01-02-2002 No comunicó cambio de domicilio Art. 100 COT 740.000,00

03-10-01-2-28-000778 Febrero 1998 Extemporaneidad de la Declaración ICSVM Art. 103 COT. 37.000,00

03-10-01-2-28-000779 Marzo 1998 Extemporaneidad de la Declaración ICSVM Art. 103 COT 74.000,00

03-10-01-2-28-000780 Abril 1998 Extemporaneidad de la Declaración ICSVM Art. 104 COT 81.000,00

03-10-01-2-28-000781 Mayo 1998 Extemporaneidad de la Declaración ICSVM Art. 104 COT 111.000,00

03-10-01-2-28-000782 Junio 1998 Extemporaneidad de la Declaración ICSVM Art. 104 COT 111.000,00

03-10-01-2-28-000783 Julio 1998 Extemporaneidad de la Declaración ICSVM Art. 104 COT 111.000,00

03-10-01-2-28-000784 Agosto 1998 Extemporaneidad de la Declaración ICSVM Art. 104 COT 111.000,00

03-10-01-2-28-000785 Septiembre 1998 Extemporaneidad de la Declaración ICSVM Art. 104 COT 111.000,00

03-10-01-2-28-000786 Octubre 1998 Extemporaneidad de la Declaración ICSVM Art. 104 COT 111.000,00

03-10-01-2-28-000787 Febrero 1999 Extemporaneidad de la Declaración ICSVM Art. 104 COT 111.000,00

03-10-01-2-28-000788 Julio 1999 Extemporaneidad de la Declaración IVA Art. 103 COT 37.000,00

03-10-01-2-28-000789 Agosto 1999 Extemporaneidad de la Declaración IVA Art. 103 COT 74.000,00

03-10-01-2-28-000790 Octubre 1999 Extemporaneidad de la Declaración IVA Art. 103 COT 111.000,00

03-10-01-2-28-000791 Agosto 2001 Extemporaneidad de la Declaración IVA Art. 103 COT 148.000,00

03-10-01-2-28-000792 Noviembre 2001 Extemporaneidad de la Declaración IVA Art. 103 COT 185.000,00

03-10-01-2-28-000793 Diciembre 2001 Extemporaneidad de la Declaración IVA Art. 103 COT 185.000,00

03-10-01-2-28-000794 Noviembre 1999 Extemporaneidad de la Declaración IVA Art. 104 COT 144.000,00

03-10-01-2-28-000795 Diciembre 1999 Extemporaneidad de la Declaración IVA Art. 104 COT 144.000,00

03-10-01-2-28-000796 Enero 2001 Extemporaneidad de la Declaración IVA Art. 104 COT 174.000,00

03-10-01-2-28-000797 Febrero 2001 Extemporaneidad de la Declaración IVA Art. 104 COT 174.000,00

03-10-01-2-28-000798 Marzo 2001 Extemporaneidad de la Declaración IVA Art. 104 COT 174.000,00

03-10-01-2-28-000799 31-05-1998 al 30-05-1999 Extemporaneidad de la Declaración IAE Art. 103 COT 37.000,00

03-10-01-2-28-000800 31-05-1999 al 30-05-2000 Extemporaneidad de la Declaración IAE Art. 103 COT 74.000,00

03-10-01-2-28-000801 31-05-1997 al 30-05-1998 Extemporaneidad de la Declaración ISR Art. 103 COT 37.000,00

03-10-01-2-25-000472 31-05-1996 al 30-05-1997 Inscripción extemporánea RAR Art. 105 COT 195.000,00

03-10-01-2-25-000473 01-02-2002 Libros sin formalidades legales Art. 102 COT 185.000,00

03-10-01-2-25-000474 01-02-2002 Libros sin formalidades legales Art. 102 COT 185.000,00

TOTAL 3.972.000,00

Intereses Moratorios

Planilla de Liquidación Fecha Ilícito Monto

03-10-01-2-25-000472 27-08-2002 Inscripción Extemporánea RAR. 3.723,00

03-10-01-2-25-000476 27-08-2002 Inscripción extemporánea RAR 3.465,00

03-10-01-2-28-000793 27-08-2002 Extemporaneidad declaración IVA 1.789,00

03-10-01-2-25-000475 27-08-2002 Inscripción extemporánea RAR 5.432,00

03-10-01-2-000778 27-08-2002 Declaración extemporánea ICSVM 1.827,00

03-10-01-2-000779 27-08-2002 Declaración extemporánea ICSVM 4.588,00

03-10-01-2-000787 27-08-2002 Declaración Extemporánea ICSVM 1.384,00

03-10-01-2-28-000791 27-08-2002 Declaración extemporánea ICSVM 212,00

03-10-01-2-28-000799 27-08-2002 Inscripción extemporánea IAE 3.471,00

03-10-01-2-000800 27-08-2002 Inscripción extemporánea IAE 2.120,00

TOTAL 28.011,00

Así mismo, también verifica el Tribunal que los montos reflejados en las antes mencionadas planillas, se corresponden con los montos de las deudas que han sido demandadas por Ejecución de Sentencia; en consecuencia el Tribunal aprecia que con cada una de las planillas ya descritas la contribuyente cancelo cada una de las deudas que le han sido demandadas por la República por tanto considera este Órgano Jurisdiccional que las mismas han quedado extinguidas mediante el pago efectuado. Siendo así el Tribunal revoca la medida de Ejecución Forzosa de Sentencia acordada el día 02/04/2009, dejándola sin efecto. Así se declara.

En virtud de la precedente declaratoria el Tribunal considera que no tiene materia sobre la cual proseguir la presente causa. Así se declara.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la presente decisión para que de conformidad con la primera parte del parágrafo único del Art. 282 del Código Orgánico Tributario, de considerarlo procedente apele de la presente decisión.

De igual manera se ordena al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) abstenerse de practicar cualquier medida de embargo con fundamento de Ejecución Forzosa antes mencionado, el cual ha perdido su vigencia a partir de la presente decisión.

El Juez Titular.

R.C.J..

La Secretaria.

H.E.R.E..

La anterior decisión se publicó en su fecha, a las diez y treinta (10:30 a.m).

La Secretaria,

H.E.R.E..

RCJ/HERE/agl

Exp Nº 2153 (Actual Asunto N°: AF42-U-2003-00097).

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